1- Visados de corta duración
– Estancia (turismo, visita familiar, negocios, estudios de menos de 90 días, tránsito territorial, sustracción, pérdida o caducidad de la tarjeta de residencia en España, etc).
-Tránsito aeroportuario.
– Familiar de ciudadano español o de nacional de otro Estado de la Unión Europea, el EEE, o de Suiza.
2- Visados nacionales
– Reagrupación familiar en régimen general.
– Estudios o investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado de duración superior a 90 días.
– Residencia no lucrativa.
– Residencia y trabajo por cuenta ajena.
– Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo de duración superior a 90 días.
– Residencia y trabajo por cuenta propia.
– Residencia y trabajo para investigación.
– Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE.
– Residencia de larga duración.
3-Visados tramitados en el marco de la Ley 14/2013 de emprendedores
– Residencia para emprendedores y actividad empresarial.
– Residencia para inversores de capital.
– Residencia para formación o investigación.
– Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España.
– Residencia por traslado intraempresarial.
– Residencia para profesionales altamente cualificados.
Aunque la mayoría de los cubanos no tiene acceso a Internet la implementación de la página web debería agilizar los trámites con el consulado español.