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Cuba-Estados Unidos, incógnitas legales

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Mauricio Claver-Carone, que es el Director ejecutivo de Cuba Democracy Advocates y editor del sitio digital Capitol Hill Cubans, publica un artículo en el portal Café fuerte donde se interroga sobre algunos aspectos del acuerdo que no han sido dados a conocer ante la opinión pública.

Desafío legal
Por lo tanto, las siguientes cuestiones jurídicas deben ser comprobadas:
– De acuerdo con la Sección 201 de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana, es política de Estados Unidos  que el reconocimiento diplomático debe ser considerado “cuando el Presidente determina que existe un gobierno elegido democráticamente en Cuba”.
¿Es el acuerdo del 1er de julio consistente con la legislación estadounidense, como está codificada?
– La Sección 207 de la Ley de Libertad  y Solidaridad Democrática Cubana establece además que “la resolución satisfactoria de las reclamaciones de propiedad por un Gobierno cubano reconocido por Estados Unidos sigue siendo una condición esencial para la plena reanudación de las relaciones económicas y diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba”.
¿Está el acuerdo del 1 de julio en consonancia con la intención del Congreso?
– De acuerdo con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, “el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito en su territorio”.
¿Tendrán todos los miembros de una eventual Embajada de Estados Unidos  la libertad de circulación y   de viajar dentro de Cuba?
– De acuerdo con el artículo 27.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, “la valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida”.
¿Se comprometió el régimen de Castro a respetar la inviolabilidad de las valijas diplomáticas de una potencial Embajada de Estados Unidos en La Habana?
Pendiente de verificación
Por otra parte, ha acordado el régimen cubano permitir envíos de recursos para garantizar la integridad  física y la seguridad de una Embajada potencial?
Si Jacobson (irresponsablemente) estuvo de acuerdo con cualquiera de las limitaciones (ilegales) anteriores,  ¿impondrá será la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado restricciones recíprocas sobre los privilegios de una eventual  embajada cubana y sus miembros en Estados Unidos?

Las siguientes cuestiones políticas también deben ser verificadas:

¿Tendrán los cubanos que visiten una eventual Embajada de Estados Unidos que pasar previamente a través de un cordón de seguridad de funcionarios del régimen de Castro?
¿Estarán los cubanos sujetos a algún procedimiento de cacheo y detección por funcionarios del régimen de Castro antes de entrar en una eventual Embajada de Estados Unidos?
¿Será capaz una eventual Embajada de Estados Unidos de contratar a ciudadanos cubanos directamente? ¿O todos los ciudadanos cubanos que trabajen en la Embajada tendrán que estar contratados a través SERVIMPORT,  empresa perteneciente y operada  por el Consejo de Estado del régimen de Castro?
¿Acepta actualmente Estados Unidos demandas y restricciones similares de cualquier otro país en el hemisferio occidental?

Si no es así, ¿cuánto tiempo transcurrirá antes de que Venezuela, Ecuador, Bolivia, Nicaragua y otros aliados del régimen cubano comiencen requieran restricciones similares?

¿Serán bienvenidos los activistas prodemocráticos cubanos a una eventual Embajada de Estados Unidos para continuar recibiendo  acceso gratuito a Internet? ¿Seguirá una eventual Embajada de Estados Unidos acogiendo talleres de sociedad civil, como, por ejemplo, los dedicados al periodismo independiente? ¿O los activistas prodemocráticos y demás integrantes de la sociedad civil serán arrojados a un lado del camino, como en todos los demás aspectos del acuerdo entre Obama y Castro?
Es el momento para los detalles.
*Director ejecutivo de Cuba Democracy Advocates y editor del sitio digital Capitol Hill Cubans.

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