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Defensor del pueblo: El consulado de España en Cuba superó las quejas del año pasado

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Del autor

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A destacar:

  • Los españoles de Cuba que obtuvieron la nacionalidad española “de origen” y que ahora viven en España pueden optar por la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
  • Se ha facilitado la homologación de los diplomas de medicina, ya que las universidades deberán precisar las “carencias formativas” que se aprecian en los diplomas cubanos.

El Informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 2019 volvió a situar a el consulado de La Habana como uno de los que más quejas genera (88) entre los usuarios a nivel mundial. En concreto el Defensor del Pueblo asegura que han continuado las actuaciones iniciadas por la demora del Consulado General de España en La Habana (Cuba) en la tramitación de los distintos expedientes, así como por las dificultades para acceder a cita previa.

En ese sentido las autoridades consulares han informado de que está en estudio la modificación del programa informático para poder identificar las direcciones de correos electrónicos y de IP desde las que se copan las citas. Aseguraron que se modificó dicho programa para impedir la cancelación por los usuarios de las citas reservadas con datos ficticios y su sustitución. Destacando que, además, se habilitó en la página web un sistema de atención para familiares de españoles y se reservó un día a la semana exclusivamente para visados de familiares de ciudadanos comunitarios.

Otro motivo de quejas han sido las resoluciones denegatorias de visados, razones que han motivado la intervención del Defensor. El informe cita el ejemplo de un caso en el que denegó un visado de estudiante en «informe desfavorable del MAP», en tanto que el recurso interpuesto contra dicha resolución se desestimó al haber declarado alegaciones inexactas en la entrevista practicada.

En otro caso, se denegó un visado de estancia, al no justificar la solicitante el propósito y las condiciones de la estancia prevista, así como por no acreditar su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de su expiración. No obstante, la interesada junto con su solicitud aportó carta de invitación, documentación acreditativa de su vínculo familiar con ciudadanos españoles, así como de su arraigo familiar, laboral y social en su país. Se concluyó la actuación dando cuenta al citado órgano directivo de la irregularidad de la resolución dictada por las autoridades consulares en La Habana, toda vez que la denegación se motivó en la falta de arraigo, así como en no justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista, circunstancias acreditadas, tanto por la documentación aportada acreditativa del vínculo familiar de la solicitante con ciudadanos españoles, como por la carta de invitación obtenida.

Otro de los motivos de queja, es el tema de la homologación de los diplomas de medicina cubanos en España y el informe reporta el caso de una persona que tras haber solicitado la homologación en 2015 de su título cubano de médico, al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y en el curso de la tramitación de su expediente había recaído resolución de homologación favorable, si bien se le requería que superara previamente los requisitos formativos complementarios que figuraban en el dictamen emitido por la ANECA sobre su título.

Este dictamen se basaba en un informe emitido con carácter general en 2016 para títulos que presentaban características homogéneas, por lo que no especificaba con claridad las carencias formativas de los estudios cursados por la interesada. Esto había provocado que la Universidad de Alcalá (Madrid), donde había sido aceptada esta titulada extranjera para tratar de superar los requisitos formativos que condicionaban su homologación, le había requerido la aportación del dictamen para poder matricularse, y ante la dificultad de obtenerlo, la interesada acudía al Defensor del Pueblo.

Admitida esta queja a trámite, se trató de obtener a través de la Secretaría General de Universidades un pronunciamiento de la ANECA más concreto, acerca de las carencias formativas a que se había hecho referencia en el dictamen inicial, pero en los dictámenes que proporcionaba esta agencia se repetía reiteradamente la formulación inicial, sin la concreción requerida por la Universidad de Alcalá.

Cabe deducir de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 967/2014 y en los artículos 13.1 y 2 de la Orden ECD/2654/2015 las resoluciones de homologación y de equivalencia deben indicar de forma expresa las carencias observadas que justifiquen la exigencia de los complementos de formación, con el fin de que las pruebas de aptitud se realicen sobre los contenidos formativos respecto de los que se hayan identificado deficiencias formativas.

Basándose en ello, se formuló a la Dirección de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) una Sugerencia, para que fuera emitido con la máxima celeridad un nuevo informe motivado sobre el expediente de homologación de la interesada, referido de forma concreta a la formación específica en la titulación extranjera aportada en su solicitud, y que recogiera un pronunciamiento con mayor concreción acerca de las carencias formativas a las que se hizo referencia en el primer informe emitido.

Esta Sugerencia fue aceptada, y en su cumplimiento se emitió el dictamen en la forma requerida por el Defensor del Pueblo.

Por último, el Defensor del pueblo se felicita sobre la feliz resolución del caso de un español de Cuba al que se le había denegado una pensión por no acreditar su condición de “español de origen”. En ese sentido, tras recibir una queja del afectado se iniciaron actuaciones ante la Dirección General de Migraciones.

La denegación se basaba en la no acreditación de ser español de origen, ni de un período de residencia en España de ocho años previos a la solicitud. Tras comprobar que el certificado de nacimiento expedido en La Habana (Cuba) acreditaba su condición de español de origen, se revocó de oficio la resolución denegatoria y se le concedió la pensión por ancianidad.

De manera general el informe vuelve a destacar en fin que el aumento de la comunidad española en el exterior no se ha acompañado por parte del Estado de la asignación de medios necesarios para que los consulados puedan hacer correctamente su trabajo.

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Firmas

1 COMENTARIO

  1. Desde el 2011 presenté mi espediente en el consulado junto a mi madre quien recibió la ciudadania despues de fallecida hace3 años a mi no me han dado respuesta aun el año pasado entregue otros requisitos q contenian casi la misma informacion de los del 2011 y estoy esperando

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