Nuevos requisitos para solicitar la Inscripción de Matrimonio en el Consulado de España en La Habana

Inscripción de matrimonio en el registro civil consular de España en Cuba

 
El Consulado General de España en La Habana (Cuba) ha publicado una hoja informativa explicando el procedimiento y los documentos necesarios para realizar la inscripción de matrimonio en el registro civil consular.
Aquí os dejamos toda la información:

Procedimiento obligatorio para los contrayentes

La cita para presentar y revisar la documentación se solicitará a través de la dirección de correo electrónico: cog.lahabana.cit@maec.es donde se consignará textualmente como asunto del correo: Turno matrimonio, y en el texto del mismo se aportarán los siguientes datos: nombres, apellidos, consignar si el ciudadano español es nacido en España o doble nacional, número de pasaporte español, números de los documentos de identidad, fecha de formalización del matrimonio, domicilio de cada contrayente e hijos en común del matrimonio que se desea transcribir.
IMPORTANTE: si uno de los dos cónyuges estuviera fuera de Cuba, en la cita para presentar y revisar la documentación, podrá acudir el contrayente que en esos momentos esté en la isla, siendo necesario justificar documentalmente la ausencia del otro contrayente (traer certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, legalizado por el MINREX, donde conste la salida del cónyuge que no se encuentre en Cuba).
Si el día de la cita para presentar y revisar la documentación, no se admite a trámite el expediente, los interesados deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.

1ª etapa del procedimiento: Presentación y revisión de documentación

Documentos que se deben presentar:
* Hoja declaratoria de datos debidamente cumplimentada, con una foto actual (de no más de doce meses de tomada a la fecha), de cada uno de los contrayentes, formato 1 pulgada x 1 pulgada, sin pegarlas a dicha Hoja Declaratoria de Datos.
* Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español/a (MAS UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS). El carnet de identidad cubano debe tener un formato vigente. No se admitirán los carnets dañados, estropeados o caducados.
* Certificado de nacimiento de ambos cónyuges. El contrayente español aportará solamente el certificado literal expedido por el Registro Civil en España o Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito. El contrayente cubano aportará certificado de nacimiento cubano, legalizado por el MINREX.
* Certificado de nacimiento de los hijos en común del matrimonio, sea cual sea su edad. De los hijos cubanos se aportará certificado de nacimiento cubano, legalizado por el MINREX y de los hijos que hayan obtenido la ciudadanía española, se aportará solamente, el certificado literal expedido por el Registro Civil en España o Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito. Asimismo, de los hijos, se aportará también el pasaporte español (si lo tuviesen), así como el carnet de identidad o la tarjeta de menor, todos en original, con su correspondiente fotocopia.
* Certificado de matrimonio actual expedido por el Registro Civil cubano, y legalizado por el MINREX donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace (Solteros, divorciados, viudos).
Para acreditar el estado conyugal en el momento del enlace, cada cónyuge deberá aportar lo siguiente:

* Los cónyuges que sean naturales de España, deberán aportar Fe de Vida y Estado como soltero, divorciado o viudo.
* Si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, residen fuera de Cuba o han realizado viajes entre la Isla y cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante Certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados, países de destino y el tiempo que permaneció fuera de la Isla en cada uno de ellos. Es de vital importancia que se haga constar en ese certificado el periodo de estancia coincidente con la celebración del enlace matrimonial (exceptuando los matrimonios efectuados por poder). El documento deberá estar legalizado por el MINREX.
* Para los contrayentes, tanto dobles nacionales como cubanos, que hayan estado fuera de Cuba por un período superior a doce meses (sumando todos los períodos de estancia en el extranjero), deberán aportar Acta de Manifestaciones ante notario español donde conste lo siguiente:
“Manifiesta que cuando contrajo matrimonio local ante las autoridades cubanas con Don/Doña ……………., el día …….., en ……, matrimonio que consta inscrito en el Registro Civil de ….., Tomo ….., Folio ….., su estado civil era el de …… ante las autoridades cubanas y que durante su estancia en …….. desde el …… a la fecha, no ha contraído ni inscrito matrimonio alguno, lo cual declara a todos los efectos legales pertinentes”.
CASOS ESPECIALES
– Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad española o cubana, deberá aportarse copia legal del mismo, legalizado por el MINREX si fue otorgado ante autoridad cubana.
Además deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc.).
– Si uno de los dos contrayentes es menor de 18 años en el momento de la celebración del matrimonio, deberá presentar también copia legal de la escritura de consentimiento de ambos padres, o de aquellos que ejerzan la patria potestad, legalizado por el MINREX. En el caso de que uno de los dos progenitores esté fallecido, será necesario adjuntar a dicha escritura de consentimiento, el correspondiente certificado de defunción, legalizado por el MINREX.
– En el caso de los ciudadanos españoles, nacidos en o fuera de España, o ciudadanos cubanos, que hayan contraído matrimonios anteriores transcritos a la ley española y se hayan divorciado por la legislación local pero no se hayan divorciado por tribunal español, deberán obtener el reconocimiento de ese divorcio en España, para lo cual, los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España y solicitar su divorcio por exequátur.
IMPORTANTE: del análisis de la documentación presentada, y de acuerdo con la legislación vigente, se podrán solicitar nuevos documentos con el fin de realizar las comprobaciones oportunas.

2ª etapa. Audiencia reservada

Una vez admitidos todos los documentos necesarios por el Consulado General de España, se citará a los contrayentes para la Audiencia Reservada a la cual deberán presentarse ambos, junto con las pruebas que consideren oportunas para demostrar su relación. Este trámite queda a discreción absoluta de la Sección de Matrimonios (Art. 246 R.R.C.)
En el supuesto de que el/la cónyuge español/a o doble nacional residente en España o en el extranjero, no pueda acudir a la audiencia reservada, el/la cónyuge residente en Cuba puede solicitar la práctica de la audiencia reservada y ratificación en solitario, en la fecha que proceda, solicitándose a continuación al Juez Encargado o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del/la contrayente español/la, la práctica de la audiencia reservada y ratificación del/la contrayente español/a. Es, por lo tanto, de vital importancia que la dirección y el teléfono del/la contrayente español/la, aportados por la parte cubana, estén correctos y actualizados para su rápida localización en España, a través del Registro Civil de su domicilio en España, o, a través de los Consulados de España en el extranjero, según sea el caso.
NOTAS DE INTERÉS
1.- Se recuerda que estos trámites se realizan de manera gratuita.
2.- No se admitirán documentos cuya fecha de expedición supere los doce meses.
3.- Si los interesados no concurren a la cita para presentar y revisar la documentación, deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.
4.- Todos los documentos tienen que ser originales. Asimismo, todos los documentos expedidos por autoridades cubanas deberán estar legalizados por el MINREX. Los documentos españoles que se deben presentar en este Consulado General tienen que ser originales y no requieren legalización del Consulado de Cuba en España, son válidos tal y como son expedidos por las autoridades españolas.
5.- El Consulado General de España, en la persona del Encargado de este Registro, y, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, se reserva el derecho de solicitar nuevas pruebas o documentos que se consideren necesarios a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya efectuado acorde a los fines propios del mismo.
6.- Las pruebas documentales que se presenten para avalar la relación sentimental no pueden ser de carácter íntimo ni obsceno y está expresamente prohibido aportarlas en soporte digital. Todas las fotos (de obligada presentación), deberán estar impresas en papel fotográfico. En caso de viaje o de residencia de uno o ambos cónyuges en el extranjero, será obligado aportar también pruebas de la comunicación entre la pareja, el período de permanencia de separación, tales como, justificantes de envíos de remesas de dinero, correos electrónicos, facturas de llamadas y/o mensajes de teléfono, recargas de móvil y cualquier otro documento que estimen pertinente para probar su relación matrimonial en la distancia. Todas las pruebas deberán presentarse cronológicamente ordenadas.
7.- Las personas que comparezcan en el Consulado General de España deberán estar debidamente vestidas con ropa adecuada a la ocasión y evitar siempre la presencia de niños o terceras personas que nada tengan que ver con el acto administrativo que se esté llevando a cabo. El uso de los celulares y otros dispositivos electrónicos está terminantemente prohibido y deberán permanecer apagados en todo momento. No se permite consumir comida o bebida en las oficinas de la Sección. Incumplir alguna de estas indicaciones puede conllevar a la anulación del trámite.
8.- La Audiencia Reservada por parte del funcionario español en funciones (Art. 246 R.R.C.) a ambos cónyuges, trámite previo a la autorización del matrimonio, se realizará el día de la cita concertada previamente por el Negociado, siempre que se haya presentado la documentación completa. La concesión de las citas se hará de acuerdo al orden existente y a la disponibilidad de fechas por parte de esta Sección.

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