Obligada oficina consular de La Habana a mantenerse abierta hasta el domingo

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El plazo de depósito del voto en los consulados se amplía hasta el domingo

La Junta Electoral Central considera que concurren circunstancias excepcionales para tomar esta medida, tal y como había solicitado el PSOE

 

“Los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 19 y el domingo 20 a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario”, señala la JEC en su acuerdo del mismo viernes 18 de diciembre.
Medidas excepcionales
La JEC considera necesario tomar medidas excepcionales, pero también pretende evitar que el envío de los votos ya emitidos se retrase por la adopción de las medidas. De modo que pide que cuando concluya el plazo para votar en urna (hoy, 18 de diciembre) se envíen los votos y el acta del funcionario consular “con la mayor celeridad” al Ministerio de Exteriores para su posterior derivación a las juntas electorales provinciales.
Y al tiempo obliga a los consulados y oficinas consulares a que abran el sábado 19 y el domingo 20 para recibir los votos por correo remitidos hasta ese momento y los votos en urna que puedan presentar los electores dentro de ese plazo extraordinario.
La apertura no podrá extenderse más allá de las 20:00 horas españolas , hora de cierre de los colegios electorales en España. Al concluir dicho plazo, los consulados deberán repetir el trámite de envío de los votos recibidos durante el período extraordinario.
La JEC también emplaza a Exteriores y a Correos a que adopten las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de las juntas electorales provinciales a las ocho de la mañana del 23 de diciembre para su escrutinio, conforme establece la ley electoral.
 
Texto del acuerdo de la JEC
El texto íntegro del acuerdo adoptado por la JEC es el siguiente:
“Vistos los informes urgentes recabados de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, de la Oficina del Censo Electoral y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos; teniendo en cuenta que en el momento en el que se plantea esta solicitud –a las 11:57 horas del viernes 18 de diciembre, último día para el depósito de voto en urna previsto en el artículo 75 de la LOREG– ya se ha cerrado dicho plazo en determinados Consulados; constatando la existencia de problemas significativos en la recepción del voto de los españoles inscritos en el CERA, derivados en su mayor parte del retraso en la entrega por los servicios de correos extranjeros; ponderando la necesidad de tener en cuenta que el voto ya remitido no puede verse retrasado en su envío como consecuencia de la adopción de medidas para paliar estos problemas; esta Junta considera que concurren circunstancias excepcionales en orden a la adopción del siguiente Acuerdo:
1º) Concluido el plazo del depósito de voto en urna en el día de hoy -18 de diciembre de 2015-, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales, todo ello conforme al procedimiento general establecido en el artículo 75 de la LOREG y en la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.
2º) Los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna en este proceso electoral, de forma excepcional, deberán abrir de nuevo el sábado 19 y el domingo 20 a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 20 de diciembre. Al concluir dicho plazo, los Consulados y Oficinas consulares deberán repetir los trámites indicados en el apartado anterior respecto a los sobres de voto que se hayan podido recibir durante este plazo extraordinario.
A tal efecto, deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible a la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores. Así mismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios como los respectivos Consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.
3º) Por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberán tomarse todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de las Juntas Electorales Provinciales el miércoles 23 de diciembre, a las 8 de la mañana, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG.
De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales, a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, a la Oficina del Censo Electoral y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, así como a las formaciones políticas que han designado representantes ante los Consulados”.

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