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Los descendientes de españoles que se quedaron en Cuba en 1898 también tienen derecho a la nacionalidad española

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  • Bufete de abogados de Barcelona calcula en más de 300 mil personas afectadas dado los vacíos legislativos vigentes

Resumimos el artículo publicado por el bufete de abogados Doble R de Barcelona. En el mismo se explica claramente como miles de personas no pudieron reclamar la nacionalidad española por desconocimiento de la legislación. El texto da algunas pistas para que los descendientes de españoles nacidos en la Península inscritos en el registro de españoles puedan reclamarla.

También explica las razones por las que los naturales de la isla se convirtieron en apátridas como consecuencia del artículo IX del Tratado de París. Hasta ahora no habíamos entendido por qué y les agradecemos por este magnífico trabajo que completa los nuestros.

El análisis legal publicado recuerda que las Cortes españolas nunca ratificaron al Tratado de París de 1898, por lo que lo decidido por el gobierno de la época carece de legalidad. Pero esto no es lo más significativo según los expertos. En realidad, el plazo de un año concedido para que aquellas familias originarias de la Península ratificaran su condición de españoles no fue suficiente, teniendo en cuenta que muchas de ellas radicaban en poblaciones devastadas por la guerra a las que no les llegó la información en los plazos previstos. Otros, temiendo a las represalias de sus conciudadanos, tuvieron miedo de manifestar su españolidad, mientras que otros no vieron la necesidad de ratificar nada.

El gobierno español de la época consideró por defecto, que esas personas  habían renunciado a su nacionalidad, adquiriendo la cubana; pero esto no fue así, ya que para los nacidos fuera del territorio nacional, la nacionalidad cubana hasta la Constitución de 1940 se adquiría por opción, o sea que había que manifestar su deseo y dejarlo recogido en el registro civil. Algo que por supuesto no ocurrió.

Por esta razón todos estos españoles de origen se convirtieron en apátridas ya que según Doble R en la “práctica no eran ya españoles, pero tampoco cubanos”. Esta situación afectaría igualmente a su descendencia como es el caso de las abuelas nacidas antes de 1976, porque “ni ellas o ellos mismos supieron que habían perdido su condición de españoles”, aseguran los expertos.

Esta situación ha provocado que muchos descendientes de aquellos españoles nacidos antes de 1899 hayan visto rechazada su nacionalidad española porque en opinión del Dirección General del Registro y del Notariado (DRGN) no consta que hubieran manifestado su deseo de mantener la nacionalidad según lo previsto en un Tratado que España nunca ratificó

Reproducimos una de estas decisiones:

Jurisprudencia de la DGRN

Resoluciones_de_la_DGRN_Registro_Civil. _Mayo_de_2013. página Nº 6

VI.- Con independencia de las dudas sobre la realidad del hecho inscrito y sobre su legalidad conforme a la legislación española (cfr. Art. 23.2 LRC)

…que, por la tardía inscripción del nacimiento -quince años después de acaecido-, pueda suscitar la certificación del Registro extranjero

 …para que pudiera ser atendida la petición del interesado de que se inscriba el nacimiento de su padre en el Registro Civil español tendría que haberse acreditado

 …y no se ha hecho, que Don P. nacido en B. el 3 de febrero de 1853 y fallecido en Cuba el 8 de mayo de 1919, era español en la fecha de concepción (cfr. Art. 29 CC) del hijo nacido el 30 de agosto de 1919.

Consta que el Sr. I. residía en Cuba al menos desde 1896 y el Tratado de París de 1898, instrumento jurídico en el que se formalizó la descolonización de Cuba, establecía en su artículo IX que: “los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado” Podrían, en el caso de que permanecieran en el territorio, “conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad”.

A falta de declaración, “se considerará que [los súbditos españoles naturales de la Península] han renunciado a dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir”.

Habida cuenta de que no se acredita que el abuelo del promotor ejerciera ese derecho de opción, que en su defecto operaba automáticamente la cláusula que determina que pasaba a formar parte de la población del nuevo Estado

…y que, precisamente por eso, no consta en la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba que obtuviera la ciudadanía cubana por naturalización

…ha de entenderse que con la independencia de ese país [léase Cuba] dejó de ser español y que veinte años después el hijo adquirió al nacer la nacionalidad cubana del padre y no procede la inscripción de nacimiento instada.

Un mundo de posibilidades

Esto es lo que dice la jurisprudencia en la actualidad en relación con aquellos naturales de la península que no se inscribieron, pero ¿y qué pasa con los que sí lo hicieron? Recordemos que dicho registro cuenta con 64. 800 asientos. Un simple cálculo conservador permite a los abogados de Doble R estimar la cantidad de perjudicados con derechos a la nacionalidad, partiendo del principio de una célula familiar compuesta de 5 personas como mínimo. Datos que los lleva a considerar que la tercera parte de los habitantes en la isla de aquel entonces (324. 000) conservaron su nacionalidad de origen.

Estoa cifras coinciden con el estudio realizado por la investigadora Sonia Montiel Rodríguez, informe sobre la evolución de la población cubana, del dominio público. En resumen para Doble R “España dejó en la apatridia a más de la mitad de sus ciudadanos en la isla al despojarles de su condición y subsecuentemente, a los hijos-nietos-bisnietos de españoles residentes allí antes de 1899, cuando fue ratificado el Tratado de París”.

¡A divulgar!

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