Embajador de España en Cuba se reúne con la comunidad española de Cienfuegos

Aprovechando el marco del VII Encuentro Hispano – Cubano en Ciencias de la Salud, que tuvo lugar en Cienfuegos, el embajador de España en Cuba, Buitrago de Benito, en compañía del cónsul, Carlos Ruiz González, mantuvo un cordial encuentro con la comunidad española de la localidad. Los allí presentes tuvieron la oportunidad de transmitir sus quejas al alto funcionario.
Como sabemos la comunidad española se Cuba se ve afectada por los inexplicables retrasos en la concesión de la nacionalidad española, pues más de 50 mil expedientes se encuentran bloqueados desde el año 2009, a pesar de las reiteradas promesas del consulado y de las autoridades españolas.
A estos problemas se añaden las carencias de la Ley de nietos que dividió a las familias españolas de la isla y discriminó a las abuelas.

También durante su estancia en la ciudad, el funcionario español se reunió con el Vicepresidente de la Asamblea Provincial del Poder Popular de Cienfuegos, Alexandre Corona Quintero.

Los 4 casos excluídos de la Ley de nietos

1- Los nietos de las mujeres españolas de origen, casadas con un extranjero, o que hayan perdido su nacionalidad por una razón diferente a ésta antes de la Constitución de 1978. Esto era debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la constitución de 1978, y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras. La Ley 52/2007, únicamente permitió acceder a la nacionalidad a los nietos de aquellas abuelas emigradas entre 1936 y 1955 -por cuestiones políticas- o en el caso de las madres solteras.
2- Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen, por medio de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007. Aquellos que han tramitado y obtenido la nacionalidad española, acogiéndose a los supuestos que recogía la Disposición Adicional 7ª de la mencionada Ley, en principio transmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que éstos fueran menores de edad. Nos encontramos con que aquellos mismos hijos que hubieran cumplido los 18 años, en el momento en que entró en vigencia la Ley 52/2007, no han podido obtener la nacionalidad española. Por este impedimento, existen familias españolas divididas, donde los padres son españoles y algunos de sus hijos poseen la nacionalidad y otros no, por una mera cuestión de edad de éstos, a la hora de que sus padres optaran por la nacionalidad de origen.
3- Los nietos de aquellos españoles de origen que se vieron obligados a adoptar la nacionalidad del país al que emigraron (país de acogida), para poder trabajar y sustentarse. Algunos países receptores de nuestros emigrados, exigieron a éstos que renunciaran a la nacionalidad española, y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabajar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, éstos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha trasmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007. Asimismo, están excluidos los nietos de españoles que, ostentando la nacionalidad, les fue privada por no haberla ratificado al cumplir su mayoría de edad.

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