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Los asturianos de Cuba ya pueden solicitar las ayudas individuales de urgencia

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  • El plazo para la presentación de la solicitud es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOPA.

 

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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica un extracto de la resolución por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para asturianos y sus descendientes residentes en el exterior.
Estas ayudas, que cuentan con un presupuesto total de 370.000 euros, están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias.
Las subvenciones pueden ser para personas de mayores de 65 años o para mayores de 18 años víctimas de violencia de género o que padezcan una invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral. En todo caso, la cuantía máxima a conceder por persona beneficiaria es de 3.000 euros y en el caso de Cuba, de 150 euros, ya que se tiene en cuenta el rendimiento que la ayuda supone en este país en relación con el resto.
El plazo para la presentación de la solicitud es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOPA.

Extracto de la Resolución de 8 de agosto de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior para el año 2018.

BDNS(Identif.): 412088.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.—Personas beneficiarias:
Personas emigrantes asturianas y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, residentes en América Latina (América Central, América del Sur, México y Antillas Mayores), que se encuentren en situaciones de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia.
Segundo.—Objeto.
Contribuir a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias, convocándose dos líneas de actuación:
Línea 1: Ayudas individuales para personas de 65 años o más.
Línea 2: Ayudas individuales para personas de 18 años o más que sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.
Tercero.—Bases reguladoras.
Resolución de 26 de junio de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas y descendientes residentes en el exterior (BOPA número 153, de 3 de julio de 2018).
Cuarto.—Cuantía.
La convocatoria prevé un crédito total de 370.000 euros, siendo la ayuda máxima a conceder por persona beneficiaria de 3.000 euros y en el caso de solicitudes procedentes de Cuba, de 150 euros, teniendo en cuenta el rendimiento que la ayuda supone en este país en relación al resto.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos de interés:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (http://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 2002703 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de la solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Asimismo, también se podrá acceder a dicha información, a través de la página web: www.emigrastur.es
Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en la Resolución de convocatoria.
En Oviedo, a 8 de agosto de 2018.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2018-08576.

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