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Visado de reagrupación en régimen comunitario

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Existen dos formas o clasificaciones de visado para viajar a España, visados de corta duración hasta 90 días llamados (visados shengen) y visados nacionales o de larga duración, entre los visados de corta duración están:

  • Visado de estancia o transito territorial (Conocido coloquialmente como de turismo)
  • Visado de entrada para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE). El espacio económico europeo(E.E.E) o de Suiza(conocido como de reagrupación en régimen comunitario)no confundir con el de reagrupación en régimen general que es un visado nacional(que da residencia)aunque dicho visado de reagrupación es el único de los shengen que otorga en España la residencia comunitaria
  • Visado de transito aeroportuario

Entre los visados de larga duración (Visados Nacionales) tenemos varios:
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España.
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en La Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, aprobado por R.D. 557/2011.
. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
El visado se debe solicitar personalmente, pudiendo solicitarse por representante debidamente acreditado en el caso de que no se resida en la localidad donde está la Misión Diplomática u Oficina Consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u Oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o por razones acreditadas de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
Aquellos ciudadanos que pretendan residir en España deberán informarse previamente en los organismos competentes de los trámites a realizar, fundamentalmente en el Ministerio del Interior y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de larga duración es de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses. En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
 
En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante. En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Entre los tipos de visados nacionales están:

Empezaremos una serie  de comentarios sobre estos tipos de visado y el primero será el visado de reagrupación en régimen comunitario
Ahora en caso que nos ocupa hoy es el del visado de reagrupación en régimen comunitario (visado que esta eximido de pago consular alguno)
El derecho a la reagrupación familiar o reunificación familiar es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado. La raíz de la reagrupación se encuentra en la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de familia y la intimidad familiar.
 
Es titular del derecho el inmigrante residente en un país. Se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para mantener a los reagrupados.
 
Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son re agrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en función de la normativa aplicable
 
El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos
 
Para poder presentar la documentación en el Consulado General de España en la Habana, usted debe haber reservado un turno en la página web  HTTP://www.consuladogeneraldeespañaenlahabana.es. que en estos momentos se encuentra todas las citas otorgadas hasta diciembre de este año 2017 por varias causas a mi entender 1-la emigración natural de los cubanos en los últimos 50 años ha sido los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA pero con el cierre de las fronteras que concedía política de los pies secos y pies mojados que otorgaba la LEY DE AJUSTE CUBANO limito su entrada a nuestros nacionales salvo prueba de presentar un parole o visado de entrada y esto ha conducido a buscar otras vías del primer mundo para emigrar y España(la madre patria)es una de las mejores opciones por cuestiones de idiomas e identidad.2-mejora dela situación del empleo en España que hace más atractivo la nación ibérica.3-comercializacion y acaparamientos de turnos por parte de una minoría tramitadora
¿Qué documentación deberá presentar el día de la cita?
 

  1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de visado Schengen” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor)
  2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño visado, en color, mirando de frente y con fondo claro).
  3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), reconocido como válido en España cuya validez, por lo general, sea superior en tres meses al período de estancia solicitado.
  4. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto. (pre pasaje)
  5. Si es solicitante no es cubano pero reside en Cuba, deberá aportar original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
  6. Fotocopia del documento nacional de identidad y/o pasaporte vigente del ciudadano de la Unión Europea/EEE/Suiza.
  7. Prueba documental de parentesco con el ciudadano de la UE/EEE/Suiza:
    1. En el caso de los cónyuges de nacionales españoles, certificado de matrimonio expedido en los últimos 6 meses por un Registro civil español. Si su matrimonio está inscrito en este Consulado General, podrá pedir un certificado actualizado en el momento de presentar su solicitud.
    2. Para los cónyuges de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que no sean españoles, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza o prueba de que el matrimonio celebrado ante las autoridades cubanas está reconocido por la legislación del Estado del que es originario el ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
    3. En el caso de la unión análoga a la conyugal (pareja de hecho inscrita), certificado de inscripción en un registro público del Estado de origen o de residencia del ciudadano europeo expedido en los últimos 3 meses.
    4. En el caso de los descendientes, certificado de nacimiento cubano expedido con una antigüedad inferior a tres meses, debidamente legalizado por el MINREX.
    5. En el caso de los ascendientes, certificado de nacimiento del ciudadano europeo expedido por el Registro Civil de su Estado, expedido con una antigüedad inferior a tres meses.
    6. En el caso de los miembros de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano europeo, documentos que acrediten el grado de parentesco (los certificados de nacimiento cubanos deberán haber sido expedidos con una antigüedad inferior a tres meses y estar debidamente legalizados por el MINREX) y la dependencia financiera o el tiempo de convivencia.
    7. En el caso de los miembros de la familia que sea estrictamente necesario, por motivos graves de salud o de discapacidad, que se haga cargo de su cuidado personal el ciudadano europeo, documentos que acrediten el grado de parentesco (los certificados de nacimiento cubanos deberán haber sido expedidos con una antigüedad inferior a tres meses y estar debidamente legalizados por el MINREX), así como los documentos que acrediten la situación médica de la persona o su dependencia física.
    8. En el caso de la pareja de hecho con la que se mantenga una relación estable debidamente probada (pareja de hecho no inscrita), documentos que acrediten la existencia de un vínculo duradero con el ciudadano europeo o, en su caso, prueba de descendencia común (los certificados de nacimiento cubanos deberán haber sido expedidos con una antigüedad inferior a tres meses y estar debidamente legalizados por el MINREX).
    9. En el caso de los progenitores de un nacional español menor de edad, que viva a cargo de ellos, certificado de nacimiento expedido en los últimos 6 meses por un Registro Civil español (si el nacimiento está inscrito en este Consulado General, podrá pedir un certificado actualizado en el momento de presentar su solicitud), así como los documentos que demuestren que el menor depende económicamente de ellos.
    10. En el caso de los progenitores de un ciudadano europeo no español menor de edad, que viva a cargo de ellos, certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil del Estado de la UE/EEE/Suiza, así como los documentos que demuestren que el menor depende económicamente de ellos.
  8. Cuando el ciudadano UE/EEE se encuentre en España, acta notarial de manifestaciones donde conste de manera fehaciente su voluntad de que sus familiares le acompañen o se reúnan con él/ella. En el caso en que el ciudadano UE/EEE esté presente en el Consulado General en el momento de la presentación de la solicitud podrá firmar, en su lugar, una declaración jurada. Este requisito no será de aplicación al ciudadano europeo menor de edad que derive un derecho de libre circulación y residencia a sus progenitores.
  9. Los descendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deberán tener en cuenta lo siguiente:
    1. En caso de descendiente menor de 18 años, tutelado o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.

Ausentes los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX y por este Consulado, o apostillado, según el caso.

    1. En caso de descendientes mayores de 21 años, se deberá acreditar que viven a cargo del ciudadano europeo o de su cónyuge o pareja, con documentos que prueben tanto la dependencia económica como los motivos para estar a cargo del ciudadano europeo.
    2. En caso de descendientes incapaces, se deberán aportar documentos que demuestren la incapacidad y la tutela.
  1. Los ascendientes de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza deberán acreditar que viven a cargo del mismo o de su cónyuge/pareja con documentos que prueben tanto la dependencia económica como los motivos para estar a cargo del ciudadano europeo.
  2. Se podrá requerir al solicitante que aporte documentación adicional en caso de duda sobre su condición de familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza (en el sentido de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea). Se le podrá también citar para una entrevista.

Este tipo de visado de reagrupación de régimen comunitario fue ampliado gracias al real decreto 987/2015 del 30 de octubre que modifica el real decreto 240 del 2007 de fecha 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo.
La libre circulación de personas constituye una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior. La ciudadanía de la Unión confiere un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea y a las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Respecto a la familia extensa, la Directiva 2004/38/CE considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 8 de noviembre de 2012 en el caso Lida (c-40/11), el derecho de estos «otros miembros de la familia» nacionales de terceros países es, en todo caso, un derecho derivado del derecho del ciudadano de la Unión y «no un derecho autónomo de los nacionales de terceros países». La facilitación de la residencia de la llamada familia extensa responde, por tanto, a la necesidad de evitar un menoscabo de la libertad de circulación del ciudadano de la Unión, por disuadirle de ejercer sus derechos de entrada y residencia en otro Estado miembro.
Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.
El concepto de «estar a cargo» es un concepto jurídico indeterminado delimitado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con la situación del ascendiente, en asuntos como c-316/85, Lebon (sentencia de 18 de junio de 1987) y c-1/05, Jía (sentencia de 9 de enero de 2007), o la más reciente sentencia de 16 de enero de 2014 en el asunto c-423/12, Reyes. Para el TJUE la calidad de miembro de la familia «a cargo» se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.
Esta delimitación de la noción de familiar a cargo ha sido asumida por el propio Tribunal Supremo en sentencias tales como la STS 8359/2011 de 22 de noviembre, STS 1883/2012 de 23 de marzo o STS 8826/2012 de 26 de diciembre. En todas ellas se recoge la noción consolidada por el TJUE e inciden que «para determinar si (…) están a cargo de éste, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, no están en condiciones de subvenir a sus necesidades básicas. La necesidad de apoyo material debe darse en el Estado de origen o de procedencia de dichos ascendientes en el momento en que solicitan establecerse con el ciudadano comunitario».
El TJUE ha señalado, en su sentencia de 5 de septiembre de 2012, dictada en el asunto c-83/11, Rahman, que los Estados miembros no están obligados a acoger todas las solicitudes de entrada o de residencia presentadas por los miembros de la familia extensa, aunque demuestren que están a cargo de dicho ciudadano. Los Estados miembros pueden establecer criterios objetivos para determinar cuándo son admisibles las solicitudes de la familia extensa. Para la elección de estos criterios, los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación, siempre que no se prive del efecto útil de la disposición y que sea conforme con el sentido habitual del término «facilitará». En el ejercicio de dicho margen de apreciación, los Estados miembros pueden establecer en sus legislaciones requisitos específicos acerca de la naturaleza o la duración de la situación de dependencia y ello, en particular, a fin de comprobar que tal dependencia sea real y estable y no haya sido provocada con el único objetivo de obtener la entrada y la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. En este real decreto, para la determinación de estos criterios, se ha tomado como referencia la regulación de los demás Estados miembros. La novedad que incorpora este texto es que los miembros de la familia extensa, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa, contarán con una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y no, como hasta ahora, con una autorización de residencia y trabajo de régimen general.
 
Qué familiares pueden ser tomados en cuenta para la reagrupación de familia extensa?
Desde el nueve de diciembre del año 2015, entre en vigor una modificación en el reglamento del régimen comunitarios del Real Decreto 987/2015 donde se aprueba la reagrupación de familiares, con este nuevo decreto se extiende la posibilidad de reagrupación no solo de padres, hijos y conyugues, sino que también se puede reagrupar:

  • Cualquier familiar que esté a cargo económicamente del ciudadano español.
  • Cualquier familiar que se encuentre discapacitado.
  • Algún familiar con enfermedad grave donde sea necesaria su venida a España.
  • Aquellas parejas estables que, aunque no estén registradas puedan demostrar que tienen más de un año juntos de forma marital o que tienen un hijo en común.

Ahora bien, es muy importante señalar que la normativa no hace referencia al grado de consanguinidad de los involucrados, esto quiere decir que independientemente sea un hermano, un sobrino, un tío o abuelo, lo importante es que este se encuentre a cargo del ciudadano español que lo va a reagrupar.
Así como también, que el mismo pertenezca a su círculo familiar, con esto quiero decir, que esa persona que pretendemos reagrupar no posea ningún familiar directo o tenga su propio círculo familiar, no bastará con enviarle dinero de forma periódica y demostrar que esta persona depende económicamente del ciudadano español y que tampoco se puede mantener por sí solo, si el posible reagrupado tiene familiar directo con los que convive en el país de origen.
Para los que desconocen que es una PAREJA DE HECHOS
Parejas de hecho
Una unión de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.
Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.). Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien inscribirse en un registro de parejas de hecho. Sepa dónde debe dirigirse para registrarse, y cuál es procedimiento para hacerlo: todo depende de su lugar de residencia.
INSCRIPCIÓN
Registros de parejas de hecho
Los registros de parejas de hecho son organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho, con el fin de reconocer a los miembros de esas parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas.
En ausencia de una normativa estatal, su regulación es municipal, o autonómica: las parejas inscritas en un registro quedan equiparadas a los matrimonios a efectos administrativos en el ámbito territorial que corresponda (autonómico o municipal), y podrán acceder a las ventajas y derechos que en ese territorio la normativa reserva a los matrimonios (por ejemplo, ventajas fiscales, ayudas para la familia, acceso a la vivienda, etc.).
Los requisitos, exigencias, condiciones, procedimientos para inscribirse en cada registro pueden ser muy variables. En general, pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales, siempre que los miembros sean mayores de edad (o menores emancipados), no estén casados, no estén incapacitados y no haya parentesco directo. No obstante a ello señalaremos los requisitos generales para realizar dicha inscripción:
elación de pareja de hecho puede ser inscrita ante el Ayuntamiento de la localidad correspondiente -o en su caso ante el organismo competente de la Comunidad REQUISITOS para ser solicitantes de inscripción en el  Registro:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No ser parientes consanguíneos o parientes en adopción en línea directa o colateral en segundo grado.
  • Hallarse en situación de capacidad para emitir consentimiento necesario para la declaración de inscripción.
  • No tener vínculo matrimonial anterior no disuelto.
  • No estar inscrito en otro Registro de uniones civiles.
  • Estar empadronados en el municipio y en el mismo domicilio.

 
DOCUMENTACIÓN
Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de los dos miembros de la pareja.
  • Acreditación de la emancipación, en caso de tratarse de un menor emancipado.
  • Declaración jurada firmada por la pareja, donde consta no tener relación de parentesco según lo ya indicado, no tener ningún vínculo matrimonial anterior no disuelto y no estar inscrito en ningún otro registro municipal de características similares.
  • Certificado de Fe de Vida y Estado del Registro Civil, donde conste el estado civil de ambos miembros de la pareja.

En el caso de ser ciudadanos extranjeros, deberán aportar alguno de los siguientes:

  • Documento del consulado donde se acredite el estado civil, documento que, en su caso, deberá estar traducido bien al catalán, bien al castellano.
  • Certificado del estado civil expedido en el país de origen, debidamente legalizado con apostilla de la Haya, y, en su caso, estar traducido bien al catalán, bien al castellano.
  • Certificado de estado civil plurilingüe.

En el de los miembros de la pareja sea ciudadano comunitario el otro miembro, si es extranjero extracomunitario podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario, con cuya concesión y obtención podrá desempeñar actividad laboral, tras la obtención de la tarjeta NIE.

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