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¡Última Hora! "Ley de Nietos" camino al Congreso de los Diputados

Redacción by Redacción
30 juin 2018
in Españoles de Cuba, Nacionalidad española
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  • La Cámara,  a través de su Comisión de leyes, tiene de plazo hasta el 17 de septiembre para emendarla.

El día de ayer (29/06/2018) se ha elevado al Congreso de los Diputados la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, presentada por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comu Podem-En Marea.
 

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Consulte el Boletín Oficial de las Cortes Generales

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado eI acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(124) Proposición de Ley del Senado.
Autor: Senado.
Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a Ios descendientes nacidos en
el extranjero de progenitores españoles.
Acuerdo:
Considerando lo establecido en el artículo 125 del Reglamento, encomendar su aprobación con
competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Justicia.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por
un periodo de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de septiembre de 2018.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2018.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
 

De acuerdo a lo tipificado en el Reglamento del Congreso de los Diputados, específicamente en el artículo 125, que señala:
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con la Constitución, hayan sido tomadas en consideración por el Senado, serán tramitadas por el Congreso como tales proposiciones de ley, excluido el trámite de toma en consideración.
La Comisión de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del nombrado reglamento, tendrá competencia legislativa plena en la propuesta de ley.
 
En consecuencia, inicia el plazo de enmiendas por un períodos de quince (15) días hábiles, que finalizará el día 17 de septiembre del presente año.

La presente Ley posibilitará:

a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los
hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán
acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad
hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con
independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del
nacimiento de sus descendientes.
Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad
del país de acogida por razones económicas.
b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos
españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de
origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.1
y 24.3 del Código Civil.

La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:

1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido
antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad
de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre
o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del
interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.
 

Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser
resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada toda la documentación en
el registro civil, en España o en el Consulado correspondiente de inicio del trámite, en los términos
previstos en el artículo 2 de esta Ley.

 

Plataforma electrónica

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación establecerá una plataforma electrónica
común a todos los registros civiles consulares para la obtención de la cita por parte del interesado.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en coordinación con el Ministerio de Justicia,
determinará la plataforma electrónica más conveniente y eficaz para la transferencia telemática de las
solicitudes aceptadas desde los registros civiles consulares a la Dirección General de los Registros y del
Notariado
 
Fuente: Grupo Aristeo y BO de la Cortes

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