La Secretaría Xeral da Emigración ha convocado las ayudas económicas individuales para el año 2018 dirigidas a las personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego, y a determinados familiares, que se encuentren en situación de precariedad económica. Estas ayudas tienen carácter extraordinario, no periódico y social, en régimen de concurrencia no competitiva y están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
La convocatoria de estas ayudas se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del martes 27 de marzo y en ella se establece que el plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del miércoles 28 de marzo.
Podrán ser beneficiarios las personas emigrantes gallegas y sus hijos mayores de 18 años, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior. A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o que acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.
Este programa de ayudas está dotado de un total de 2,6 millones de euros. La cuantía de cada ayuda variará en función de la situación y necesidades del solicitante.
En la convocatoria se establecen un total de ocho tipos de ayudas. Por un lado, las destinadas a unidades familiares que se encuentran en situación de precariedad. Estas contarán con un total de 900.000 euros.
Tipos
En segundo lugar, las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante. El tercer tipo son las ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar. El cuarto, las ayudas por invalidez o enfermedad permanente y el quinto las ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado. Además, hay ayudas para mujeres que sufran violencia de género, para paliar una situación de desempleo en la unidad familiar. A estas seis modalidades se destinará un presupuesto de 800.000 euros.
En esta convocatoria de 2018 se ha añadido por primera vez unas ayudas específicas para paliar las necesidades en el seno de la unidad familiar de residentes en Venezuela que contarán con un total de 900.000 euros.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en la convocatoria y los específicos señalados según el tipo de ayuda.
La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior a 350 euros y una cuota superior a 900 euros. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 350 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad hasta conseguir dicho mínimo de 350 euros.
Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda oscilará entre los 150 y los 350 euros. Si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 150 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad, que solicitaron la ayuda por el supuesto del artículo 4 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar dicho mínimo de 150 euros.
Naturaleza de las ayudas
Las ayudas tienen carácter personal e intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias. Están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.
En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes de 31 de diciembre de 2018.
Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. La ayuda que se conceda se corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad, con la de mayor puntuación y, si ésta fuere la misma, con la persona solicitante de mayor edad.
Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.
Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de una persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas se reducirá en un 70 %, excepto la del supuesto de mayor gravedad. En el caso de ser el mismo supuesto, se minorará la de menor puntuación y, de ser la misma, la de menor edad.
Cuando la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por ella. En todo caso, no superará el importe previsto en esta resolución.
Las ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad; para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar; y las destinadas a paliar situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar en Venezuela son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.
La convocatoria de estas ayudas se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del martes 27 de marzo y en ella se establece que el plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del miércoles 28 de marzo.
Podrán ser beneficiarios las personas emigrantes gallegas y sus hijos mayores de 18 años, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior. A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o que acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años con nacionalidad española, así como también sus hijos mayores de 18 años que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes en el exterior.
Este programa de ayudas está dotado de un total de 2,6 millones de euros. La cuantía de cada ayuda variará en función de la situación y necesidades del solicitante.
En la convocatoria se establecen un total de ocho tipos de ayudas. Por un lado, las destinadas a unidades familiares que se encuentran en situación de precariedad. Estas contarán con un total de 900.000 euros.
Tipos
En segundo lugar, las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante. El tercer tipo son las ayudas por situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar. El cuarto, las ayudas por invalidez o enfermedad permanente y el quinto las ayudas para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado. Además, hay ayudas para mujeres que sufran violencia de género, para paliar una situación de desempleo en la unidad familiar. A estas seis modalidades se destinará un presupuesto de 800.000 euros.
En esta convocatoria de 2018 se ha añadido por primera vez unas ayudas específicas para paliar las necesidades en el seno de la unidad familiar de residentes en Venezuela que contarán con un total de 900.000 euros.
Los solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en la convocatoria y los específicos señalados según el tipo de ayuda.
La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español estará limitada con una cuota inferior a 350 euros y una cuota superior a 900 euros. No obstante, si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 350 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad hasta conseguir dicho mínimo de 350 euros.
Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda oscilará entre los 150 y los 350 euros. Si el número de solicitudes admitidas es tal que la cuantía individual por ayuda resulta inferior a 150 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad, que solicitaron la ayuda por el supuesto del artículo 4 (ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad), hasta alcanzar dicho mínimo de 150 euros.
Naturaleza de las ayudas
Las ayudas tienen carácter personal e intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias. Están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente previstas para esta finalidad.
En el supuesto de que, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas, la persona beneficiaria fallezca, tendrán derecho a su percepción las personas que acrediten, de acuerdo con la normativa del país de residencia, su condición de herederas, antes de 31 de diciembre de 2018.
Solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante. La ayuda que se conceda se corresponderá con el supuesto de mayor gravedad, de ser de la misma gravedad, con la de mayor puntuación y, si ésta fuere la misma, con la persona solicitante de mayor edad.
Cada persona solicitante solamente podrá pedir una ayuda por un único supuesto. De presentarse más de una solicitud, se entenderá como válida la presentada en primer lugar, según el asiento de registro correspondiente.
Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de una persona beneficiaria, la cuantía de las ayudas se reducirá en un 70 %, excepto la del supuesto de mayor gravedad. En el caso de ser el mismo supuesto, se minorará la de menor puntuación y, de ser la misma, la de menor edad.
Cuando la persona solicitante resida en un centro asistencial o similar, la cuantía máxima de la ayuda no superará la diferencia entre el coste del centro y los ingresos acreditados por ella. En todo caso, no superará el importe previsto en esta resolución.
Las ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad; para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar; y las destinadas a paliar situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar en Venezuela son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar.