El Senado discutirá el próximo lunes la nueva Ley de Nietos

Madrid, 16 de junio 2018. La «Proposición de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles», será discutida en el Senado el próximo lunes 18 de junio. El texto es una versión mejorada de la llamada «Ley de nietos», que permitió el acceso a la nacionalidad españoles a miles de descendientes de españoles en el mundo, principalmente en Hispanoamérica.
El Senado comenzará su sesión a partir de las 12 de la mañana y este portal dará cobertura a la noticia, informando a sus lectores sobre el resultado de la votación que, salvo componendas de última hora, se espera sea negativo. En efecto en el Senado, el depuesto Partido Popular tiene mayoría, y desde hace 15 días ha anunciado que bloquearía todas la medidas del nuevo gobierno socialista que agravasen el estado de las cuentas públicas.

¿Quienes accederían a la nacionalidad si esta ley es aprobada?

La presente Ley posibilitará:
a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.
Asimismo se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.
b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.
c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

¿Qué documentos se necesitarían?

La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:
1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Salir de la versión móvil