Elecciones Autonómicas 2015

Electores que se encuentran permanentemente en el extranjero (CERA)

 
DESCARGA AQUÍ EL IMPRESO DE SOLICITUD DE VOTO CERA
 
El próximo 24 de mayo, los españoles que residan permanentemente en el extranjero podrán votar en las elecciones a las Asambleas de Ceuta y Melilla y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, para lo cual deberán solicitarlo previamente.
 

NOVEDAD: Por primera vez, podrán solicitar el voto de forma telemática.

Solicitud

Para formular la solicitud debe hacer lo siguiente:

Documentación para votar

No antes de que se proclamen las candidaturas, y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar.
Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 12 de mayo, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La documentación electoral que remite la Oficina del Censo Electoral es la siguiente:

Cómo votar

El elector introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no incluirá papeleta alguna si lo que desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, introducirá lo siguiente:

A partir de aquí, el elector puede optar por hacer lo siguiente con este sobre y su contenido:

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente o, en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) deberán ser remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
Más información en la Embajada o Consulado y en:

Fuente: Ministerio del Interior

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