El próximo martes, 20 de noviembre será la esperada ponencia por parte de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.
Será en la sala Cánovas A1-0.2 a las 12:30 hrs del Congreso de los Diputados en Madrid.
Estaremos informando del desarrollo de la misma por nuestras redes sociales.
Fuente: Congreso
Por Memoria
Con la llamada Ley de nietos, podrían acceder a la nacionalidad española:
- Los nietos y nietas de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978
Los hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que, al momento de entrada en vigor de la Disposición Adicional Séptima, eran ya mayores de edad. - Los nietos y nietas de las personas emigradas por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la española antes del nacimiento de su hijo o hija.
- Los nietos y nietas de nacionales españoles que, habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.
El artículo segundo de esta proposición de la “Ley de nietos”. Contempla los documentos que se deberán presentar ante el consulado para probar la condición de descendientes de españoles:
1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que dicho ascendiente ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificación literal de nacimiento en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.
Para leer el texto completo de la proposición de ley visita: