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Subvenciones para colaborar con los gastos de las Entidades Canarias en el Exterior

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El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de octubre de 2016

  • En la fecha límite de 15 de noviembre de 2016, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de las actividades objeto de subvención.
La Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias ha concedida ayudas por una cuantía total de 90.000 euros a 38 entidades canarias en el exterior para colaborar en los gastos generales de funcionamiento.
Así se establece en la resolución de la Viceconsejería publicada en el Boletín Oficial de Canarias del pasado 24 de agosto.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de octubre de 2016.

En la fecha límite de 15 de noviembre de 2016, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de las actividades objeto de subvención en la forma que se establece en la propia resolución.
Solo se denegaron tres solicitudes presentadas, dos por haberse presentado de forma extemporánea (de la Casa de Canarias en Berlín y del Centro Hispano de Instrucción y Deportes de Punto Fijo, en Venezuela), y una tercera del Centro Social y Deportivo Canario Venezolano San Carlos porque no existía acreditación de que la persona solicitante de la subvención pueda actuar en nombre y representación de dicha entidad.

Dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con los gastos generales de funcionamiento

  • A quién está dirigido:Asociaciones
  • Beneficiarios:Entidades Canarias en el Exterior.
  • Grado de administración electrónica:
  • Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
  • Se publica en la Ventanilla Única Europea:No

Requisitos previos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.
b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el Comisionado o el Viceconsejero de Acción Exterior, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
d) Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuantía

La cuantía total prevista para la concesión de estas subvenciones asciende a la cantidad de noventa mil euros (90.000 €).
Criterios de valoración y baremación: Los criterios de valoración y baremación aplicable se encuentran previstos en el apartado décimo de la resolución de convocatoria.
Forma de Abono: Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, su abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de las actividades objeto de la misma, en la forma en que se determina en el apartado decimoctavo de la presente resolución.

Medios de presentación

 

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

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