A propuesta de Ciudadanos debatirá mañana el Congreso la derogación del voto rogado

Este año Albert Rivera había calificado de “chapuza” la reforma de 2011 que modificó el sistema de votación.

El Grupo Parlamentario Ciudadanos había presentado una proposición de no Ley en este sentido a principios de este año. Pues bien, con su inclusión en el orden del día la hora ha llegado para que los diputados españoles, se pronuncien al respecto, pues la futura Ley se debatirá mañana miércoles 25 de octubre de 2017 a las 16:30, durante los debates de la Comisión de Asuntos Exteriores  de la actual Legislatura.
El voto rogado fue introducido por la reforma de Ley electoral (LOREG) y desde su entrada en vigor ha sido criticado no sólo por los españoles que residen en el exterior, sino también por las instancias comunitarias, según lo expresado en su exposición de motivos por Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, quien será el encargado de defender su propuesta mañana.
El texto concluye con 5 proposiciones de buen sentido, aunque el gobierno de Mariano Rajoy ya ha planteado en diferentes oportunidades que se opone a una de ellas, el voto electrónico. en efecto, el ejecutivo, lo considera como poco seguro. Estaremos pendientes mañana si su posición al respecto ha evolucionado, pues el pasado 18 de octubre, el subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera Ruiz, durante su comparecencia ante la Comisión Constitucional del Congreso para la reforma de dicha ley, volvió a emitir las mismas reservas ya significadas durante el pasado Ier Pleno del VII Mandato de la Ciudadanía Española en el Exterior por el defenestrado subsecretario de Asuntos Exteriores, Cristóbal González-Aller, quien ante sus colegas se manifestó en desacuerdo sobre este tema en particular.

Una “chapuza” según Alberto Rivera

Albert Rivera calificó de “chapuza” la reforma de 2011 que modificó el sistema de votación. La intención de C’s es reformar la Ley Electoral este año y que “veamos cómo los españoles en el extranjero no tienen que hacer virguerías ni milagros para ir a votar”, afirmó Rivera en rueda de prensa.
También Pedro Sánchez Secretario del Partido Socialista, se ha manifestado por su supresión. Veremos que sucede mañana porque no se excluye una negativa de los populares que ya se opusieron recientemente a una reforma de la LOREG en el Senado en mayo de este año, presentada eso sí, por el grupo PODEMOS en la voz de la senadora Sara Vilà Galancón.
El tema del voto rogado debe interesar a los españoles de Cuba, pues su supresión, así como la instauración del voto electrónico podría dentro de algunos años, convertirlos en una fuerza política del primer orden dentro del panorama electoral español. Tal vez por eso, la reforma del Código Civil, tan esperada en la isla ha sido extrañamente ‘olvidada’ por PODEMOS, el grupo parlamaentario que la propuso el año pasado y que todavía no se ha dignado a presentarla en el orden del día. Espero que la ‘izquierda’ seguirá el ejemplo de la ‘malvada’ derecha a la hora de defender los derechos de todos los españoles.

He aquí la exposición de motivos que será leída mañana en Comisión.

A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la derogación del sistema de «voto rogado», para facilitar el ejercicio del derecho al voto a los españoles residentes en el exterior, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.

Exposición de motivos

El funcionamiento del sistema del voto rogado sigue resultando muy cuestionable desde su instauración en el año 2011, e incluso ha sido denunciado por instituciones comunitarias, como es el caso del Parlamento Europeo.
Recientemente, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo envió una carta al Congreso de los Diputados, en la que advertía del menoscabo que representa este sistema electoral para los españoles residentes en el extranjero que quieren ejercer su derecho al voto. En dicha misiva, el Parlamento Europeo trasladaba incluso su preocupación por este sistema, y animaba al Congreso a legislar para mejorar el procedimiento.
Asimismo, el Gobierno ha sido receptor de otra misiva reciente remitida por la Junta electoral, en la que hacía llegar al Ejecutivo y las Cortes un informe que propone el voto electrónico como forma de combatir el descenso de participación que ha provocado el sistema de voto rogado desde su instauración.
Y es que, el 28 de enero del año 2011 se aprobó la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, la cual establecía, entre otras medidas, un nuevo procedimiento de participación de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero en todos los comicios celebrados en territorio español, generando así una importante modificación del ejercicio del derecho de sufragio activo del ciudadano español que residía en el extranjero.
La norma legal modificó sustancialmente el contenido del artículo 75 de la mencionada Ley Orgánica, estableciendo a partir de entonces, una serie de requisitos para el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho de voto, e instaurando el sistema del denominado «voto rogado» para los residentes españoles en el exterior. Mediante esta nueva fórmula, se impuso un trámite de petición del voto con plazos demasiado cortos, que en la mayoría de los países eran muy difíciles de cumplir.
Así pues, mediante la instauración del nuevo sistema de «voto rogado», se pasó del envío de oficio del certificado y las papeletas de votación por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (establecido en el redactado anterior del artículo 75 de la Ley), al requisito de envío previo de la solicitud de voto por parte del residente en el extranjero mediante impreso oficial dirigido a la correspondiente Delegación, más la posterior remisión de la documentación (una vez recibida la petición) para ejercer el derecho de voto por parte del residente. De esta forma, con este nuevo sistema de voto rogado, el residente español deberá haber cumplido con estos dos requisitos para votar por correo o, como novedad, depositar su voto en las urnas habilitadas en embajadas o consulados días previos a la elección.
No cabe ningún tipo de crítica a la novedad de poder ejercer el derecho de voto en urnas habilitadas tanto en embajadas como en consulados. Más problemático resulta sin embargo, el requisito de «voto rogado», pues se ha demostrado perjudicial para el efectivo ejercicio derecho al sufragio activo. Prueba de ello, es la participación del voto de residentes en el exterior en los comicios de 2011, la cual descendió del 31,88 % al 4,95 %, tras la reforma de la Ley Electoral (LOREG), pues complicó el procedimiento de voto.
Otro ejemplo más reciente, son los datos recogidos con ocasión de las últimas Elecciones Generales a las Cortes del 26 de junio de 2016. Una vez cerrado el plazo para solicitar el voto, solo un 9 % de los españoles residentes en el extranjero solicitó que les fuese enviado su voto para poder votar en las elecciones del 26J; es decir, unos 175.550 españoles del 1.924.012 de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Así pues, la participación del voto de residentes en el exterior en las elecciones del 26J, medido por el número de votos de electores del CERA entregados en las Juntas Electorales Provinciales, resultó ser finalmente un6,30 % sobre el total de electores, concretamente,121.277 electores.
Hay que tener en cuenta además, que el censo de electores residentes en el extranjero ha crecido vertiginosamente en los últimos años, y no solo por españoles que deciden irse a vivir libremente al extranjero, sino también por las personas que han ido adquiriendo la nacionalidad española recientemente.
Somos conscientes de que, por motivos de distancia geográfica fundamentalmente, el porcentaje de participación del voto exterior siempre será inferior al de la población residente. Sin embargo, se debe tener presente que el índice de participación de votantes residentes en el extranjero tras la reforma de la Ley de Régimen Electoral General, ha descendido notablemente.
Se debe tener en cuenta además, que sigue existiendo la distinción entre residentes permanentes y residentes temporales en el extranjero, siendo considerados «residentes temporales» todos aquellos españoles que residan en el extranjero entre 90 días y 5 años; una distinción que consideramos innecesaria teniendo en cuenta el largo periodo de tiempo que tiene que pasar para que un residente ostente la consideración de «residente permanente».
En conclusión, esta nueva fórmula de voto para los residentes en el extranjero ha sido ampliamente criticada por un gran número de entidades y colectivos, así como por otros grupos parlamentarios que han presentado numerosas iniciativas en este sentido.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos considera de urgente necesidad la incorporación de nuevos sistemas de votación, de forma que los residentes españoles en el extranjero puedan ejercer sin cortapisas su derecho fundamental de voto.
A la vista de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

  1. Presentar un proyecto de modificación del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG) por el cual se suprime el deber de “formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral”, sustituyendo así el mecanismo de “voto rogado” por otro más accesible para los residentes en el extranjero.
  2. A efectos del ejercicio del derecho al voto de los españoles residentes en el extranjero, eliminar la diferenciación de los residentes permanentes de los residentes temporales en el extranjero, que estén debidamente inscritos en el Registro Consular correspondiente.
  3. Como medida transitoria a la sustitución del sistema de votación, autorizar el envío de oficio de las papeletas y sobres de votación a todos ciudadanos inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes, a la dirección del elector inscrito.
  4. Garantizar el voto en urna en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de aquellos países que cuenten con un número significativo de españoles residentes en su demarcación.
  5. Estudiar la posibilidad de instaurar el sistema de voto electrónico para el voto de los residentes españoles en el extranjero.»

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2016. —Fernando Maura Barandiarán,
Diputado. —Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

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