Más de 2000 canarios de Cuba en situación de pobreza extrema solicitaron ayudas de urgencia a España

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Vistas las peticiones formuladas por más de dos mil descendientes de canarios de más de 80 años, residentes en Cuba, para que se les conceda una subvención directa por razones de carácter humanitario, dada la situación de precariedad socioeconómica en la que todos ellos se encuentran.
Vista la propuesta emitida por el Director General de Emigración, sobre la adecuación y disponibilidad de crédito para la concesión de un número limitado las subvenciones solicitadas
Teniendo en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 26 de julio de 2016 tuvieron entrada en este Centro Directivo más de dos mil solicitudes de subvenciones directas por razones humanitarias, formuladas por descendientes de canarios de avanzada edad, residentes en Cuba. En la documentación aportada con dichas solicitudes quedó acreditado que los solicitantes de dichas ayudas se encuentran en situación de precariedad económica, debido a la situación que se está viviendo en la actualidad en su país de residencia. Como consecuencia de ello, con fecha 24 de agosto de 2016 el Viceconsejero de Acción Exterior dictó la resolución n.º 156 en virtud de la cual se le concedió a 150 de estas personas una ayuda económica de 100,00 € ya que debido a las limitaciones presupuestarias no fue posible otorgar un mayor número de ayudas.
2º.- Como consecuencia de que se ha llevado a cabo una transferencia de crédito a la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.00 L.A 06413602 denominada “Ayuda extraordinaria a los hijos de canarios residentes en Cuba mayores de 80 años” por importe de 40.000,00 € procede la concesión de 400 ayudas más a razón de 100,00 € cada una de ellas.
3º. – Debido a las limitaciones presupuestarias y ante la imposibilidad de conceder la totalidad de las subvenciones solicitadas, por la Dirección General de Emigración se ha procedido a efectuar una selección, dentro de este segundo grupo de solicitudes admitidas, estableciéndose como en la anterior resolución una prelación de mayor edad a menor edad, dada la similar situación socioeconómica en la que se encuentran los solicitantes de estas ayudas.

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