Proponen abogados madrileños enmiendas a la Ley de Nietos

Madrid, 03/09/2018. La Asociación Inmigrantes sin Fronteras y el Grupo ARISTEO que la representa, han hecho llegar hasta el Congreso de los diputados español un escrito por el que solicitan la inclusión en la Propuesta de Ley de Nacionalidad que, hasta el próximo lunes se encuentra en periodo de enmiendas, dos nuevas modificaciones “para completarla y evitar que en el futuro haya que volver a legislar sobre la misma materia”.
Según la Asociación Inmigrantes Sin Fronteras, existen extraordinarias circunstancias que han roto la cadena del ius sanguinis, pero que, “aun así, no interrumpen el lazo sanguíneo que vincula a los descendientes con España”. Los argumentos de la asociación son de sobra conocidos, pero extrañamente el legislador no los ha tomado en consideración a la hora de realizar esta Propuesta que se espera sea aprobada antes del final del año si no se convocan elecciones anticipadas dada la fragilidad del actual gobierno en España.
Sabemos que, en Cuba por ejemplo, muchas personas que tenían derecho a optar por la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria histórica, no lo hicieron (obviando el miedo a señalarse como vendepatrias) por desconocer la normativa o porque no pudieron obtener a tiempo los documentos solicitados. De llegar a aprobarse la nueva reforma, estas personas seguirían quedando fuera de la nacionalidad española a pesar de ser nietos e incluso hijos de españoles nacidos en la Península. “Bajo estas condiciones, estiman los abogados de la asociación, “lo justo para evitar la concurrencia (una vez más) de un vacío legal, sería incluir en la Ley a los hijos de quienes optaron o pudiesen haber optado por la nacionalidad de origen, así como a los nietos de aquellos hijos de emigrantes españoles que fallecieron sin haber sido nunca inscritos como ciudadanos españoles”.

Propuesta de enmienda

Se propone incorporar entre los supuestos:
  1. A los bisnietos y bisnietas vulnerados en su derecho ius sanguinis por haberse interrumpido la cadena de transmisión de la ciudadanía originaria (al omitir la inscripción de los abuelos y consecuentemente de los padres, por origen u opción).
  2. A los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les sea reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción por la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles.
Para sustentar en fundamentos tangibles las propuestas aquí detalladas, se adjuntaron al escrito declaraciones reales de descendientes de españoles que podrían quedar excluidos de esta norma, si no se tienen en cuenta las modificaciones requeridas. En una respuesta del 7 de septiembre, dirigida a la Secretaría de la asociación, la Directora de asistencia parlamentaria, Angeles González Escudero aseguró que el texto ya se encontraba entre las manos de los parlamaentarios. Ahora sólo falta que las tomen en consideración.
De última hora: Extendido el plazo de enmiendas hasta el día 25.
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