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¿Quién se enteraba en 1898 que se podía optar por la nacionalidad española?

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Aurelia Álvarez Rodríguez es doctora en Derecho desde octubre de 1986. Profesora Titular de Universidad de León.


Ha participado en multitud de proyectos de investigación aportando el enfoque jurídico al estudio de las migraciones internacionales y sus publicaciones son un referente no solo en el ámbito académico, sino también para los actores implicados en la solicitud de nacionalidad española.

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Firmas

  1. Si España pertenece a la Union Europea, al igual que Italia, y supuestamente pertenecen a los mismos convenios, por pertenecer a esa Union, Como es posible que Italia otorgue la Nacionalidad hasta los Tataranietos y España No?. Quien esta mal.? Lo otro un hijo de Español nacido antes del famoso y mal llamado Tratado de Paris, nace en territorio de Ultramar debe ser un Español de origen, y no lo digo yo, lo dice la Constitucion española de aquel entonces. Entonces porque si nacio en Cuba, tenia que solicitar su nacionalidad, Cuando usted misma en su publicacion expresa Quien se enteraba que en un territorio Español en Ultramar, podia optar por la Ciudadania española, si ya de hecho lo era.

  2. Muchas gracias! Muy interesante esta entrevista con la doctora Aurelia Alvarez.
    Mi hijo y yo le hemos escrito un correo electrónico a la doctora Aurelia Álvarez para consultar mi caso y también le hemos escrito al grupo Aristeo. Lamentablemente no hemos tenido aún una respuesta!
    Se que mi caso es algo complicado y muy atípico!
    Yo voy a intentar hacer la inscripción fuera de plazo del nacimiento de mi padre (Póstuma) !
    Mi abuelo ha hecho la incripción de nacimiento de mi padre en el registro civil local en Cuba el 01.02.1900. En ese momento aún se estaban registrando las inscripciónes para el mantenimiento de la ciudadania española para los naturales de la península. Según el tratado de París!
    Lamentablemente no fue posible incribirse para mantener la ciudadania española para los ciudadanos españoles que eran naturales de Cuba y tampoco en muchos casos hasta los mismos Canarios, Baleares, naturales de Ceuta y otros territorios españoles de esa época!
    Estamos tratando de interpretar las constituciones cuando nacieron mis ascendientes y mi padre junto con las diferentes leyes. Creemos que desde 1812 y hasta que nació mi padre mis ascendientes mantuvieron la ciudadania española por el iure sanguinis.
    Segun las Resoluciones de la DGRN de casos similares.
    Al parecer: Los padres ciudadanos españoles o este ascendiente al cumplir la mayoría de edad debían haber optado por la nacionalidad española. Esto al parecer es solo para los nacidos en el territorio español de Ultramar de las provincias antillanas de Cuba y Puerto Rico en el período de 1861 a 1898 aproximadamente.
    Al aplicarse para dichas provincias antillanas, la ley provisional del Registro Civil, según Real Decreto de 8 de enero de 1884 , en vigor a partir del 10 de septiembre de 1884. Y el Código Civil español, en vigor a partir del 16 de Agosto de 1889. Es decir para las personas nacidas después del 10 de septiembre de 1861. O para las personas nacidas después del 16 de Agosto de 1866 y que llegaban a sus (23 años) mayoría de edad, según el código civil de 1889.
    Aunque según las Resoluciones de nacionalidad española de casos similares se argumenta también:
    En efecto, dos son las razones que se oponen a ello. En primer lugar, hay que recordar que el origen de las dificultades jurídicas relacionadas con la situación de los nacidos en los territorios coloniales bajo soberanía española radica en el hecho de que una de las cuestiones más debatidas y oscuras de la teoría general del Estado es precisamente la naturaleza de su territorio, hasta el punto de que no es frecuente hallar en la doctrina científica una explicación sobre la distinción entre territorio metropolitano y territorio colonial.

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