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España y los cubanos: una millonaria deuda

esc-admin by esc-admin
18 juin 2024
in Españoles de Cuba, Nacionalidad española
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por Maikel Arista-Salado

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El saldo de una deuda histórica que, de ser reconocida por los tribunales europeos, cambiará el rumbo de la historia del mundo. La Audiencia Nacional está a punto de dictar sentencia en un caso que promete ser, en la medida en que las apelaciones paulatinamente vayan incrementando la entidad del tribunal, un parteaguas para el destino de decenas de millones cubanos, quienes potencialmente, de prevalecer en este litigio, podrían convertirse en ciudadanos españoles. De prosperar el contencioso, se calcula que cerca del 90% de la población tendría carta abierta para acceder al tan ansiado pasaporte, lo cual pondría en jaque al régimen de La Habana, y supondría un terremoto político de proporciones épicas, y todo por una dolosa omisión que acarreó una vulneración del Derecho internacional y de los derechos fundamentales de los habitantes de Cuba. Y todo está relacionado con la forma en que Cuba accede a la independencia.

El Tratado de París y la desnaturalización masiva y forzosa de ciudadanos españoles originarios

El 10 de diciembre de 1898 representantes de EE. UU. y España firman, en París, un Tratado de Paz. Este documento, de trascendental importancia, fue el instrumento jurídico que puso fin a la Guerra hispanoamericana, a un altísimo precio para España, al atacar su integridad territorial, porque Cuba y Puerto Rico eran entonces provincias de Ultramar, en las que tenía plena vigencia la Constitución española de 1876, cuyo artículo 1º (extendido en 1881), disponía:

Artículo 1.- Son españoles:

  1. Las personas nacidas en territorio español.
  2. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

De la lectura e interpretación de este artículo se colige que los cubanos todos (incluidos los de origen africano y chino), por el hecho de haber nacido en Cuba, eran automáticamente ciudadanos españoles de origen. La ciudadanía es un derecho personalísimo, fundamental, que vincula al individuo con su comunidad política, i.e.: el Estado. Ciudadano y Estado son elementos esenciales de esta relación jurídica. La ciudadanía es parte integrante del estado civil y de la identidad, en definitiva. Es tan importante que se la llama en ocasiones el derecho a tener derechos, y solamente depende de la manifestación de la voluntad del individuo, que puede aceptarla o renunciar a ella. Ningún Estado, por lo tanto, tiene la capacidad jurídica para desnaturalizar a sus propios ciudadanos. He aquí su originalidad monstruosa:

Artículo IX

Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente Tratado, (…) podrán conservar su nacionalidad española, haciendo, ante una oficina de registro, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir.

La vulneración de Derecho es de magnitudes gigantescas, principalmente por dos motivos:

1º, el artículo IX sólo permite el ejercicio del derecho de opción a los súbditos españoles naturales de la Península, en total desconocimiento del resto de ciudadanos españoles, como los insulares de Canarias y Baleares (cuya inscripción en el registro de marras sólo fue autorizada en diciembre de 1900, y sin modificar el texto del artículo), o los de Ultramar de Cuba y Puerto Rico. A nadie debe preguntársele si desea seguir siendo ciudadano español, eso es una auténtica aberración, porque la posesión legítima, continua y pacífica de la nacionalidad española tiene precedencia y no puede ser violentada para acomodar a una ciudadanía que ni siquiera se ha creado. La posesión continua durante cuatro siglos consolida el derecho, que no puede ser desplazado por una ciudadanía en ciernes, inexistente, porque la cubana nace en 1902 (de 1899 a 1902 Cuba fue un territorio español bajo ocupación. La ocupación es un estado temporal que no funda soberanía, es decir, no hay Estado cubano).

2º, el artículo IX es nulo porque al desconocer la ciudadanía de los españoles naturales de Ultramar…, vulnera por omisión el derecho de opción de esas personas, condenadas a la apatridia y a la imposición de la ciudadanía cubana al no poder inscribirse en el registro espurio.  Y digo espurio, porque la creación de este registro es también ilegal: ningún Estado extranjero puede obligar a ningún español a inscribirse en ningún registro que no sea el Civil. El control de los ciudadanos de un país es obligación de ese Estado, que al efecto creó y reguló el Registro civil. Esta desnaturalización masiva y forzosa de españoles de origen tampoco fue transcrita al Registro civil, por lo tanto, el acto es nulo.

Una vez establecido el Estado cubano, debió preguntársele a los habitantes de Cuba si deseaban ser ciudadanos de ese Estado, pero al hacerlo al revés, los españoles naturales de Cuba no solamente fueron despojados forzosamente de su ciudadanía originaria, sino que fueron convertidos en apátridas. La apatridia es un crimen de lesa humanidad y nunca puede operar con ciudadanos de origen, con lo cual, todo el contenido del artículo IX es un gran hazmerreír jurídico, violatorio del Derecho español, del Derecho internacional, e incluso del Derecho estadounidense, y debe ser declarado nulo de toda nulidad, expulsado del ordenamiento jurídico español y sus efectos habrán de retrotraerse al momento anterior al canje de las ratificaciones. La ciudadanía española debe ser devuelta a los descendientes de todos esos españoles desnaturalizados ilegalmente.

Tanto la legislación como la jurisprudencia españolas confirman que ocurrió una desnaturalización y, a riesgo de la tautología, confirma que los naturales de Cuba eran ciudadanos españoles porque sólo si se tiene la nacionalidad se puede perder: el artículo 1 del real decreto de 11 de mayo de 1901 es taxativo, y establece:

Artículo I. Los naturales de los territorios cedidos o renunciados por España en virtud del Tratado de paz con los Estados Unidos de 10 de diciembre de 1898, que en la fecha del canje de ratificaciones de dicho Tratado habitaban aquellos territorios, han perdido la nacionalidad española (…)1

No bastando la ley, vamos a los tribunales: Sentencia del Tribunal Supremo no. 80, de 18 de octubre de 1904 (pub. 11 de diciembre), confirma “que los naturales de los territorios de Ultramar perdidos o renunciados perdieron también la nacionalidad española”.2 La reciente demanda judicial presentada en los tribunales españoles busca anular este artículo. Los argumentos expuestos aquí no agotan la pléyade de ilegalidades.

El reconocimiento de la ciudadanía española a los cubanos podría traer consigo beneficios económicos y sociales tanto para España como para Cuba. Ante todo, los cubanos serían libres, tendrían acceso a la libre circulación dentro de la Unión Europea, oportunidades de empleo y beneficios sociales. Para España, este acto de justicia histórica podría fortalecer los lazos con Cuba y abrir nuevas oportunidades de colaboración y desarrollo.

Pero más allá de las implicaciones económicas y sociales, la repercusión política sería monumental. El régimen cubano se vería bajo una presión internacional sin precedentes, con la necesidad de responder ante los derechos y libertades de ciudadanos europeos. La posibilidad de una intervención internacional en Cuba se tornaría más real que nunca, con Estados Unidos y la Unión Europea obligados a proteger a sus ciudadanos, como miembros que son del Pacto del Atlántico Norte (OTAN).

El Estado español tiene una deuda histórica con los cubanos, españoles abandonados a su suerte tras la firma del oneroso Tratado. La deuda histórica del Estado español con los cubanos podría estar más cerca de ser saldada con el reconocimiento de los derechos históricos de los cubanos a la ciudadanía española, porque somos en definitiva un pueblo español. ¡Es hora de volver a casa!

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Comments 1

  1. idania del corral fumero says:
    1 an ago

    Muy buena y detallada explicacion, ya dieron respuesta a la demanda ?

    Répondre

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