Inicio España Los españoles en el exterior deberán "rogar" el voto dos veces

Los españoles en el exterior deberán "rogar" el voto dos veces

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La Junta Electoral Central (JEC) ha denegado la petición de PP y Podemos para que los electores inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) puedan realizar una única solicitud de voto para las elecciones generales del 28 de abril y las autonómicas y europeas del 26 de mayo. El organismo alude al informe que le fue remitido por la Oficina del Censo Electoral, en el que se manifiestan “dificultades técnicas” para adoptar la solución propuesta.

No obstante, la clave para la solicitud de este voto por vía telemática será la misma para los dos procesos electorales, aunque el elector deberá hacer cada una de las solicitudes en el periodo habilitado al efecto.

Por lo que respecta a las rectificaciones del censo electoral vigente sobre las reclamaciones efectuadas para los comicios generales, éstas sí serán aplicables al censo electoral de las autonómicas y europeas, las únicas en las que pueden ejercer su derecho al voto los residentes en el exterior en la convocatoria de mayo (en las municipales no pueden participar).

Sobre la petición de que se informe a los trabajadores de Correos y Telégrafos del procedimiento de voto por correo de los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España, la JEC aclara que se trata de un criterio que se está aplicando desde hace muchos años sin que se hayan planteado problemas de relieve en los últimos procesos electorales que aconsejen adoptar esta medida.

El organismo también responde a reclamación de Marea Granate para que las modificaciones de datos censales se puedan hacer a distancia y, al respecto, sostiene que el Real Decreto 1621/2007 “exige que se realice de forma presencial ante las Oficinas consulares correspondientes, previa identificación de elector, en los mismos términos que dispone la Loreg para el voto por correo realizado dentro del territorio nacional.

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