Inicio Españoles de Cuba Mientras esperamos, algunos puntos a considerar

Mientras esperamos, algunos puntos a considerar

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Muchas personas han hecho preguntas en este portal que se pueden aclarar haciendo una sencilla búsqueda por internet.

  • Resumimos para nuestros lectores la actual normativa para reclamar la nacionalidad española por parte de hijos y nietos.

La Ley de Memoria Histórica, que permitía la transmisión de la nacionalidad española de abuelos a nietos, ya no se encuentra vigente. El plazo de solicitud de nacionalidad española por esa vía se encuentra cerrado desde el año 2012.

Ahora bien, si su padre o madre tienen nacionalidad española, entonces podrá pedir un permiso de residencia por arraigo familiar. A partir del primer año de residencia en España podrá solicitar la nacionalidad española.
Asimismo, existen diferentes opciones para obtener un permiso de residencia en España. En general, los ciudadanos de países de América Latina deben residir dos años en España para poder solicitar la nacionalidad española (salvo que estén casados con un ciudadano español, o tengan padres o hijos menores de edad españoles; en cuyo caso el plazo se reduce a un año.

Se está analizando la opción de volver a dar la nacionalidad a nietos de españoles pero aún no es viable.

El hijo de un ciudadano español puede solicitar nacionalidad española en caso de ser menor de edad. En caso contrario, podrá hacerlo hasta dos años después de haber adquirido la mayoría edad.
Ahora bien, si se trata de un mayor de edad (y ha transcurrido el plazo mencionado de dos años), podrá solicitar la adquisición de nacionalidad española a partir del primer año de residencia en España. Para ello, una vez que se encuentre en España, podrá solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar (en condición de hijo de ciudadano español).
En relación a la Ley de Memoria Histórica, que permitía la transmisión de la nacionalidad española de abuelos a nietos, ya no se encuentra vigente. El plazo de solicitud de nacionalidad española por esa vía se encuentra cerrado. Esta ley que permitió que muchos hijos y nietos de españoles en el mundo pudieran optar a recuperar la nacionalidad española, ha concluido su plazo de presentación desde el año 2009, con una prórroga por el Consejo de Ministros hasta el 27/12/2011.
Opciones para la obtener la nacionalidad por ser nieto de un español.

  • Si usted es hijo o nieto de españoles para poder optar por la nacionalidad española debe de residir legalmente en España por UN AÑO de residencia para presentar el expediente por nacionalidad por residencia. (Deberá tener residencia por cualquiera de las vías legales).
  • Si su padre/madre se nacionalizó por la Ley52/2007 (Ley de la Memoria Histórica) y no quiere vivir en España, sus hijos tienen la posibilidad de presentar un expediente de residencia y trabajo en España por ARRAIGO FAMILIAR, por considerarse sus padres “Españoles de Origen”.
  • Si su padre/madre quiere residir definitivamente en el territorio español pueden sus hijos y familiares hasta la familia extensa, aplicando al régimen comunitario.
  • En ambos supuestos, pueden presentar un expediente de Nacionalidad Española por Residencia al AÑO de vivir en España. Cumpliendo todos los requisitos exigidos en el nuevo proceso de nacionalidad española.

Fuente: Tolentino abogados

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  1. hola rafa muy practico y conciso tus comentarios para toda la comunidad de españoles residentes en la isla,solo q en el caso de los hijos aplican por la ley 36/2002,si en el caso de estos hijos aplicaron por esta ley antes de la ley de memoria historica(ley 52/2007)adquieren la nacionalidad por recuperacion o por opcion,Adquieren la nacionalidad por recuperacion a tenor del articulo 26;quien haya perdido la nacionalidad española podra recuperarla cumpliendo los siguientes requisitosb)declarar ante el encargado del registro civl su voluntad de recuperar la nacionalidad española.ahora para q el registro civil del consulado te considere la nacionalidad por recuperacion debias presentar 1-certificado de nacimiento español de su padre o madre originalmente de españa y nacido en españa de un registro civil español o supletoriamente si nacio antes de1871 fecha de creacion de los registros civiles en españa una fe de bautismo con la negativa del propio registro q no esta inscrito en dicho registro civil,2-certificado de nacimiento del solicitante(hijo del español(a)legalizado en el minrex y 3-documento acreditativo q dicho español(a)se registro como extranjero en cuba y dicho hijo nacio cuando todavia era español(a) este es el documento q demuestra q su nacionalidad va ser por recuperacion,o sea si usted como hijo no presento el CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA o lo presento y este es negativo su nacionalidad sera por opcion articulo 20-tienen derecho a optar por la nacionalidad española b)aquellos cuyos padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en españa,ahora con relacion al CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA este tiene 2 partes una de extranjeria que dice q el ciudadano español tal se registro con el numero de expediente tal y con tal edad(todo esto es muy importante ya q l primero demuestra q fue un español q se registro en cuba y la edad de registro tiene igual importancia ya que mediante este dato el registrador del consulado calcula en q año se registro en el pais y analiza si el hijo con el aporte de su certificado de nacimiento nacio antes o despues q el se registro(si antes nacionalidad por recuperacion,si despues nacionalidad por opcion)y la otra parte es la de ciudadania q dice si se hizo o no ciudadano cubano.si viene negativo felicidades su nacionalidad es por recuperacion si por el contrario es positivo hay q ver la fecha en q se le otorgo la nacionalidad cubana si por ejemplo(le fue otorgado la nacionalidad en octubre de 1952 y el hijo nace antes de esa fecha su nacionalidad sera por recuperacion,pero si el hijo nace despues de esa fecha la nacionalidad sera por opcion,y muchos me preguntaran para que es importante esto,pues con la entrada en vigor de la ley de los nietos(ley 52/2007)esto fue y es muy importante para nosotros los nietos ya q si su señor(a)padre o madre obtuvo la nacionalidad por recuperacion el nieto solo debe aportar esa nacionalidad por recuperecion de su ascendiente y la certificacion suya cubana legalizada en el minrex ahora si por el contrario la nacionalidad del ascendiente es por opcion se le complica mas la cosa ya que entonces tiene q demostrar q su abuelo(a)se registro como extranjero en cuba y el hijo su ascendiente inmediato nacio despues,tengo q aclarar q no solo el CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA demuestra estos extremos tambien puede ser el carnet de extranjero residente en cuba y el diploma de nacionalidad cubana con la carta de ciudadania cubana del registro civil de su vecindad y otro documentos.todo esto reafirmado en la instruccion del 4 de noviembre del 2008 de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NORARIADO(DGNR),RECUERDE Q NO BASTA LA NATURALEZA DEL PADRE O MADRE ESPAÑOL , o sea no basta q usted aporte una certicicacion de nacimiento de l hijo(a)q diga q su señor(a)padre o madre era español debe demostrarlo con estos documentos señalados,pero si por el el contrario usted como hijo de español(concurrio)con la entrada en vigor de la ley 52/2007(ley de nietos)su nacionalidad es de origen sin importar el CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA,por otra parte hay q tener en cuenta que si usted con la entrada en vigor y mientras su vigencia era y es nieto de español y su señor(a)padre o madre concurre al otorgamiento de la nacionalidad española usted como nieto mayor de edad no tiene derecho a la nacionalidad a no ser q este antes de 2 situaciones particulares1-q su padre o madre haya nacido antes de la entrada en vigor del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL año 1958o2-que usted como nieto cumpla los requisitos de la orden del 11 de julio de 1991 sobre tramitacion de expedientes de dispensa del requisito de residencia en en españa en la q aclara q debe demostrar la carencia de antecedentes penales,la adaptacion a la cultura española y del conocimiento del idioma,las actividades profesionales,culturales o beneficas en favor de intereses o asociaciones españolas,y cualquier otra circuntancia q demuestre una particular vinculacion con españa del interesado y su familia,espero q les haya sido de ayuda para alguien,como siempre si si tienen alguna duda en particular contacteme a davidlevi101@yahoo.com pongame su nombre,numero fijo y movil,saludos

      • Hola estimado Rafa, buenas noches o buenos días, quisiera preguntar acerca de la propuesta de ley que no he sabido nada más acerca del tema, en que fase está y si se sabe algo al respecto de la aprobación de la llamada ley de los nietos, gracias y pase bien

  2. hola rafa muy practico y conciso tus comentarios para toda la comunidad de españoles residentes en la isla,solo q en el caso de los hijos aplican por la ley 36/2002,si en el caso de estos hijos aplicaron por esta ley antes de la ley de memoria historica(ley 52/2007)adquieren la nacionalidad por recuperacion o por opcion,Adquieren la nacionalidad por recuperacion a tenor del articulo 26;quien haya perdido la nacionalidad española podra recuperarla cumpliendo los siguientes requisitosb)declarar ante el encargado del registro civl su voluntad de recuperar la nacionalidad española.ahora para q el registro civil del consulado te considere la nacionalidad por recuperacion debias presentar 1-certificado de nacimiento español de su padre o madre originalmente de españa y nacido en españa de un registro civil español o supletoriamente si nacio antes de1871 fecha de creacion de los registros civiles en españa una fe de bautismo con la negativa del propio registro q no esta inscrito en dicho registro civil,2-certificado de nacimiento del solicitante(hijo del español(a)legalizado en el minrex y 3-documento acreditativo q dicho español(a)se registro como extranjero en cuba y dicho hijo nacio cuando todavia era español(a) este es el documento q demuestra q su nacionalidad va ser por recuperacion,o sea si usted como hijo no presento el CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA o lo presento y este es negativo su nacionalidad sera por opcion articulo 20-tienen derecho a optar por la nacionalidad española b)aquellos cuyos padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en españa,ahora con relacion al CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA este tiene 2 partes una de extranjeria que dice q el ciudadano español tal se registro con el numero de expediente tal y con tal edad(todo esto es muy importante ya q l primero demuestra q fue un español q se registro en cuba y la edad de registro tiene igual importancia ya que mediante este dato el registrador del consulado calcula en q año se registro en el pais y analiza si el hijo con el aporte de su certificado de nacimiento nacio antes o despues q el se registro(si antes nacionalidad por recuperacion,si despues nacionalidad por opcion)y la otra parte es la de ciudadania q dice si se hizo o no ciudadano cubano.si viene negativo felicidades su nacionalidad es por recuperacion si por el contrario es positivo hay q ver la fecha en q se le otorgo la nacionalidad cubana si por ejemplo(le fue otorgado la nacionalidad en octubre de 1952 y el hijo nace antes de esa fecha su nacionalidad sera por recuperacion,pero si el hijo nace despues de esa fecha la nacionalidad sera por opcion,y muchos me preguntaran para que es importante esto,pues con la entrada en vigor de la ley de los nietos(ley 52/2007)esto fue y es muy importante para nosotros los nietos ya q si su señor(a)padre o madre obtuvo la nacionalidad por recuperacion el nieto solo debe aportar esa nacionalidad por recuperecion de su ascendiente y la certificacion suya cubana legalizada en el minrex ahora si por el contrario la nacionalidad del ascendiente es por opcion se le complica mas la cosa ya que entonces tiene q demostrar q su abuelo(a)se registro como extranjero en cuba y el hijo su ascendiente inmediato nacio despues,tengo q aclarar q no solo el CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA demuestra estos extremos tambien puede ser el carnet de extranjero residente en cuba y el diploma de nacionalidad cubana con la carta de ciudadania cubana del registro civil de su vecindad y otro documentos.todo esto reafirmado en la instruccion del 4 de noviembre del 2008 de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NORARIADO(DGNR),RECUERDE Q NO BASTA LA NATURALEZA DEL PADRE O MADRE ESPAÑOL , o sea no basta q usted aporte una certicicacion de nacimiento de l hijo(a)q diga q su señor(a)padre o madre era español debe demostrarlo con estos documentos señalados,pero si por el el contrario usted como hijo de español(concurrio)con la entrada en vigor de la ley 52/2007(ley de nietos)su nacionalidad es de origen sin importar el CERTIFICO DE EMIGRACION Y EXTRANJERIA,por otra parte hay q tener en cuenta que si usted con la entrada en vigor y mientras su vigencia era y es nieto de español y su señor(a)padre o madre concurre al otorgamiento de la nacionalidad española usted como nieto mayor de edad no tiene derecho a la nacionalidad a no ser q este antes de 2 situaciones particulares1-q su padre o madre haya nacido antes de la entrada en vigor del REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL año 1958o2-que usted como nieto cumpla los requisitos de la orden del 11 de julio de 1991 sobre tramitacion de expedientes de dispensa del requisito de residencia en en españa en la q aclara q debe demostrar la carencia de antecedentes penales,la adaptacion a la cultura española y del conocimiento del idioma,las actividades profesionales,culturales o beneficas en favor de intereses o asociaciones españolas,y cualquier otra circuntancia q demuestre una particular vinculacion con españa del interesado y su familia,espero q les haya sido de ayuda para alguien,como siempre si si tienen alguna duda en particular contacteme a davidlevi101@yahoo.com pongame su nombre,numero fijo y movil,saludos

      • Hola estimado Rafa, buenas noches o buenos días, quisiera preguntar acerca de la propuesta de ley que no he sabido nada más acerca del tema, en que fase está y si se sabe algo al respecto de la aprobación de la llamada ley de los nietos, gracias y pase bien

  3. Por qué nadie pide “Que se añada a Cuba en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para las pensiones”,como lo han hecho ya muchismos paises iberoamericanos que daría derecho al cubano-español en España cobrar su pensión con la garantía de que serían incluidos los años trabajados en Cuba.
    Eso sería lo primordial que se debería pedir y no veo a nadie que hace alusión a ese derecho.

  4. Por qué nadie pide “Que se añada a Cuba en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social para las pensiones”,como lo han hecho ya muchismos paises iberoamericanos que daría derecho al cubano-español en España cobrar su pensión con la garantía de que serían incluidos los años trabajados en Cuba.
    Eso sería lo primordial que se debería pedir y no veo a nadie que hace alusión a ese derecho.

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