Cubanos y puertorriqueños todavía tienen derecho a ese plebiscito

En sus conferencias pronunciadas en le Ateneo de Madrid en 1899, Rafael M. de Labra, analizó los problemas legales de Tratado de Paz firmado por España en París en 1898

 
Los Estados Unidos prescindieron por completo del plebiscito en las colonias españolas, negando, además, a los naturales de aquellos países, el derecho de optar por la nacionalidad española o americana y tratándose de la suerte de esos antiguos españoles, se limitaron a establecer en el art. 9 que los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de les territorios cedidos a los Estados Unidos, se determinarían por el Congreso. Respecto de Cuba (como ya se ha dicho y contiene mucho subrayar), el artículo 1° dispone que será ocupada por los Estados Unidos, y mientras dura su ocupación, ellos tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparlas les impone el Derecho internacional para la protección de vidas y haciendas.» Ni más ni menos. Los dos artículos, 1° y 9 °, del Tratado, entrañan gravísimas cuestiones de Derecho internacional.
Por lo pronto resulta que Filipinas es víctima de la conquista y Puerto Rico se adquiere por las mismas teorías de los viejos reinos patrimoniales. La voluntad de los pueblos resulta desconocida por la gran República. Luego, el Estado de Cuba es de una monstruosa originalidad, porque ni forma parte de los Estados Unidos ni es Estado soberano, ni vive bajo un protectorado. Todo allí es arbitrario. Todo a merced absoluta del interventor, que en el bill de 18 de Abril de 1898 estableció que el Gobierno norteamericano entregará la dirección de la grande Antilla a los cubanos, cuando la isla esté pacificada, sin duda del medo que aquel Gobierno entienda.
La negativa del derecho de opción, que solo te reserva a los peninsulares residentes en Ultramar, hace injustificados loa cargos que en la Península se dirigen a los cubanos y portorriqueños que viviendo en Cuba, no mantienen su carácter de españoles. El Tratado de París se lo prohíbe terminantemente.
Además, la fórmula empleada en el Tratado dejó dudoso que fueran españolea los canarios y baleares residentes en Coba, y si los cubanos de nacimiento residentes fuera de la isla continúan o no siendo españoles.

La solución para Cuba sería su ‘neutralización’, o sea ponerla bajo protectorado internacional con el acuerdo de su población

De lo probable que es que la creciente intranquilidad de Cuba y el acentuado descontento de Paerto Rico (víctimas de la injusticia y la despreocupación norteamericanas), junto con la alarma de las Potencias europeas que poseen colonias en el mar de las Antillas, y con la repugnancia de las Repúblicas latinas del Nuevo Mundo á la política de Mac Kinley, planteen en período muy próximo, el problema de la neutralización de Cuba, como transacción entre diversas tendencias y muy distintos intereses, americanos y europeos.
Estudios de derecho público: Aspecto internacional de la cuestión de Cuba

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