«Conforme a la estructura de la autoridad en una monarquía de este tipo, el imperio español en América no se convirtió en una colonia, del mismo modo que al recién conquistado reino de Granada no le correspondería tal denominación. Al Reino de las Indias no le tocó en suerte un status jurídicamente inferior al de los reinos europeos pertenecientes a la monarquía española, y desde el punto de vista del derecho público no se trataba de un país extranjero, como sí fue el caso, en los estados nacionales posteriores, de las posesiones en el exterior habitadas por personas que en su mayoría eran de otra nacionalidad o raza. Por ende, según tales principios, se tenía a los nacidos en América por súbditos libres de la corona, a igual título que los de otros dominios de los reyes españoles. Las denominaciones oficiales de las posesiones de ultramar eran las de provincias, reinos, señoríos, repúblicas y territorios. Tan sólo en textos del siglo XVIII se emplea también la palabra colonia. De ahí que se haya considerado incorrecto hablar de <<colonias>> españolas en América y que se haya propuesto sustituir la expresión período colonial o colonizaje por período hispánico o época virreinal.»
– Richard Konetzke, historiador alemán, en su obra «Die Indianerkulturen Altamerikas und die spanisch-portugiesische Kolonialherrschaft.»
*Extraído de la Asociación Cultural Felipe II – https://www.facebook.com/771257176295315/photos/a.771334079620958.1073741828.771257176295315/1195670743853954/?type=3&theater