¡No hay cama pa' tanta gente!

Anulan la reagrupación familiar de una cubana en España por falta de recursos económicos

Madrid, 24 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) de España ha anulado la reagrupación familiar de una mujer cubana cuya pareja de hecho es un español con unos ingresos de 426 euros mensuales. La anulación ha sido decretada al no cumplir requisitos que indican la necesidad de disponer para sí y para su familia de recursos para no convertirse en una «carga para la asistencia social en España».
El Supremo estimó el recurso que interpuso el Gobierno español contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la región de Cantabria (norte), que concedió la reagrupación familiar y la tarjeta de residencia en España a la mujer, que reside en la ciudad de Santander con un español.

En la sentencia, el TS explica que ambos están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria y carecen de ingresos propios, a excepción de un subsidio de 426 euros que el hombre recibe mensualmente.
Un juzgado de Santander y después el TSJ de Cantabria concedieron inicialmente la reagrupación familiar a la pareja, que previamente había denegado, en 2015, el Gobierno español, y que recurrió ante el Supremo.
Finalmente, el TS anula la reagrupación y concluye que los requisitos fijados en el artículo 7 del real decreto de 2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea (UE) son también de aplicación a los españoles que no hayan salido de España.
Este precepto fija una serie de exigencias que deben cumplir los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para conseguir la residencia en territorio español.

«Entre otras condiciones se requiere que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia», destacaron los magistrados.
A un español no se le puede limitar, salvo en los casos legalmente previstos, el derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio nacional.
Sin embargo, «esto no obsta para que, cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros, quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso los mismos que al resto de los ciudadanos europeos», argumentaron en la sentencia.

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