Proponen en el Senado una reforma de Código Civil que permitiría el acceso a la nacionalidad española de los hijos mayores

Si se aprueba una moción, el Gobierno, dentro de los seis meses siguientes, deberá informar sobre el cumplimiento de la misma (artículo 178 del Reglamento del Senado).

A la mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la senadora de Foro de Ciudadanos-Foro Asturias (FAC), Rosa Domínguez de Posada, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión correspondiente, la siguiente MOCIÓN:
Exposición de motivos
Durante el siglo XX, ciudadanos españoles emigraron por diversas causas del territorio español, afianzando y manteniendo los lazos entre España y sus descendientes, dejando un legado de carácter invaluable en las colectividades de emigrantes en los países de acogida y en los diversos lugares de procedencia de nuestro país, donde contribuyeron de especial manera al desarrollo económico, formativo, cultural o de infraestructuras públicas.
La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La adquisición de la nacionalidad española puede ser originaria (por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores, a través del cumplimiento de una serie de requisitos).
La opción es un supuesto de forma derivativa, una figura jurídica que nuestra legislación ha ofrecido por darse determinadas condiciones en extranjeros que una especial vinculación con España, como los descendientes de españoles, para que adquieran la nacionalidad española. Solamente si luego se aprueba otra norma posterior que atribuye el derecho de opción a una persona distinta, entonces esta última podrá ejercitarlo.
Desde la promulgación del Código Civil en 1889, heredando las primeras regulaciones constitucionales, la regulación jurídica de la nacionalidad concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces, por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo y, otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución, que remite la regulación de la nacionalidad a la ley.
Así, en la Ley 51/1982, de 13 de julio, se produce la primera reforma global del Código Civil en materia de nacionalidad, para adaptar nuestra regulación a los principios que emanan de nuestra Carta Magna. Con posterioridad, se aprobó para corregir lagunas y defectos la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, habiendo modificaciones parciales en la Ley 18/1993, de 23 de diciembre, en la Ley 29/1995, de 2 de noviembre, o en la Ley 36/2002, de 8 de octubre, ésta última con el fin de que los españoles e hijos de españoles que habían renunciado a la nacionalidad española pudiesen recuperarla.
Resulta importante señalar otras normas especiales como el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
La disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, permitió únicamente el acceso a la nacionalidad española a aquellos nietos de abuelos españoles que mantuvieron su nacionalidad o, en todo caso, cuando hubiese renunciado a la misma, dicha renuncia tendría que haber sido posterior al nacimiento de su progenitor, haciendo restrictivo con ello el acceso para algunos casos de nietos que guardan el mismo grado de consanguinidad con un abuelo español.
Por ello, y con el objeto de suprimir asimetrías en el acceso a la nacionalidad por parte de unos nietos y otros, es preciso reformar el Código Civil, específicamente los artículos referidos a esta cuestión especial (17, 20 y 24), a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía independientemente de los motivos que llevaron a la emigración del abuelo o que implicaron la renuncia a la nacionalidad española.
Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, únicamente permitió el acceso a aquellos nietos de mujeres española emigrantes que hubiesen sido madres solteras o cuya emigración hubiese sido motivada por cuestiones específicas establecidas en dicha normativa, haciendo restrictivo el acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de mujeres españolas.
En este sentido, se hace necesario equiparar el derecho de acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de las mujeres emigradas con el de los descendientes varones emigrados, independientemente de su condición matrimonial o los motivos que llevaron a la emigración, puesto que la mujer no transmitía la nacionalidad con anterioridad a 1978.
En cuanto a quienes adquirieron la nacionalidad por opción de origen por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, independientemente de los motivos de emigración de sus progenitores, solamente pudieron transmitirla a los hijos menores de edad, generándose diferencias en una misma unidad familiar entre unos hijos y otros, por una cuestión de edad de éstos.
Se vuelve pues necesario equiparar el derecho de acceso a dichos hijos, independientemente de su edad, modificándose el Código Civil en este sentido, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica e integridad de las familias españolas en el exterior, con acuerdo del artículo 39 de nuestra Constitución.
Por otra parte, se vuelve necesario que los nietos de españoles que no ratificaron su nacionalidad sin expresa renuncia a la misma, causando la pérdida de ésta al no ratificarla pasada su mayoría de edad, puedan recuperarla de igual forma que se ha hecho en anteriores reformas normativas.
Numerosas y de diversos grupos parlamentarios han sido las iniciativas presentadas por en las Cortes Generales respecto a esta cuestión en las X, XI y XII Legislaturas, por lo que nos encontramos ante un problema al cual podemos darle una solución consensuada y sin mayor dilación en el tiempo.
Por todo cuanto antecede, la senadora de FORO ASTURIAS, Rosa María Domínguez de Posada y Puertas, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto del Senado, propone a la aprobación de la Comisión de la siguiente Moción:
La Comisión del Senado insta al Gobierno a:
1. Presentar ante las Cortes Generales, en el más breve plazo posible, una reforma normativa que modifique los artículos 17, 20 y 24 del Código Civil, a fin de contemplar el acceso a la nacionalidad en aquellos casos de descendientes de españoles registrados en las diversas reformas normativas en esta materia, así como los casos puntuales que no han sido contemplados y que deben ser reparados.
2. Dicha normativa deberá facilitar el acceso a la nacionalidad española en los siguientes casos:

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