¿Cómo se explica que sean los países más ricos de hispanoamérica los mayores beneficiarios de las ayudas españolas de primera necesidad, mientras que los más pobres apenas pueden acceder a las mismas?
Sencillo: El desconocimiento y la desidia de las autoridades, pero también la indiferencia de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior.
Por ejemplo, en Cuba, sólo se acordaron el año pasado 879 ayudas de este tipo. Cuando se sabe que los españoles de origen son ahora los más ancianos y que se encuentran en las condiciones más precarias, esta cifra no se explica ni mucho menos se justifica.
En la isla existen actualmente más de 100 asociaciones españolas acreditadas por el gobierno de Cuba y el de España. Esta densa red ¿No alcanza para identificar y ayudar a los mayores necesitados, muchos de los cuales vegetan en asilos en los cuales se mueren de hambre y frío?
Algunas cifras sobre estas prestaciones de la prestación por ancianidad, discapacidad, etc.
- Empleo destinó en 2015 alrededor de 43,7 millones de euros para estas ayudas.
- Se beneficiaron un total de 17.500 españoles en el exterior.
- La mayoría de los beneficiarios, 9.385, cuentan con 80 años o más; 3.121 tienen entre 75 y 79 años y 2.958 entre 65 y 74 años.
- El importe medio de esta prestación, según los datos oficiales del Ministerio, ascendió a 186,98 euros mensuales.
- El país donde hay más beneficiarios es Argentina, con 8.245, seguido de Venezuela, con 2.588, Uruguay, con 1.507, Brasil con 995 y Cuba con 879.
Los españoles de Cuba no pueden esperar ninguna ayuda o reacción por parte del las organizaciones que supuestamento los representan, pues en connivencia gon el gobierno de España, no tienen ningún interés en hacerlo. Sin embargo, como españoles pueden reclamar sus derechos sin pasar por las mismas. Sólo hay que informarse.
Este Diario es para eso.
Características de la prestación por ancianidad y por incapacidad permanente
La prestación económica por ancianidad y la prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo están dirigidas a los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. También a los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.
Para acceder a estas prestaciones hay que reunir una serie de requisitos. En primer lugar haber cumplido 65 años en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad y para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de 16 años y menor de 65 años y padecer deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que les inhabiliten por completo para toda profesión u oficio en la fecha de la solicitud. Al cumplir la edad de 65 años, pasarán a ser beneficiarios de la prestación económica por ancianidad.
Otro requisito es residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación.
Además, hay que carecer de rentas o ingresos. En este sentido, se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando las que disponga el interesado, en cómputo anual, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para el país de residencia. En cualquier caso, la cuantía máxima de la prestación no superará la establecida en España en cada momento para la modalidad no contributiva de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.
Cuando el solicitante de esta pensión convive con otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquella, sea inferior a la cuantía de la base de cálculo en cómputo anual del país de residencia, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fija, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia. La cuantía máxima no superará la establecida en España para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, cuyo importe anual es de 5.136,60 euros para el año 2015 y de 5.150,60 para el año 2016.
El beneficiario deberá acreditar cada año, antes del 30 de noviembre, la condición de carencia de recursos suficientes, así como la fe de vida, para tener derecho a la pensión.
El pago de la prestación por razón de necesidad se efectúa con la periodicidad que determina la Dirección General de Migraciones, que en ningún caso será superior a la trimestral.