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Galicia y Euskadi piden el voto de sus electores en el exterior

esc-admin by esc-admin
11 février 2020
in España, Vida asociativa
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Más de 460.000 gallegos residentes en el exterior y de 75.000 vascos podrán votar en las elecciones autonómicas del próximo 5 de abril

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  • Como es habitual los residentes en el extranjero deberá « rogar » el voto.

Más de 460.000 gallegos residentes en el extranjero y de 75.000 vascos que viven fuera de España podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones autonómicas convocadas por Alberto Núñez Feijóo e Iñigo Urkullu para el próximo 5 de abril, que coincide con el Domingo de Ramos, previo a Semana Santa.

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El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) del 1 de diciembre de 2020 es el que se toma como válido para estos comicios. Según dichos datos, en la provincia de A Coruña hay registrados casi 160.000 electores en el extranjero; más de 133.000 en la de Pontevedra; más de 100.000 en la de Ourense y más de 67.000 en la de Lugo.

Asimismo, en la provincia de Bizkaia hay más de 40.000 electores en el extranjero; en la de Gipuzkoa casi 28.000 y en la de Áraba más de 7.000.

Estas cifras son provisionales a falta de que la Oficina del Censo Electoral (OCE) publique las oficiales. Además, entre el 17 y el 24 de febrero se podrá consultar el CERA en los consulados y presentar las reclamaciones oportunas, que deberá resolver la OCE no más tarde del 27 de febrero.

Ruego del voto

Para poder participar en estos comicios, los gallegos y vascos que viven fuera de España deberán rogar el voto, es decir, solicitar la documentación para votar, no más tarde del próximo 7 de marzo. Desde la Oficina del Censo Electoral (OCE) se les enviará a todos los inscritos en el CERA un impreso oficial para que puedan realizar dicha solicitud ya sea por correo o por fax; y también una clave para que puedan realizarla a través de internet.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud debe ir acompañado de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el consulado o embajada en la que esté inscrito); o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el consulado o embajada en la que esté inscrito).

Envío de la documentación y voto

Cada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará no más tarde del 16 de marzo la documentación necesaria para votar a quien la haya solicitado correctamente. Este plazo puede ampliarse hasta el 24 de marzo en aquellas circunscripciones donde haya impugnación de candidaturas.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Una, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 1 al 3 de abril. Otra, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada, para lo que tienen de plazo hasta el 31 de marzo.

Es importante recordar que el votante no debe enviar su sufragio directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Situaciones especiales

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 11 de febrero al 26 de marzo. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 16 al 29 de marzo la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 1 de abril.

Por otra parte, los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 7 de marzo. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 10 y el 16 de marzo por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 24 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 1 de abril.

Escrutinio más tarde

Cabe recordar que tanto en Galicia como en el País Vasco el escrutinio del voto exterior se realiza en fecha distinta a la fijada en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) ya que ambas autonomías cuentan con ley electoral propia.

Así, en Galicia el escrutinio de los votos de los residentes ausentes se realizará entre el lunes 13 y el miércoles 15 de abril, justo después de Semana Santa; y en el País Vasco será el viernes 10 de abril, que coincide con la festividad del Viernes Santo.

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