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Subvenciones en favor de las entidades gallegas en el exterior en 2020

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Información e instrucciones para la cumplimentación de solicitudes.Orden de la convocatoria: Resolución del 31 de diciembre de 2019, de la Secretaría Xeral da Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2020.Entidad: Secretaría Xeral da EmigraciónFecha de publicación: 06.02.2020Estado: Procedimiento abierto

Programas de ayudas y subvenciones:

  • Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.
  • Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.
  • Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas.

Entidades destinatarias:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria en cada programa las siguientes entidades:

  1. Programa 1: Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, con la categoría de comunidad gallega, de centro colaborador de la galleguidad o de federaciones de comunidades y/o entidades. 
  2. Programa 2: Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, en cualquiera de las categorías recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, del 13 de junio, de la galleguidad.
  3. Programa 3: Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, con la categoría  de comunidad gallega  o con la de federaciones de comunidades y/o entidades. 
FORMULARIOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES*: pinchar aquí para acceder a la Sede Electrónica

*Nota: Tan solo se podrá presentar un único formulario (Anexo I) para todos los programas.

Otra documentación para consultar:

Plazo de presentación de solicitudes: desde el  07-02-2020 hasta el 06-03-2020

Lugar de presentación de las solicitudes:

A) Entidades con sede social en España
Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como ANEXO I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

B) Entidades con sede social en el extranjero
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los siguientes procedimientos:

  1. En soporte papel utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o como anexo I de las instrucciones.
    En este caso la presentación se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas.

    En el caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

    Dirección a la que deben enviarse: Secretaría Xeral da Emigración, Plaza de Mazarelos, 15 – 15703 Santiago de Compostela.

    También pueden presentarse en las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, en las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia de la entidad solicitante
  2. Por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como ANEXO I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, con los mismos requisitos exigidos en el apartado A) para las entidades con sede social en España.

Las solicitudes o la documentación que se presente por Fax o por Correo Electrónico no tendrán validez a efectos de constancia de presentación ni de cumplimiento de plazos.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el: 06-03-2020

Contacto e información:
Secretaría Xeral da Emigración. Servizo de Promoción das Comunidades Galegas
Teléfonos: 981 545 833 – 981 957 160        
Correo electrónico: emigracion.subvencions@xunta.galFinalización del plazo de presentación de solicitudes: 16.03.2020

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