Ley de Nietos aprobada por el Senado ¿y ahora qué?

Se inicia así la tramitación de esta Proposición, que ahora deberá ser elaborada en el Congreso, aprobada en la Cámara Baja y regresará al Senado para aprobación o modificación. Una vez ratificada en el Congreso alcanzará el rango de Ley.
Esquema de tramitación de una proposición de ley iniciada en el Senado
El proceso de todas las iniciativas es más o menos el mismo en las dos Cámaras pero en el Senado el plazo se limita a los dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes:

  1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
  3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
  4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del Senado).
  5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno (artículo 120 del Reglamento del Senado). Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos (artículo 121 del Reglamento del Senado).
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