Los hijos mayores de los españoles de Cuba podrían optar por la nacionalidad de origen

Todos los hijos nacidos en el exterior de los españoles emigrados serán considerados españoles de origen.

Los excluídos de la Ley de la Memoria histórica o de Nietos, como se le conoce en Cuba, podrán ser españoles en breve si la propuesta de Ley que registró la semana pasada el grupo Parlamentario Unidos Podemos – En Comú Podem -, sale adelante.

¿Qué casos están incluídos?
1.  Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.
2 Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
3. » Los nietos de español/a nacionalizado/a al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.
Estas situaciones comprometen el estatus jurídico de los españoles en el exterior, en especial de sus familias, por darse casos donde en un núcleo familiar unos son españoles y otros no, con todas las complicaciones que generan las asimetrías en cuanto al acceso de la nacionalidad.

Proposición de En Marea

Según La Región Internacional y otras página dedicadas al tema de la Emigración, la agrupación En Marea registró el pasado 21 de diciembre  en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley en materia de de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles.
En primer artículo se abre la mano a la concesión de la nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes emigrados, también la de todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados, independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidad. También se posibilita su concesión por opción a los hijos, menores y mayores de edad. Concesiones que se amplían en el artículo 17.
La proposición pone plazos, disponiendo que las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de seis meses desde que haya presentado toda la documentación.
Texto íntegro de la proposición de ley

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