El derecho de todos los cubanos a decidir sobre nuestra Constitución

José Gabriel Barrenechea.
En su artículo 6 la Ley Electoral establece como requisito para el ejercicio del sufragio activo dos años de residencia permanente en el país.
En la Ley Electoral no se restringe de manera absoluta, por lo tanto, que se pueda votar desde el exterior: Casi hacia el final de dicha Ley el artículo 164, al legislar en lo específico sobre el Referendo, establece implícitamente que los “electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día en que se celebre el referendo” tienen el derecho a ejercer el voto.
Para el ejercicio de cuyo derecho se dispone lo necesario mediante la cooperación de la Comisión Nacional Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
O sea, al menos en el caso del referendo, en nuestro proceso electoral se puede participar desde fuera del país. En este caso aquellos cubanos que hayan mantenido un domicilio en Cuba durante los 2 años anteriores. No importa si durante la mayor parte de ese lapso de tiempo hubieran permanecido o no al interior de las fronteras nacionales.
Esta excepción nos lleva a preguntarnos: ¿Por qué pueden participar en el referendo los ciudadanos cubanos que demuestren un domicilio permanente en Cuba, independientemente de que permanecieran en el mismo solo una noche de los referidos dos años, y no cualquier ciudadano cubano simple y llanamente, sin importar dónde viva?
Reconozcamos que existen razones concretas que hacen inviable el voto desde el exterior en el caso de la elección de delegados a las asambleas municipales, o en el de los delegados a las asambleas provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional.
En el caso del domiciliado acá, pero que se encuentra afuera el día de las elecciones, habría que agenciárselas para tener en cada una de las circunscripciones del exterior las boletas correspondientes a cada ciudadano, en dependencia del lugar de residencia del mismo en Cuba. Algo poco o nada factible, aun para el caso de la elección de los más de 600 diputados. No debe de perderse de vista que hablamos de personas que se encuentran circunstancialmente de paso en el extranjero, lo que impide cualquier posible planificación anterior.
En el caso del no domiciliado se adiciona el hecho de que incluso si se le permitiera participar en la elección de los diputados: ¿Cómo participaría en la nominación de sus candidatos si es que ni en Miami, ni aun en Caracas, a los residentes permanentes en el exterior se les ha ocurrido establecer el CDR, la CTC, la FMC, la ANAP, la FEU, la FEEM…, y mucho menos se ha dispuesto lo necesario para que tales células sean reconocidas desde La Habana? Recordemos que en Cuba, según establece la Ley Electoral vigente, quienes nominan son precisamente dichas seis organizaciones sociales y de masas.
Por lo tanto, o a los residentes en el exterior se les permite votar por candidatos que alguien más haya nominado por ellos y para ellos, o se les permite tener mecanismos de nominación diferentes a los del resto de los ciudadanos residentes en el país. Diferenciación que a todas luces, en cualquiera de los dos casos, crea ciudadanos más o menos favorecidos en dependencia del lugar de su residencia, y las consiguientes suspicacias y roces.
En resumen, que resulta incuestionable que el particular modo en que se nomina y elige a los miembros de nuestras asambleas legislativas al nivel municipal, provincial y nacional (los únicos cargos que se eligen), impide que el cubano residente permanente en el exterior, o incluso el solo de paso, puedan participar en estas fases del proceso electoral cubano.
Mas esto ya no es así en lo que se refiere al referendo. Lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Electoral es plenamente viable no solo para el caso los domiciliados de manera permanente en el país durante los dos últimos años, que por algún azar se encuentren en el extranjero el día de la consulta -como queda establecido allí, sino para el de cualquier ciudadano cubano.
No existe ninguna traba en el mecanismo electoral a que el ciudadano cubano domiciliado en el extranjero pueda participar en los referendos que se convoquen en su país. Solo la voluntad de quienes dictaron la Ley, y de quienes la aprobaron, de mantener excluido de la participación política a un significativo sector de la ciudadanía nacional (la Ley Electoral nunca fue sometida a referendo, como cabía en el marco de la anterior Ley Electoral 37, de julio de 1982; por lo tanto el verdadero soberano, el pueblo, nunca se ha expresado al respecto).
Repetimos porque este es un punto neurálgico de nuestro sistema electoral: No hay posible defensa de esa exclusión en las características del proceso electoral, porque para preguntar “sí” o “no” sobre un determinado asunto no se necesita más que de una única y misma boleta para todos, no una para cada barrio o municipio, y tampoco el que los convocados estén afiliados a un CDR, y mucho menos a la FMC o la ANAP.
No hay razón instrumental para excluir a aquellos ciudadanos cubanos que no estén domiciliados en Cuba. Pero mucho menos razones morales para ello.
Si la próxima Reforma Constitucional se someterá a referendo popular, como prometiera el Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, la “fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado», lo más aconsejable para su legitimidad es que en dicha consulta participemos todos los ciudadanos cubanos, independientemente de dónde residamos.

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