La Reforma de 1992: Robustecimiento de la centralización del estado castrista

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José Gabriel Barrenechea.
El 12 de julio de 1992 se reformó el ordenamiento constitucional del estado castrista. El balance general de los cambios, no obstante, no trajo una mínima difusión del poder político hacia la ciudadanía; o lo que es lo mismo, al menos un ligero acercamiento al más completo y verdadero ejercicio de la soberanía popular establecido, en teoría, por la Constitución de 1976. Por el contrario, la Reforma, aunque retocó cosméticamente sobre todo el articulado inicial de la Constitución, al agregar a la cañona algunas líneas de la autoría de José Martí en el artículo primero, o eliminar en el séptimo las referencias explícitas a la función paraestatal de las “organizaciones sociales y de masas”, se dirigió en lo concreto hacia una mayor concentración del poder en las manos del Autócrata: Fidel Castro.
Debe partirse de reconocer que nuestra Constitución de 1976 nunca estatuyó la teórica democracia socialista a la soviética, encabezada por el poder colegiado de un grupo de jerarcas del Partido, electos en los sucesivos congresos del mismo, a la manera en que, por ejemplo, lo haría al año siguiente la Constitución Soviética de 1977. Desde un inicio la Constitución cubana, solo en las apariencias de inspiración soviética, fue pensada para dejar bien establecido y a la vez disimular el poder omnímodo que, desde inicios o mediados de la década de los sesentas, Fidel Castro ejercía sobre nuestra sociedad.
En las apariencias la Constitución de 1976 asumía el ordenamiento constitucional habitual a los países del bloque socialista, de cuyo respaldo económico-financiero la Cuba de Fidel dependía desde el 23 de diciembre de 1972, pero en esencia no tocaba o hasta reafirmaba el poder absoluto de este señor, el único y verdadero soberano nacional. Así, en la dicha Constitución se dejaba bien establecido, en su artículo 91, que el Presidente del Consejo de Estado, o sea la cabeza del Poder Ejecutivo de la República, cargo que solo podía corresponderle al “líder histórico”, ostentaba tan innúmeras atribuciones que tendían a convertir en papel mojado cualquier poder que la Constitución dejase en manos de la Asamblea Nacional, o aun de los demás miembros del Consejo de Estado.
En este sentido la Reforma del 92 no trajo nada esencialmente nuevo. En todo caso solo cabe agregar que gracias a ella pasamos a ser un estado un poco más autocrático de lo que ya de hecho, y hasta de derecho, éramos. Pero solo un poco, repetimos, porque ya desde los inicios mismos de la llamada Institucionalización Revolucionaria era sorprendente la cantidad de poderes y atribuciones en manos del Presidente del Consejo de Estado.
Lo anterior se nos transparenta si comparamos el citado artículo 91 de la Constitución de 1976 con el 93 de la Reformada de 1992: El Presidente del Consejo de Estado, un personaje que solo podía ser Fidel Castro, ya desde 1976 cargado de un sinfín de poderes, tras la Reforma recibió de modo explícito el total control sobre todas las instituciones armadas y de seguridad. Ya no solo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), cual instituía la Carta de 1976 (artículo 91, inciso g), sino también del Ministerio del Interior (MININT) (artículo 93, inciso g).
Una clara reacción a los sucesos de 1989, en que se purgó por razones no totalmente esclarecidas a los más brillantes altos mandos del Ejército, pero sobre todo a la cúpula del Ministerio del Interior; proceso que se realizó con algo más de sigilo.
De otra parte, la Reforma de hecho también limitó la necesaria independencia económica de la única figura que en el ordenamiento jurídico cubano podía de alguna manera enfrentarse al Autócrata: El Diputado. Si en su artículo 80 la Constitución de 1976, en su párrafo tercero, establecía explícitamente que los mismos “recibirán una dieta equivalente a su salario y a los gastos adicionales en que incurran con motivo del ejercicio de su cargo”, en el 82 de la Reformada de 1992 se eliminó esta línea y a su vez se dejó bien claro que:
“Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste, a todos los efectos.”
Y nada más… Si tenemos en cuenta que la Asamblea Nacional no elabora el presupuesto, sino que solo lo discute y aprueba, y que el organismo encargado de elaborarlos es el Consejo de Ministros, por completo en manos del Presidente del Consejo de Estado (artículo 93, incisos b, c, ch, d, e y j; artículos 96 y 97), constatamos la verdadera dirección de los cambios desde la perspectiva del Diputado: Tras la Reforma los mismos han perdido los subsidios que por Artículo Constitucional se les asignaba para el desempeño independiente de sus funciones. A partir de la Reforma esos gastos adicionales, en que incurran “con motivo del ejercicio de su cargo”, deberán ser consensuados por la Asamblea con el Poder Ejecutivo. Y dada la conocida tradición, que la Asamblea ha asumido desde el mismo 1976, de nunca oponerse a, o tan siquiera cuestionar las decisiones del Consejo de Estado, y muy en especial las de su Presidente, resulta transparente en poder de quien queda la decisión de respaldar esos gastos. Quién en definitiva tendrá la última palabra en cuanto a si se asignan o no.
En última instancia lo destacable en los cambios de 1992 estuvo en la extraordinaria habilidad que el castrismo demostró no ya para disimular la concentración de algunos poderes más en las manos del Autócrata, sino para hacernos creer que por el contrario esos cambios habían ocurrido en el sentido de una real democratización, aunque somera, del Estado cubano.

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