Inicio Nacionalidad española ¿Quiénes podrían solicitar la nacionalidad española de acuerdo a la propuesta de...

¿Quiénes podrían solicitar la nacionalidad española de acuerdo a la propuesta de la Ley de Nietos de 2020?

0

Maria Herrera Mellado, Abogada en EEUU y España. Doctora en Ciencias Jurídicas y Representante de VOX en EE.UU.

De acuerdo con lo establecido en las recientes publicaciones relacionadas con la propuesta de Ley, podrán optar por la nacionalidad española todas aquellas persona que, nacidas en el extranjero, cuentan con progenitores con nacionalidad española y cumplan con ciertos requisitos entre otros:

  1. Ser nietos de emigrantes españoles varones que mantuvieron su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes.
  2. Ser nietos de mujeres españolas emigrantes, independientemente de si estas mantuvieron, perdieron o recuperaron su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
  3. Ser Nietos de personas que adquirieron la nacionalidad del país de acogida por motivos económicos.
  4. Descendientes mayores de edad de españoles, a quienes se reconoció su nacionalidad de origen considerando el derecho de opción.
    Además podrán recuperar la nacionalidad española las personas que, pese a haber nacido en España, no la ratificaron al llegar a la mayoría de edad. Esto, según lo contemplado en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

Los Documentos requeridos para obtener la nacionalidad según la Nueva Ley de Nietos 2020 en el caso de los hijos de españoles emigrados son los siguientes:

  1. Certificado literal de nacimiento del interesado.
  2. Certificado original de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
  3. En caso de haber nacido antes de 1870, presentar un certificado español de bautismo.
    En el caso de nietos de españoles emigrados:
  4. Documento original del certificado de nacimiento del interesado.
  5. Certificado de nacimiento también original (literal) del padre o de la madre.
  6. Documento literal que certifique el nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. En caso de haber nacido antes de 1870, también podrán consignar la certificación española de su bautismo.

Caso de mayores de edad e hijos de españoles a quienes se reconoció la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:

  1. Certificado de nacimiento original del interesado.
  2. Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante donde demuestre que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen. También pueden presentar certificación literal de nacimiento del interesado donde conste que es hijo de español y que no ostenta la nacionalidad española.

Recuperación de la Nacionalidad Española:

Además, con la Nueva Ley de Nietos 2020, quienes hayan perdido la nacionalidad española, también podrán recuperarla de reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España.
  2. Declarar en el Registro Civil competente su deseo de recuperar la nacionalidad española.
  3. Y Finalmente, registrar la recuperación en el Registro Civili

SIN COMENTARIOS

    • hola, no hay nada aprobado, el texto es informativo y pretende orientar a las personas interesadas sobre los documentos necesarios a tener para cuando se apruebe, un saludo

  1. En caso de aprobarse esta propuesta de Ley la inscripción de nacimiento del solicitante tendría que ir legalizada en el Ministerio de Relaciones exteriores (MINREX)?

  2. Es muy dificil que se apruebe, primero tendran que pedir conformidad de los partidos, el que unos satrapas lo propusieron la mayoria de partidos españoles no quieren.

  3. Hola amigos me llamó YUSIMI SUBIRES SANCHEZ,fui denegada el año pasado después de haber esperado desde el 2011,presenté todo tipo de Documentación Legalizado en el MINREX,me plantean que tengo que demostrar que mi abuelo era ESPAÑOL cuando nació mi padre,presentando yo también una Negativa de Ciudadanía,yo me pregunto Qué más tengo q hacer si en todos sus documentos mi abuelo aparace como natural de Málaga y ahora tengo que esperar de 2 a cinco años más para que me den una respuesta a mi caso,Me perdonan pero no entiendo

  4. Hola porqué fui denegada si presenté todo tipo de Documentación que probaba que mi abuelo era Ciudadano Español al nacer mi padre

  5. La DGRN el 4 de Noviembre de 2008 dijo que la Ciudadanía Española pasaría solo a los menores de edad que estuvieran bajo la patria potestad de un Español.
    La pregunta es:
    1-Hasta que edad el Código Civil de España considera a un menor de edad,bajo la patria potestad de sus padres???

  6. Hola. Cómo puedo conocer de la inscripción de mi abuelo en el Consulado Español tras el Tratado de Paris, quien era menor de edad en esa fecha y su padre, mi bisabuelo, se mantuvo cobrando hasta 1929,fecha en que murió, su pensión por licenciamiento del ejército español, como oficial. Mi bisabuelo ostentaba múltiples condecoraciones, entre ellas San Hermenegildo..
    Poseo documentos, condecoraciones y copia de su expediente como oficial.. Agradecería cualquier información.
    Pedro Mesquida Gomila (bisabuelo) y Pedro Mesquida Torres (abuelo)
    El apellido Mesquida aparece indistintamente con las letras S o Z.
    Por favor contestar a mi correo electrónico
    Gracias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Salir de la versión móvil