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Aclaraciones importantes sobre la nueva Ley de nietos

Redacción by Redacción
14 avril 2017
in Destacadas, Españoles de Cuba, Nacionalidad española
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Hemos recibido muchas consultas de personas interesándose por la nueva Proposición de Ley de presentada en España en relación con la nacionalidad española para nietos.

En primer lugar es importante aclarar y que se entienda bien que al día de hoy no existe una nueva proposición de ley de nacionalidad española para nietos, continuidad de la Ley de Memoria Histórica 52/2007.
¿Qué es lo que existe realmente?
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, en fecha 21 de diciembre de 2016, calificado el 27 de diciembre de 2016, presentó en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles.
¿Qué es una Proposición de Ley?
En términos generales es una propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso de los Diputados), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo.
¿Situación actual?
La Proposición de Ley fue admitida a tramite el 27 de diciembre de 2016, y remitida al Gobierno quien tenía hasta el 7 de marzo de 2017 para pronunciarse sobre su conformidad o no a la tramitación.
Actualmente la Proposición de Ley esta en la fase de ser incluida en el orden del día del Pleno del Congreso (señalan una fecha) para su toma en consideración. Esto significa que cuando se señale el día, la Cámara debatirá y decidirá si continua la tramitación o no de la Proposición de Ley.
¿Qué pasa si la Cámara del Congreso decide que siga el trámite?
La Proposición de Ley es enviada a una Comisión formada por parlamentarios de varios partidos políticos, donde se abre un plazo para presentar las enmiendas que entiendan oportunas. Terminada la fase de presentación de enmiendas, la Cámara emite un informe en el plazo de 15 días. Concluido el Informe se abre el debate en la Comisión de la Proposición de Ley, que se hace articulo por articulo. Concluido el debate, se redacta un Dictamen que se envía al Presidente del Congreso.
Finalmente el Dictamen de la Proposición de Ley va al Pleno del Congreso donde se debate y se realiza la votación para su aprobación o rechazo. Si es aprobado, se remite al Presidente del Senado para que se debatido y votado. Si el Senado determina rechazarlo en su totalidad o bien realizar enmiendas a su texto, la Proposición de Ley debe volver al Pleno del Congreso de los Diputados a debate y votación. Una vez aprobada se procede a su publicación y entrada en vigor.
NOTA. Lo importante es que se entienda que todo este tramite parlamentario para la aprobación o el rechazo de esta nueva Proposición de Ley sobre nacionalidad para hijos y nietos de españoles, puede tardar meses. Por ello resulta conveniente que se mantengan informados a través de los medios de comunicación o de un abogado especializado en este materia.
Fuente: Fraga abogados

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Comments 96

  1. Katia says:
    9 ans ago

    Gracias Rafa por la oportuna explicacion sobre la ampliacion de la ley de ciudadania española al menos yo lo entendi muy bien.

    Répondre
    • Rafa says:
      9 ans ago

      a ud por pasar, saludos!

      Répondre
  2. Katia says:
    9 ans ago

    Gracias Rafa por la oportuna explicacion sobre la ampliacion de la ley de ciudadania española al menos yo lo entendi muy bien.

    Répondre
    • Rafa says:
      9 ans ago

      a ud por pasar, saludos!

      Répondre
  3. Yaremi Rodríguez León says:
    9 ans ago

    Yo pienso que deben abrir para los bisnietos ya que para los nietos se dió un plazo y el que no se legalizó fue porque no estaba interesado y años bisnietos no se le ha dado chanse

    Répondre
  4. Yaremi Rodríguez León says:
    9 ans ago

    Yo pienso que deben abrir para los bisnietos ya que para los nietos se dió un plazo y el que no se legalizó fue porque no estaba interesado y años bisnietos no se le ha dado chanse

    Répondre
  5. Jorge Fabio Remedio Bruzón says:
    9 ans ago

    Muy de acuerdo con la información. Lamentablemente en lo que queda de mes no habrá sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados, así que habrá que esperar al mes de mayo para ver si se pone en el orden del día del Pleno. Saludos y paciencia!

    Répondre
  6. Jorge Fabio Remedio Bruzón says:
    9 ans ago

    Muy de acuerdo con la información. Lamentablemente en lo que queda de mes no habrá sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados, así que habrá que esperar al mes de mayo para ver si se pone en el orden del día del Pleno. Saludos y paciencia!

    Répondre
  7. michel abogado says:
    9 ans ago

    hola a todos los foristas y en especial a rafa,menos mal q usted aclaro este tema de procedimiento del congreso de diputados, yo se lo he explicado a decenas de personas y todavia preguntan lo mismo,pero bueno asi son las cosas solo queda esperar,aunque considero a diferencia de yaremi k no todos los nietos tuvieron el mismo chance,tenga usted en cuenta q eran de 400 a 500 turnos diarios por 3 años para la ley de memoria historica y mucha gente de provincia q no tenia los mismos recursos q los de la capital no tenian a nadie q le sacara el turno(el clasico fatalismo geografico historico)ademas hay muchos nietos q le fuero denegada la nacionalidad española debido a q su abuelo se hizo ciudadano cubano y su descendiente nacio despues por lo q el nieto no tenia derecho a no ser q en vez de ir por el anexo 1 fuera por el anexo 2 o sea nieto q como concecuencia d q su abuelo por el exilio entre 1936 y 1955(debe usted demostrar q su abuelo entro a cuba en ese intervalo de tiempo) pudiera demostrar q era un exiliado español radicado en nuestro pais,en ese caso si tenia derecho pero la mayoria de los nietos fueron por el anexo 1(por una incorecta orientacion),entonces para eso se hace este proyecto de ley integrador de nacionalidad q trata de emular con algunos europeos q admiten la nacionalidad por descendencia sin limites pero sin saltos generacionales(italia,alemania,irlanda)al igual la injusticia q trajo en las familias las divisiones en la que el si usted tenia un hijo con 17 años si tenia derecho y el otro con 21 no,sin embargo en los ultimos tiempos,ha existido por parte de el consulado español en la habana una reticencia en los casos de nacionalidad por estar sujeto a la patria potestad de un nacional español(articulo 20a)tienen derecho a optar por la nacionalidad española-las personas q estan o hallan estado sujetas a la patria potestad de nacional español),en la q las madres cuando su estado civil era de divorciada o casada con hombre distinto q quien dice es el padre basado en articulos como articulo 116- del codigo civil español-se presumen hijos del marido los nacidos despues de la celebracion del matrimonio y antes de los 300 dias siguientes a su disolucion o la separacion legal o de hecho d los conyugues,relacionado tambien con el art 119 del propio codigo mencionado,al igual q el articulo 44 del la ley del registro civil español apartado 4 en la q sostiene tal art q-en los supuestos en la q se constate q la madre tiene vinculo matrimonial con persona distinta de l q figura en la declaracion o sea de aplicacion la presuncion prevista en el art 116 del codigo civil,se practicara la inscripcion de nacimiento de forma inmediata solo con la filiacion materna(o sea tendra el apellido solo de la madre)y de eso tengo varios casos,a ahora cual es la complicacion pues q el consulado a todas aquellas madres en la q el estado civil era de divorciada o casada con hombbre distinte de la declaracion le piden notas marginales del nacimiento de la madre,y ahi es cuando viene la odisea ya q los registros civiles no la emiten ya q una resolucion la 6 del ministerio de justicia prohibe estas notas a partir del nacimiento si del matrimonio y entonces las persona le aportan a el consulado sentencia de divorcio,certifico de divorcio y el consulado le vuelve a pedir lo mismo,consejo la unico q pueden hacer es solicitar a la direccion provincial de justicia una certificacion literal de nacimiento de dicha madre en la q si viene esas notas marginales q el consulado desea,pero las direcciones de justicia son reacias a dar estas certificaciones ya q segun articulo 149 del reglamento civil cubano las certificaciones literales se expiden exepcionalmente cuando el fin para el k han de ser utilizadas se requiera o por mandato judicial o a solicitud de autoridad administrativa,y este es uno de los casos q el fin esta justificado,si la direccion provincial de justicia es reacia mediante la fiscalia del lugar se puede obligar a dicha entidad a emitir resolucion de autorizacion para emitir certificacion lieral de nacimiento, este tema es mas amplio y mas complejo pero bueno espero q les haya sido provechoso,como siempre mi email es davilevi101@yahoo.com y con gusto lo ayudare,saludos a todos

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Gracias amigo! Le reitero la posibilidad de escribir textos sobre estos temas que son de interés general para incluirlos en el DLM.

      Répondre
  8. michel abogado says:
    9 ans ago

    hola a todos los foristas y en especial a rafa,menos mal q usted aclaro este tema de procedimiento del congreso de diputados, yo se lo he explicado a decenas de personas y todavia preguntan lo mismo,pero bueno asi son las cosas solo queda esperar,aunque considero a diferencia de yaremi k no todos los nietos tuvieron el mismo chance,tenga usted en cuenta q eran de 400 a 500 turnos diarios por 3 años para la ley de memoria historica y mucha gente de provincia q no tenia los mismos recursos q los de la capital no tenian a nadie q le sacara el turno(el clasico fatalismo geografico historico)ademas hay muchos nietos q le fuero denegada la nacionalidad española debido a q su abuelo se hizo ciudadano cubano y su descendiente nacio despues por lo q el nieto no tenia derecho a no ser q en vez de ir por el anexo 1 fuera por el anexo 2 o sea nieto q como concecuencia d q su abuelo por el exilio entre 1936 y 1955(debe usted demostrar q su abuelo entro a cuba en ese intervalo de tiempo) pudiera demostrar q era un exiliado español radicado en nuestro pais,en ese caso si tenia derecho pero la mayoria de los nietos fueron por el anexo 1(por una incorecta orientacion),entonces para eso se hace este proyecto de ley integrador de nacionalidad q trata de emular con algunos europeos q admiten la nacionalidad por descendencia sin limites pero sin saltos generacionales(italia,alemania,irlanda)al igual la injusticia q trajo en las familias las divisiones en la que el si usted tenia un hijo con 17 años si tenia derecho y el otro con 21 no,sin embargo en los ultimos tiempos,ha existido por parte de el consulado español en la habana una reticencia en los casos de nacionalidad por estar sujeto a la patria potestad de un nacional español(articulo 20a)tienen derecho a optar por la nacionalidad española-las personas q estan o hallan estado sujetas a la patria potestad de nacional español),en la q las madres cuando su estado civil era de divorciada o casada con hombre distinto q quien dice es el padre basado en articulos como articulo 116- del codigo civil español-se presumen hijos del marido los nacidos despues de la celebracion del matrimonio y antes de los 300 dias siguientes a su disolucion o la separacion legal o de hecho d los conyugues,relacionado tambien con el art 119 del propio codigo mencionado,al igual q el articulo 44 del la ley del registro civil español apartado 4 en la q sostiene tal art q-en los supuestos en la q se constate q la madre tiene vinculo matrimonial con persona distinta de l q figura en la declaracion o sea de aplicacion la presuncion prevista en el art 116 del codigo civil,se practicara la inscripcion de nacimiento de forma inmediata solo con la filiacion materna(o sea tendra el apellido solo de la madre)y de eso tengo varios casos,a ahora cual es la complicacion pues q el consulado a todas aquellas madres en la q el estado civil era de divorciada o casada con hombbre distinte de la declaracion le piden notas marginales del nacimiento de la madre,y ahi es cuando viene la odisea ya q los registros civiles no la emiten ya q una resolucion la 6 del ministerio de justicia prohibe estas notas a partir del nacimiento si del matrimonio y entonces las persona le aportan a el consulado sentencia de divorcio,certifico de divorcio y el consulado le vuelve a pedir lo mismo,consejo la unico q pueden hacer es solicitar a la direccion provincial de justicia una certificacion literal de nacimiento de dicha madre en la q si viene esas notas marginales q el consulado desea,pero las direcciones de justicia son reacias a dar estas certificaciones ya q segun articulo 149 del reglamento civil cubano las certificaciones literales se expiden exepcionalmente cuando el fin para el k han de ser utilizadas se requiera o por mandato judicial o a solicitud de autoridad administrativa,y este es uno de los casos q el fin esta justificado,si la direccion provincial de justicia es reacia mediante la fiscalia del lugar se puede obligar a dicha entidad a emitir resolucion de autorizacion para emitir certificacion lieral de nacimiento, este tema es mas amplio y mas complejo pero bueno espero q les haya sido provechoso,como siempre mi email es davilevi101@yahoo.com y con gusto lo ayudare,saludos a todos

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Gracias amigo! Le reitero la posibilidad de escribir textos sobre estos temas que son de interés general para incluirlos en el DLM.

      Répondre
  9. daisy says:
    8 ans ago

    Hola ,tengo que decir que si aun hay muchos nietos esperando por una respuesta en cuanto a solicitudes que tienen engavetadas ,,,como es posible darle a los bisnietos ,,,si somos muchisimos en espera que como no tuvimos tio pasame el rio en la epoca que el que pagaba pasa BA ADELANTE Y YA ESTAN MUCHOS EN ESPAÑA LOS PENDIENTES QUE? yo estoy en espera de una respuesta desde el 2010 y ya no le queda que pedirme ,,,en mi familia con el mismo abuelo ya unos estan en españa ,,y los demas que _?

    Répondre
  10. daisy says:
    8 ans ago

    Hola ,tengo que decir que si aun hay muchos nietos esperando por una respuesta en cuanto a solicitudes que tienen engavetadas ,,,como es posible darle a los bisnietos ,,,si somos muchisimos en espera que como no tuvimos tio pasame el rio en la epoca que el que pagaba pasa BA ADELANTE Y YA ESTAN MUCHOS EN ESPAÑA LOS PENDIENTES QUE? yo estoy en espera de una respuesta desde el 2010 y ya no le queda que pedirme ,,,en mi familia con el mismo abuelo ya unos estan en españa ,,y los demas que _?

    Répondre
  11. clara maria says:
    8 ans ago

    hola rafa entendi perfectamente mi pregunta es porque nosotros somos nietos pero como mi abuela se caso con un cubano por esa razon no tuvimos chance de podernos hacer ciudadanos espanoles , para esta situacion hay algo mas q no se explica en el contexto anterior saludos y muchas gracias

    Répondre
  12. clara maria says:
    8 ans ago

    hola rafa entendi perfectamente mi pregunta es porque nosotros somos nietos pero como mi abuela se caso con un cubano por esa razon no tuvimos chance de podernos hacer ciudadanos espanoles , para esta situacion hay algo mas q no se explica en el contexto anterior saludos y muchas gracias

    Répondre
  13. ofelia says:
    8 ans ago

    me parece un poco tarde para los residentes en Cuba que quieran acogerse a ella

    Répondre
  14. ofelia says:
    8 ans ago

    me parece un poco tarde para los residentes en Cuba que quieran acogerse a ella

    Répondre
  15. Yamiel says:
    8 ans ago

    Gracias por aclarar la situación con la nueva propuesta de ley de nacionalidad para los descendientes de españoles. El grupo de abogados Grupo Doble estan promoviendo el apoyo a esta ley y todos los que quieran pueden dar su firma en apoyo a la ley en el link que les pongo a continuación. Las firmas se entregaran al congreso español próximamente para demostrar el interés en esta propuesta.
    https://www.change.org/p/congreso-diputados-de-espa%C3%B1a-apoyar-propuesta-ley-nacionalidad-p-descendientes-emigrantes-espa%C3%B1oles-en-el-mundo?recruiter=659513123&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink

    Répondre
  16. Yamiel says:
    8 ans ago

    Gracias por aclarar la situación con la nueva propuesta de ley de nacionalidad para los descendientes de españoles. El grupo de abogados Grupo Doble estan promoviendo el apoyo a esta ley y todos los que quieran pueden dar su firma en apoyo a la ley en el link que les pongo a continuación. Las firmas se entregaran al congreso español próximamente para demostrar el interés en esta propuesta.
    https://www.change.org/p/congreso-diputados-de-espa%C3%B1a-apoyar-propuesta-ley-nacionalidad-p-descendientes-emigrantes-espa%C3%B1oles-en-el-mundo?recruiter=659513123&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink

    Répondre
  17. eliza says:
    8 ans ago

    hola rafa,quien es ese michel abogado,primeramente digo q es la persona mas talentosa sobre estos temas de nacionalidad q he oido en mi vida y ya yo llevo varios años en estos tramites y nunca he escuchado a alguien con tan buenos conocimientos,lo felicito,y mira q yo he conversado con abogados y tramitadores aqui yen españa y nunca nadie me lo ha esplicado tan bien,aunque creo rafa q si su intencion es llegar a la comunidad d españoles en cuba la unica manera es impimir estos temas de nacionalidad con los comentarios de los foristas y en especial los del abogado michel y repartirlo en el consulado español,de esta manera rafa le estaria haciendo un gran favor a la comunidad española en cuba ya q estos temas q se aclaran aqui todos los dias alli en el consulado todo el mundo pregunta y nadie sabe nada y rafa estemos claro el acceso a internet todavia es limitado y la gente de provincia pasa mucho trabajo para q alguienlo oriente y mucha gente se veria interesada en su foro si primero lo conocieran estos temas de nacionlidad de forma impresa yle aseguroq le lloveran los foristas,espero ansiosamente su opinon

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola, gracias por sus comentarios que espero que nuestro abogado voluntario (y voluntarioso) espero agradecerá. Tiene ud razón, hay que divulgar de alguna manera los pertinentes comentarios que dejan él y tros foristas. un saludo

      Répondre
  18. eliza says:
    8 ans ago

    hola rafa,quien es ese michel abogado,primeramente digo q es la persona mas talentosa sobre estos temas de nacionalidad q he oido en mi vida y ya yo llevo varios años en estos tramites y nunca he escuchado a alguien con tan buenos conocimientos,lo felicito,y mira q yo he conversado con abogados y tramitadores aqui yen españa y nunca nadie me lo ha esplicado tan bien,aunque creo rafa q si su intencion es llegar a la comunidad d españoles en cuba la unica manera es impimir estos temas de nacionalidad con los comentarios de los foristas y en especial los del abogado michel y repartirlo en el consulado español,de esta manera rafa le estaria haciendo un gran favor a la comunidad española en cuba ya q estos temas q se aclaran aqui todos los dias alli en el consulado todo el mundo pregunta y nadie sabe nada y rafa estemos claro el acceso a internet todavia es limitado y la gente de provincia pasa mucho trabajo para q alguienlo oriente y mucha gente se veria interesada en su foro si primero lo conocieran estos temas de nacionlidad de forma impresa yle aseguroq le lloveran los foristas,espero ansiosamente su opinon

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola, gracias por sus comentarios que espero que nuestro abogado voluntario (y voluntarioso) espero agradecerá. Tiene ud razón, hay que divulgar de alguna manera los pertinentes comentarios que dejan él y tros foristas. un saludo

      Répondre
  19. eliza says:
    8 ans ago

    hola rafa,quien es ese michel abogado,primeramente digo q es la persona mas talentosa sobre estos temas de nacionalidad q he oido en mi vida y ya yo llevo varios años en estos tramites y nunca he escuchado a alguien con tan buenos conocimientos,lo felicito,y mira q yo he conversado con abogados y tramitadores aqui yen españa y nunca nadie me lo ha esplicado tan bien,aunque creo rafa q si su intencion es llegar a la comunidad d españoles en cuba la unica manera es impimir estos temas de nacionalidad con los comentarios de los foristas y en especial los del abogado michel y repartirlo en el consulado español,de esta manera rafa le estaria haciendo un gran favor a la comunidad española en cuba ya q estos temas q se aclaran aqui todos los dias alli en el consulado todo el mundo pregunta y nadie sabe nada y rafa estemos claro el acceso a internet todavia es limitado y la gente de provincia pasa mucho trabajo para q alguienlo oriente y mucha gente se veria interesada en su foro si primero lo conocieran estos temas de nacionlidad de forma impresa yle aseguroq le lloveran los foristas,espero ansiosamente su opinon paraver como resuelve esta humilde criterio de una cubana de a pie

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola, gracias por sus comentarios que espero que nuestro abogado voluntario (y voluntarioso) espero agradecerá. Tiene ud razón, hay que divulgar de alguna manera los pertinentes comentarios que dejan él y tros foristas. un saludo

      Répondre
  20. eliza says:
    8 ans ago

    hola rafa,quien es ese michel abogado,primeramente digo q es la persona mas talentosa sobre estos temas de nacionalidad q he oido en mi vida y ya yo llevo varios años en estos tramites y nunca he escuchado a alguien con tan buenos conocimientos,lo felicito,y mira q yo he conversado con abogados y tramitadores aqui yen españa y nunca nadie me lo ha esplicado tan bien,aunque creo rafa q si su intencion es llegar a la comunidad d españoles en cuba la unica manera es impimir estos temas de nacionalidad con los comentarios de los foristas y en especial los del abogado michel y repartirlo en el consulado español,de esta manera rafa le estaria haciendo un gran favor a la comunidad española en cuba ya q estos temas q se aclaran aqui todos los dias alli en el consulado todo el mundo pregunta y nadie sabe nada y rafa estemos claro el acceso a internet todavia es limitado y la gente de provincia pasa mucho trabajo para q alguienlo oriente y mucha gente se veria interesada en su foro si primero lo conocieran estos temas de nacionlidad de forma impresa yle aseguroq le lloveran los foristas,espero ansiosamente su opinon paraver como resuelve esta humilde criterio de una cubana de a pie

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola, gracias por sus comentarios que espero que nuestro abogado voluntario (y voluntarioso) espero agradecerá. Tiene ud razón, hay que divulgar de alguna manera los pertinentes comentarios que dejan él y tros foristas. un saludo

      Répondre
  21. Silvia says:
    8 ans ago

    Hola Rafa, muchas gracias por las oportunas aclaraciones. Te cuento que hoy es la primera vez que entro a este sitio a recomendacion de una amiga. Yo solo necesito saber cual es la condicion de un nacido en Cuba entre 1898 y 1902 . Es cubano? Es español? Pues hasta 1902 Cuba no fue Republica, y antes de eso pues era española. Si fueras tan amable. Gracias de antemano. Silvia

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola! gracias por preguntar, los cubanos probablemente siguieron naciendo españoles hasta 1940, al menos; pero lo que sí es seguro que hasta que no se declaró la República en 1902, siguieron siendo españoles, puesto que Cuba en ese tiempo no era estado… esta situación podría haceser valer en un tribunal europeo y es una de las metas que nos hemos propuesto, cuando consigamos los recurso finacieron que hacen falta. ¿Conoce ud a alguien nacido en las fechas que menciona? Hágamelo saber, por favor. Saludos.

      Répondre
      • Silvia says:
        8 ans ago

        Gracias por tu respuesta Rafa. Claro que conozco y mas de un caso.

        Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola silvia, eran españoles sin lugar a dudas; sin embargo esta situación no está reconcida por el Tribunal Supremo español, que ha elaborado una doctrina por la que se niegan todas las solicitudes que se presentan bajo ese supuesto. Sin embargo, con dinero, un buen abogado y voluntad se puede demostrar facilmente lo contrario. Saludos!

      Répondre
  22. Silvia says:
    8 ans ago

    Hola Rafa, muchas gracias por las oportunas aclaraciones. Te cuento que hoy es la primera vez que entro a este sitio a recomendacion de una amiga. Yo solo necesito saber cual es la condicion de un nacido en Cuba entre 1898 y 1902 . Es cubano? Es español? Pues hasta 1902 Cuba no fue Republica, y antes de eso pues era española. Si fueras tan amable. Gracias de antemano. Silvia

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola! gracias por preguntar, los cubanos probablemente siguieron naciendo españoles hasta 1940, al menos; pero lo que sí es seguro que hasta que no se declaró la República en 1902, siguieron siendo españoles, puesto que Cuba en ese tiempo no era estado… esta situación podría haceser valer en un tribunal europeo y es una de las metas que nos hemos propuesto, cuando consigamos los recurso finacieron que hacen falta. ¿Conoce ud a alguien nacido en las fechas que menciona? Hágamelo saber, por favor. Saludos.

      Répondre
      • Silvia says:
        8 ans ago

        Gracias por tu respuesta Rafa. Claro que conozco y mas de un caso.

        Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola silvia, eran españoles sin lugar a dudas; sin embargo esta situación no está reconcida por el Tribunal Supremo español, que ha elaborado una doctrina por la que se niegan todas las solicitudes que se presentan bajo ese supuesto. Sin embargo, con dinero, un buen abogado y voluntad se puede demostrar facilmente lo contrario. Saludos!

      Répondre
  23. Jose Manuel Camina Barroso says:
    8 ans ago

    Hola Rafa !Te saludo desde BsAs, Argentina.
    Siento que estoy totalmente desinformado. Existe una Ley que ampare a los nietos de espa-ñoles, nacidos en Latinoamérica adquirir la ciudadania española ?
    Si es así mucho le agradecería, tenga a bien, por favor, enviarme a mi e-mail la denominación oficial de dicha Ley, así como el número de la misma.
    Mis dos abuelos paternos :
    – Manuel Camina Paz, nacido en Chantada, Galicia y
    – Avelina García Montes, nacida en Lugo, Galicia vivieron muchos años en La Habana, Cuba, donde nacieron sus hijos :
    – José Camina García ( mi padre ) ya fallecido en La Habana,
    – Hortensia Camina Garcia, Mercedes Camina Garcia y Francisco Manuel Camina García – todos fallecidos en Lalin, Pontevedra, Galicia y
    – finalmente mi Tía Dolores Camina García – aún viva – que nació en Lalin, Pontevedra con residencia actual en Vigo.
    He visitado España en reiteradas oportunidades, por lo que conocido a todos mis Tios y Tías, así como a todos mis Primos y Primas hermanos.
    Mucho le agradecería obtener la información que le solicito
    Atentamente
    Ing. Jose Manuel Camina Barroso
    DNI Arg – 18844292
    Cel *+ (54911) 62165793

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola! gracias por la confianza a qui le dejo el enlace con lo último que se sabe de esa ley, gracias por pasar. saludos
      https://eldiariodelamarina.com/aclaraciones-importantes-la-nueva-ley-nietos/

      Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Estimado José, por el momento no hay ley, se trata de una propuesta: le dejo el enlace con el texto para que pueda consultarlo. Saludos!
      https://eldiariodelamarina.com/malas-noticias-la-propuesta-ley-nacionalidad-espanola-congreso/

      Répondre
  24. Jose Manuel Camina Barroso says:
    8 ans ago

    Hola Rafa !Te saludo desde BsAs, Argentina.
    Siento que estoy totalmente desinformado. Existe una Ley que ampare a los nietos de espa-ñoles, nacidos en Latinoamérica adquirir la ciudadania española ?
    Si es así mucho le agradecería, tenga a bien, por favor, enviarme a mi e-mail la denominación oficial de dicha Ley, así como el número de la misma.
    Mis dos abuelos paternos :
    – Manuel Camina Paz, nacido en Chantada, Galicia y
    – Avelina García Montes, nacida en Lugo, Galicia vivieron muchos años en La Habana, Cuba, donde nacieron sus hijos :
    – José Camina García ( mi padre ) ya fallecido en La Habana,
    – Hortensia Camina Garcia, Mercedes Camina Garcia y Francisco Manuel Camina García – todos fallecidos en Lalin, Pontevedra, Galicia y
    – finalmente mi Tía Dolores Camina García – aún viva – que nació en Lalin, Pontevedra con residencia actual en Vigo.
    He visitado España en reiteradas oportunidades, por lo que conocido a todos mis Tios y Tías, así como a todos mis Primos y Primas hermanos.
    Mucho le agradecería obtener la información que le solicito
    Atentamente
    Ing. Jose Manuel Camina Barroso
    DNI Arg – 18844292
    Cel *+ (54911) 62165793

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      hola! gracias por la confianza a qui le dejo el enlace con lo último que se sabe de esa ley, gracias por pasar. saludos
      https://eldiariodelamarina.com/aclaraciones-importantes-la-nueva-ley-nietos/

      Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Estimado José, por el momento no hay ley, se trata de una propuesta: le dejo el enlace con el texto para que pueda consultarlo. Saludos!
      https://eldiariodelamarina.com/malas-noticias-la-propuesta-ley-nacionalidad-espanola-congreso/

      Répondre
  25. Jose Manuel Camina Barroso says:
    8 ans ago

    Tengo interes de iniciar los tramites para obtener la ciudadania española

    Répondre
  26. Jose Manuel Camina Barroso says:
    8 ans ago

    Tengo interes de iniciar los tramites para obtener la ciudadania española

    Répondre
  27. sandra says:
    8 ans ago

    me sumo rafa al criterio de eliza sobre el abogado michel,es muy bueno y ojala se mantenga su proposicion semanal de tocar un tema de nacionalidad,y se ve en sus criterios q es humilde aparte de inteligente,y coincido al 100 porciento conque la unica via para darle publicidad a su foro es imprimiendo semanalmente estos temas de nacionalidad y repartirlo en el consulado de la habana yaq pocas personas conocen q estea es la publicacion de españoles residentes en cuba y aunque tenemos wifi todavia es limitado y ademas la gente sigue pensando al diario de la marina como una publicacion de hace 100 años,buenisima esta idea de promocionar de manera impresa su blog,y seran miles los q comentaran en su blog,saludos rafa

    Répondre
  28. sandra says:
    8 ans ago

    me sumo rafa al criterio de eliza sobre el abogado michel,es muy bueno y ojala se mantenga su proposicion semanal de tocar un tema de nacionalidad,y se ve en sus criterios q es humilde aparte de inteligente,y coincido al 100 porciento conque la unica via para darle publicidad a su foro es imprimiendo semanalmente estos temas de nacionalidad y repartirlo en el consulado de la habana yaq pocas personas conocen q estea es la publicacion de españoles residentes en cuba y aunque tenemos wifi todavia es limitado y ademas la gente sigue pensando al diario de la marina como una publicacion de hace 100 años,buenisima esta idea de promocionar de manera impresa su blog,y seran miles los q comentaran en su blog,saludos rafa

    Répondre
  29. michel abogado says:
    8 ans ago

    gracias a todos por sus elogios espero el lunes ofrecer otro comentario ,saludos a rafa

    Répondre
  30. michel abogado says:
    8 ans ago

    gracias a todos por sus elogios espero el lunes ofrecer otro comentario ,saludos a rafa

    Répondre
  31. sandra says:
    8 ans ago

    me sumo rafa al criterio de eliza sobre el abogado michel,es muy bueno y ojala se mantenga su proposicion semanal de tocar un tema de nacionalidad,y se ve en sus criterios q es humilde aparte de inteligente,y coincido al 100 porciento conque la unica via para darle publicidad a su foro es imprimiendo semanalmente estos temas de nacionalidad y repartirlo en el consulado de la habana yaq pocas personas conocen q estea es la publicacion de españoles residentes en cuba y aunque tenemos wifi todavia es limitado y ademas la gente sigue pensando al diario de la marina como una publicacion de hace 100 años,buenisima esta idea de promocionar de manera impresa su blog,y seran miles los q comentaran en su blog,saludos rafa

    Répondre
  32. sandra says:
    8 ans ago

    me sumo rafa al criterio de eliza sobre el abogado michel,es muy bueno y ojala se mantenga su proposicion semanal de tocar un tema de nacionalidad,y se ve en sus criterios q es humilde aparte de inteligente,y coincido al 100 porciento conque la unica via para darle publicidad a su foro es imprimiendo semanalmente estos temas de nacionalidad y repartirlo en el consulado de la habana yaq pocas personas conocen q estea es la publicacion de españoles residentes en cuba y aunque tenemos wifi todavia es limitado y ademas la gente sigue pensando al diario de la marina como una publicacion de hace 100 años,buenisima esta idea de promocionar de manera impresa su blog,y seran miles los q comentaran en su blog,saludos rafa

    Répondre
  33. Karel says:
    8 ans ago

    Hola a todos, excelente web para los cubanos interesados en temas relacionados con la obtención de la ciudadanía española y demás enredos. Alguien pudiera ser tan amable e indicarme una web para obtener una cita de pasaporte español en cuba, tengo la ciudadanía española y quiero tener el pasaporte para viajar. Saludos y gracias con antelación.

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Hola! gracias por pasar le dejo un enlace con la información que solicita, saludos!
      https://eldiariodelamarina.com/restablecido-el-servicio-de-tramites-consulares-en-el-consulado-general-de-espana-en-cuba/

      Répondre
  34. Karel says:
    8 ans ago

    Hola a todos, excelente web para los cubanos interesados en temas relacionados con la obtención de la ciudadanía española y demás enredos. Alguien pudiera ser tan amable e indicarme una web para obtener una cita de pasaporte español en cuba, tengo la ciudadanía española y quiero tener el pasaporte para viajar. Saludos y gracias con antelación.

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Hola! gracias por pasar le dejo un enlace con la información que solicita, saludos!
      https://eldiariodelamarina.com/restablecido-el-servicio-de-tramites-consulares-en-el-consulado-general-de-espana-en-cuba/

      Répondre
  35. Jorge Fabio Remedio Bruzón says:
    8 ans ago

    Saludos a todos:
    Les dejo el orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados correspondiente al 9 de mayo donde, como podrán percatarse, tampoco se tomará en consideración la proposición de Ley que tanto nos interesa:
    PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
    ORDEN DEL DÍA
    Sesión nº48
    Martes, 9 de mayo de 2017
    MARTES, 9 DE MAYO
    A las 15 horas
    I.
    Toma en consideración de Proposiciones de Ley.
    1.
    De los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista y Ciudadanos, de
    modificació
    n de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
    « BOCG. Congreso de los Diputados », serie B, número 111
    –
    1, de 31 de marzo de 2017.
    (Núm. expte. 122/000089)
    2.
    Del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Po
    demos
    –
    En Comú Podem
    –
    En Marea,
    de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de
    Enjuiciamiento Criminal.
    « BOCG. Congreso de los Diputados », serie B, número 107
    –
    1, de 24 de marzo de 2017.
    (Núm. expte. 122/000086)

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      gracias por la info! también seguimos esperando la respuesta de Pablo Iglesias a través de la pregunta que le hicimos. Saludos!
      https://www.osoigo.com/es/pablo-iglesias-cuando-podemos-va-a-presentar-al-pleno-la-ley-integral-de-nacionalidad-prometida.html

      Répondre
  36. Jorge Fabio Remedio Bruzón says:
    8 ans ago

    Saludos a todos:
    Les dejo el orden del día del Pleno del Congreso de los Diputados correspondiente al 9 de mayo donde, como podrán percatarse, tampoco se tomará en consideración la proposición de Ley que tanto nos interesa:
    PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
    ORDEN DEL DÍA
    Sesión nº48
    Martes, 9 de mayo de 2017
    MARTES, 9 DE MAYO
    A las 15 horas
    I.
    Toma en consideración de Proposiciones de Ley.
    1.
    De los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista y Ciudadanos, de
    modificació
    n de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
    « BOCG. Congreso de los Diputados », serie B, número 111
    –
    1, de 31 de marzo de 2017.
    (Núm. expte. 122/000089)
    2.
    Del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Po
    demos
    –
    En Comú Podem
    –
    En Marea,
    de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de
    Enjuiciamiento Criminal.
    « BOCG. Congreso de los Diputados », serie B, número 107
    –
    1, de 24 de marzo de 2017.
    (Núm. expte. 122/000086)

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      gracias por la info! también seguimos esperando la respuesta de Pablo Iglesias a través de la pregunta que le hicimos. Saludos!
      https://www.osoigo.com/es/pablo-iglesias-cuando-podemos-va-a-presentar-al-pleno-la-ley-integral-de-nacionalidad-prometida.html

      Répondre
  37. Yuniel Méndez Valero says:
    8 ans ago

    Hola mi nombre es Yuniel Méndez y hago énfasis en el consulado de España en Cuba ya que segun la disposición adicional séptima de la ley 52/2007 se muestra que los nietos que no allá podido encontrar la partida bautismal o de nacimiento de su abuelo español podrá proceder a inscribir fuera de plazo al abuelo según lo dispuesto en los artículos 313 y siguientes del reglamento del registro Civil español siempre y cuando pueda probar su nacimiento en territorio español y el abuelo no se allá naturalizado cubano, en mi caso mi señora madre Maria Emilia Valero Traba desde el pasado 10 de septiembre de 2010 tiene un expediente de nacionalidad en en consulado de España en la Habana y solo le falta el acta de nacimiento de su abuelo español y en estos casi 7 años se a tratado de hacer hasta lo imposible y el consulado no la toma en consideración teniendo amparo legal si solicitud ya que cobran en su poder casi 200 cartas recibidas desde españa de diferentes instituciones que podrían encontrar la partida de nacimiento o bautismal de su abuelo ya días con resultados negativos por favor quisiera saber si se tomará en consideración las personas que como mi madre que conozco varias tienen esta misma dificultad .
    Gracias

    Répondre
  38. Yuniel Méndez Valero says:
    8 ans ago

    Hola mi nombre es Yuniel Méndez y hago énfasis en el consulado de España en Cuba ya que segun la disposición adicional séptima de la ley 52/2007 se muestra que los nietos que no allá podido encontrar la partida bautismal o de nacimiento de su abuelo español podrá proceder a inscribir fuera de plazo al abuelo según lo dispuesto en los artículos 313 y siguientes del reglamento del registro Civil español siempre y cuando pueda probar su nacimiento en territorio español y el abuelo no se allá naturalizado cubano, en mi caso mi señora madre Maria Emilia Valero Traba desde el pasado 10 de septiembre de 2010 tiene un expediente de nacionalidad en en consulado de España en la Habana y solo le falta el acta de nacimiento de su abuelo español y en estos casi 7 años se a tratado de hacer hasta lo imposible y el consulado no la toma en consideración teniendo amparo legal si solicitud ya que cobran en su poder casi 200 cartas recibidas desde españa de diferentes instituciones que podrían encontrar la partida de nacimiento o bautismal de su abuelo ya días con resultados negativos por favor quisiera saber si se tomará en consideración las personas que como mi madre que conozco varias tienen esta misma dificultad .
    Gracias

    Répondre
  39. michel abogado says:
    8 ans ago

    hola rafa y demas foristas,le respondere brevemente al sr yuniel mendez valero,si bien es cierto q el art 313 y siguientes del reglamento del registro civil español confiere a los juzgados de españa la inscripcion fuera de plazo esto amigo es muy dificil de probar,inclusive es algo q he comentado varias veces con colegas amigos de barcelona y madrid y todos coincidimos en lo mismo y es lo siguiente y tomelo usted como consejo;en el caso de que no posea ninguna prueba q su sr(a) abuelo(a) nacio en españa en un municipio especifico(muy importante esto ultimo)no haga ningun tramite para esta inscripcion fuera de plazo ya que se le va a declarar no ha lugar,no basta q posea documentacion q diga q nacio en canarias o en galicia tiene q aportar alguna prueba q nacio en algun municipio de dicha comunidad autonoma sino jamas se le va a inscribir fuera de plazo,sino consigue dicha inscripcion lamentablemente su sra madre no tiene solucion su caso,como siempre mi email es davidlevi101@yahoo.com

    Répondre
  40. michel abogado says:
    8 ans ago

    hola rafa y demas foristas,le respondere brevemente al sr yuniel mendez valero,si bien es cierto q el art 313 y siguientes del reglamento del registro civil español confiere a los juzgados de españa la inscripcion fuera de plazo esto amigo es muy dificil de probar,inclusive es algo q he comentado varias veces con colegas amigos de barcelona y madrid y todos coincidimos en lo mismo y es lo siguiente y tomelo usted como consejo;en el caso de que no posea ninguna prueba q su sr(a) abuelo(a) nacio en españa en un municipio especifico(muy importante esto ultimo)no haga ningun tramite para esta inscripcion fuera de plazo ya que se le va a declarar no ha lugar,no basta q posea documentacion q diga q nacio en canarias o en galicia tiene q aportar alguna prueba q nacio en algun municipio de dicha comunidad autonoma sino jamas se le va a inscribir fuera de plazo,sino consigue dicha inscripcion lamentablemente su sra madre no tiene solucion su caso,como siempre mi email es davidlevi101@yahoo.com

    Répondre
  41. Yuniel Méndez Valero says:
    8 ans ago

    Hola buen día mi nombre es Yuniel Méndez y gracias por la aclaración pero quisiera que me dijera con exactitud que documentos se necesita para probar que alla nacido en españa el abuelo de mi señora madre que no sea la fe de bautismo o la partida de nacimiento pues yo tengo la hoja de la foto del carnet de extranjero con el número de expediente de Extranjería, una iguala medica para el y su famlia es como un carnet de las colonias españolas en Cienfuegos una propiedad de las tierras donde está consignado su condición de extranjero y natural de España así como un documento de emigración y extangeria donde lo confirma igualmente por favor dígame si alguno de estos documentos acreditan alguna prueba o cual serían los que debiera tratar de buscar.
    Gracias

    Répondre
  42. Yuniel Méndez Valero says:
    8 ans ago

    Hola buen día mi nombre es Yuniel Méndez y gracias por la aclaración pero quisiera que me dijera con exactitud que documentos se necesita para probar que alla nacido en españa el abuelo de mi señora madre que no sea la fe de bautismo o la partida de nacimiento pues yo tengo la hoja de la foto del carnet de extranjero con el número de expediente de Extranjería, una iguala medica para el y su famlia es como un carnet de las colonias españolas en Cienfuegos una propiedad de las tierras donde está consignado su condición de extranjero y natural de España así como un documento de emigración y extangeria donde lo confirma igualmente por favor dígame si alguno de estos documentos acreditan alguna prueba o cual serían los que debiera tratar de buscar.
    Gracias

    Répondre
  43. michel abogado says:
    8 ans ago

    hola yuniel ninguna de esas pruebas son validas para la incripcion fuera de plazo,a no ser q alguna diga q tu abuelo era del municipio tal de la comunidad autonoma tal,si el carnet de extranjero solo dice canarias ej no prueba nada debe decir natural de los llanos de aridane la palma canaria,le vuelvo a aclarar q tenga documentos q digan españa en sentido generico no le sirve deben decir como le aclare antes el lugar especifico,saludos davidlevi101@yahoo.com

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Gracias estimado amigo, tiene ud. una paciencia soberana… buen día!

      Répondre
  44. michel abogado says:
    8 ans ago

    hola yuniel ninguna de esas pruebas son validas para la incripcion fuera de plazo,a no ser q alguna diga q tu abuelo era del municipio tal de la comunidad autonoma tal,si el carnet de extranjero solo dice canarias ej no prueba nada debe decir natural de los llanos de aridane la palma canaria,le vuelvo a aclarar q tenga documentos q digan españa en sentido generico no le sirve deben decir como le aclare antes el lugar especifico,saludos davidlevi101@yahoo.com

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Gracias estimado amigo, tiene ud. una paciencia soberana… buen día!

      Répondre
  45. Bonafont says:
    8 ans ago

    Saludo Rafa desde Ecuador, sigo esperando repuesta sobre lo solicitado.Gracias….

    Répondre
  46. Bonafont says:
    8 ans ago

    Saludo Rafa desde Ecuador, sigo esperando repuesta sobre lo solicitado.Gracias….

    Répondre
  47. Javi says:
    8 ans ago

    Quisiera saber si con un ejemplar original del certificado de nacimiento de mi abuelo español en caso de aprobarse la modificación de la ley podemos presentar mis primos y yo. Gracias Rafa por la ayuda

    Répondre
  48. Javi says:
    8 ans ago

    Quisiera saber si con un ejemplar original del certificado de nacimiento de mi abuelo español en caso de aprobarse la modificación de la ley podemos presentar mis primos y yo. Gracias Rafa por la ayuda

    Répondre
  49. Marcelo Burgos says:
    8 ans ago

    Olá bom dia , meu nome é Marcelo Burgos tenhio 37 anos , ja ha algum tempo escrevo pedindo ajuda e informações pois ainda não sei tenho chances de conseguir a cidadania espanhola apartir dos documentos que possuo ou de alguma outra forma, pois o meu avô veio da Espanha no ano de 1938 ainda bebê com seus pais onde viveu aqui no Brasil casou-se em 1946 e faleceu em 1990. Possuo certidão de imigração dos pais dele onde esta escrito que ele (Henrique) nasceu em Motril – Espanha, certidão de casamento e de óbito que também menciona a sua nacionalidade espanhola, porém não temos nenhuma certidão de nascimento da Espanha apenas que ele nasceu em 20 de outubro de 1924 em Motril, província de Granada na Espanha conforme consta na Certidão de Imigração que segue em anexo junto com a de Casamento e Óbito. Possuo cópia dos documentos caso necessário para verificar a possibilidade da cidadania espanhola e posso envia-la em anexo.
    Obrigado

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Estimado amigo, por el moemnto ud no puede hacerse español, pero una nueva ley que está en estudio podría permitírselo, mantengáse informado! saludos!

      Répondre
  50. Marcelo Burgos says:
    8 ans ago

    Olá bom dia , meu nome é Marcelo Burgos tenhio 37 anos , ja ha algum tempo escrevo pedindo ajuda e informações pois ainda não sei tenho chances de conseguir a cidadania espanhola apartir dos documentos que possuo ou de alguma outra forma, pois o meu avô veio da Espanha no ano de 1938 ainda bebê com seus pais onde viveu aqui no Brasil casou-se em 1946 e faleceu em 1990. Possuo certidão de imigração dos pais dele onde esta escrito que ele (Henrique) nasceu em Motril – Espanha, certidão de casamento e de óbito que também menciona a sua nacionalidade espanhola, porém não temos nenhuma certidão de nascimento da Espanha apenas que ele nasceu em 20 de outubro de 1924 em Motril, província de Granada na Espanha conforme consta na Certidão de Imigração que segue em anexo junto com a de Casamento e Óbito. Possuo cópia dos documentos caso necessário para verificar a possibilidade da cidadania espanhola e posso envia-la em anexo.
    Obrigado

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Estimado amigo, por el moemnto ud no puede hacerse español, pero una nueva ley que está en estudio podría permitírselo, mantengáse informado! saludos!

      Répondre
  51. João says:
    8 ans ago

    Hola Rafa, mi padre, madre y hermana se van a vivir en España en deciembre. Mi papa tiene la ciudadania por la ley de los nietos, mi hermana, por ser menor de edad la obtuvo.Yo no la tengo, pues ya era mayor de edad cuando hiecieron la ciudadania. Hoy tengo 26 años. Si me voy como turista a España a vivir con ellos, tengo derecho a obtener la recidencia y despues la ciudania? Gracias, espero tu respuesta.

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Hola. Si su padre es español, Ud puede venir à España como turista y reclamar la residencia por arraigo familiar. Saludos.

      Répondre
  52. João says:
    8 ans ago

    Hola Rafa, mi padre, madre y hermana se van a vivir en España en deciembre. Mi papa tiene la ciudadania por la ley de los nietos, mi hermana, por ser menor de edad la obtuvo.Yo no la tengo, pues ya era mayor de edad cuando hiecieron la ciudadania. Hoy tengo 26 años. Si me voy como turista a España a vivir con ellos, tengo derecho a obtener la recidencia y despues la ciudania? Gracias, espero tu respuesta.

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      Hola. Si su padre es español, Ud puede venir à España como turista y reclamar la residencia por arraigo familiar. Saludos.

      Répondre
  53. João says:
    8 ans ago

    Gracias por la contestación.

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      De nada. Más información aquí
      http://romuloparraabogado.com/como-obtener-la-residencia-en-espana-por-arraigo-familiar

      Répondre
  54. João says:
    8 ans ago

    Gracias por la contestación.

    Répondre
    • Rafa says:
      8 ans ago

      De nada. Más información aquí
      http://romuloparraabogado.com/como-obtener-la-residencia-en-espana-por-arraigo-familiar

      Répondre
  55. Viviana Gonzalez says:
    8 ans ago

    Necesito saber si ya fue aprobada esta modificación de Ley

    Répondre
  56. Viviana Gonzalez says:
    8 ans ago

    Necesito saber si ya fue aprobada esta modificación de Ley

    Répondre
  57. monica says:
    8 ans ago

    mi hijo vive en España ,hace 4 años ,ha formado su familia, y yo nieta de español, de Asturias , quisiera radicarme ,en España , es mi único hijo ,y única familia.me jubile hace dos meses y quisiera estar cerca de mi hijo, muchas gracias , si me pueden informar como hacer,

    Répondre
  58. monica says:
    8 ans ago

    mi hijo vive en España ,hace 4 años ,ha formado su familia, y yo nieta de español, de Asturias , quisiera radicarme ,en España , es mi único hijo ,y única familia.me jubile hace dos meses y quisiera estar cerca de mi hijo, muchas gracias , si me pueden informar como hacer,

    Répondre
  59. ANGEL says:
    7 ans ago

    HOLA VIVIANA DIME POR FAVOR QUE TE DIJERON ACERCA DE TU PREGUNTA SI YA SE APROBO LA MODIFICACION DE LA LEY DE NIETOS GRACIAS Y SALUDOS

    Répondre
    • Admin says:
      7 ans ago

      no, no hay nada aprobado, ni siquiera discutido, saludos

      Répondre
  60. lilysbet diaz pimentel says:
    7 ans ago

    Hola michel,he escuchado su sabiduría en su profesión, necesito su ayuda ,mi mama presentó la documentacion por ser nieta de español y la denegaron por ser hija de una cubana,parece q al revisar el caso no vieron q ella lo esta solicitando por su abuelo y no por su madre?<que debo hacer ,orientame por favor

    Répondre
    • Admin says:
      7 ans ago

      El abogado Michel hace tiempo que no aparece por aquí. Le recomendamos contacte al grupo ARISTEO, ellos podrán aconsejarla. La primera consulta es gratis.
      https://www.grupoaristeo.com/consulta-web-gratuita

      Répondre
  61. Alejandro Martin jimenez says:
    7 ans ago

    Estaria agradecido si abrieran nuevamente para los nietos y bisnietos. Por favor haganlo

    Répondre
  62. Alejandro Martin jimenez says:
    7 ans ago

    Por favor abran de nuevo para nietos y denle una oportunidad a los bisnietos

    Répondre
  63. rey perez says:
    7 ans ago

    una nueva ley y los casos de la anterior pendientes están sin resolver , yo espero desde el 2011

    Répondre
  64. godo iberico says:
    7 ans ago

    CUBANOS LOS DERECHOS SE GANAN…….,NO SE ADQUIEREN…..YA LUCHASTEIS POR « NO » SER ESPAÑOLES EN 1898, CON LAS DOCTRINAS DEL CRIOLLO MANTUANO J.MARTI,….. HOY YA NO HAY EL APEGO, NI LA HERMANDAD DE ANTES, CUBA YA LA CONSIDERAMOS LOS ESPAÑOLES DE LA MISMA MANERA QUE URUGUAY, ARGENTINA, PANAMA, BOLIVIA, PERU, ECT ,ECT, « PARIENTES MUY LEJANOS » HOY EN ESPAÑA HAY COSAS EN PREFERENCIA SOBRE OTRAS, EL GOBIERNO DE ESPAÑA NO ESTA PENDIENTE DE PAPELEAR RESIDENCIAS Y NACIONALIDADES, TIENE OTRAS PREFERENCIAS , « ESPERARSE SENTADOS » QUE SOIS CUBANOS, Y NO ESPAÑOLES.

    Répondre

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