Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Cuba se reúne con la comunidad española

La consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Cuba, Ana Isabel Mariño Baamonde, ofreció una charla informativa sobre el nuevo Reglamento de Extranjería y las nuevas oportunidades que se han abierto para la integración laboral de los extranjeros en España. El acto tuvo lugar el pasado 9 de noviembre en el Salón Galicia del emblemático Centro Gallego de la Habana. También participó Félix Torres Romero, jefe de sección de dicha Consejería.

Se encontraban presentes Julio Santamarina López, presidente de la Federación de Sociedades españolas de Cuba, y la mayoría de los presidentes de la entidades que integran la comunidad española en Cuba.

Al iniciar la charla, la consejera de Trabajo en Cuba se refirió a la nueva Ley de Memoria Democrática aprobada recientemente que ha tratado de suplir todas las carencias de la anterior de Ley de Memoria Histórica pues aún no se han satisfecho en su totalidad las necesidades del exilio español.

El tema de extranjería, que consideró fundamental, dio a conocer que el 27 de julio se publicó en el BOE la modificación del Reglamento de Extranjería mediante el cual también se modifica el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En pormenorizado análisis, Félix Torres explicó que han sido modificados 20 artículos de la Ley la cual contiene en la actualidad 266. Además, se indicó que, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España. Esta autorización está dispuesta para los siguientes supuestos: protección internacional, razones humanitarias (victimas de ciertos delitos, enfermedad, sobrevida, peligro para su seguridad); víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres etc.

Se dieron a conocer las particularidades del régimen general de residencia temporal cuyas categoría son: autorización de residencia temporal por reagrupación familiar; autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; autorización de residencia temporal y trabajo para investigación; autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE; autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada; autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios; autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Con relación al régimen de residencia de larga duración tendrán derecho a los ciudadanos extranjeros que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años. Se les autoriza a residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Los ponentes respondieron a las dudas planteadas por los asistentes a la charla. Finalmente al consultar a los participantes, estos calificaron el encuentro de un muy satisfactorio.

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