Sara Vilà reitera su compromiso con la Ley de nietos

Sara Vilà reitera su compromiso con la Ley de nietos

La senadora por el grupo de izquierdas en el senado español conversó el pasado lunes con descendientes de españoles residentes en Argentina. El evento fue organizado por la Agrupación Federico García Lorca y Podemos Argentina. Durante la misma se trataron temas de interés para la comunidad y en particular sobre la propuesta de Ley de Nacionalidad Española que se presentará en el Senado esta semana, una demanda histórica con les descendientes de españoles hoy asoma luces favorables.

Vilà aseguró que la Ley se presentará esta misma semana en el Senado. En el encuentro también estuvo presente Eduardo Velázquez, coordinador de Izquierda Unida Exterior.

La nueva normativa debe resolver los 4 grandes problemas de la anterior Ley Nietos

  1. Las discriminaciones de los descendientes de las mujeres españolas emigradas antes de 1950, las abuelas discriminadas
  2. La división de las familias en las que los mayores de edad de los beneficiarios de la LMH quedaran fuera de la normativa
  3. Los nietos de emigrante español varón que debió renunciar a la nacionalidad española a favor de la del país de acogida
  4. La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad

Documentos que exigía en la disposición adicional 7séptima de la ley 52/7 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (no sabemos lo que pedirán en la futura ley)

1. Documentación común para los dos apartados de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, a salvo lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la certificación deberá estar legalizada o apostillada, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 RRC.
2. Documentación adicional para supuestos del apartado 1 de la Disposición Adicional séptima: Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante. Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal.

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