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De cuando los cubanos fueron españoles de verdad

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En 1901, España negó con fórmulas jurídicas el deseo y el derecho de los nacidos en Cuba que la habían apoyado durante la guerra de Independencia de las últimas colonias, a seguir siendo ciudadanos españoles y, por lo tanto, a percibir sus sueldos ganados al servicio de la patria. Sus descendientes merecen justicia.

El 25 de noviembre de 1897 se publicó el Real decreto referente a la constitución autonómica de la isla de Cuba. Un olvidado documento que expresaba en su preámbulo las intenciones de la Corona de otorgar “una Constitución autonómica a un territorio español poblado por raza española y por España” Núm. 331 Sábado 27 Noviembre 1897 TOMO IV. Pág. 639.
La autonomía venía siendo reclamada desde principios del siglo XIX por amplios sectores de la sociedad antillana, pero intereses poco confesables, incluso ahora 115 años después, siempre dieron al traste con el deseo profundo existente en el Caribe de normalizar la relación entre todos los territorios españoles de Ultramar. Como se sabe, la intervención norteamericana en Cuba dejó sin objeto al desconocido gobierno autonómico presidido por José María Gálvez.
Para organizar el nuevo poder las autoridades madrileñas, apoyadas por el nuevo mando militar dirigido por el general Ramón Blanco, recabaron el apoyo de la Junta Central del Partido Liberal Autonomista representado en la capital por Rafael María de Labra. La administración del señor Gálvez funcionó durante diez meses a partir del 1° de enero de 1898 y fue apoyada (aunque se dice poco o nada en los libros de historia publicados a ambos lados del Atlántico) por amplios sectores de la población, incluyendo numerosos insurrectos.
Tras el hundimiento de la escuadra del general Cervera en Santiago de Cuba, España tuvo que reconocer su derrota e iniciar las conversaciones de paz. Comprendiendo que serían excluidos miserablemente de dichas negociaciones, todos los miembros del gobierno autonómico renunciaron el 24 de noviembre de 1898, pero aceptaron seguir tratando los asuntos corrientes hasta que se produjo el traspaso de poderes el primero de enero de 1899.
A pesar de todo, los lazos entre Cuba y España nunca se rompieron, incluso durante los primeros años de la mal llamada independencia continuaron llegando numerosos españoles a la isla, atraídos por las oportunidades de negocios peninsulares (principalmente mayoristas) que todavía se mantenían funcionando y por la prosperidad económica alcanzada por la isla durante la primera guerra mundial gracias al azúcar de caña.

Tras la firma del Tratado de París de 1898, España negó con fórmulas jurídicas el deseo y el derecho de los nacidos en Cuba que la habían apoyado durante la guerra de Independencia de las últimas colonias, a seguir siendo ciudadanos españoles y, por lo tanto, a percibir sus sueldos ganados al servicio de España. Por este motivo, el marqués de Cervera se erigió en defensor de éstos, escribiendo un Manifiesto que remitió a la reina regente y a las Cortes en 1901, en el que proclama la identidad histórica y cultural compartida entre España y Cuba, para hacer posible la recuperación de sus derechos como antiguos ciudadanos españoles, que siguieron residiendo en la isla de Cuba.*

La ley Adquisición Nacionalidad de Origen N° 52/2007, llamada de memoria histórica. Restablece la nacionalidad de origen para los descendientes de españoles llegados a Cuba durante los primeros años del siglo XIX y a las víctimas del régimen franquista, pero olvida descaradamente a los descendientes de los ciudadanos españoles nacidos en Cuba y en Puerto Rico entre el 25 de noviembre de 1897 y al menos, hasta la publicación en el Manual de Clases Pasivas Civiles y Militares el 11 de mayo de 1901 de la real orden, por la que injustamente se declaraba a “los habitantes naturales de las colonias cedidas por el tratado de París del 11de abril de 1899 (…) como extranjeros

No vamos a comentar aquí las injusticias añadidas por este Real Decreto, a las ya numerosas estupideces cometidas por España contra sus propios ciudadanos durante aquellos lamentables años de guerra civil (sí, sí cubanos y españoles aunque separados por el mar y la espúrea legislación de la época son un mismo pueblo); puesto que ya nos ocuparemos de ello en un próximo artículo, baste señalar a las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y del Registro Civil que, durante el periodo en que funcionó el gobierno autonómico, todos los nacidos en las Autonomías de Cuba y Puerto Rico eran técnicamente españoles ya que, según el decreto de autonomía al que hacíamos mención al principio de este papel, estamos hablando pura y simplemente de territorios españoles, razón por la cual sus descendientes también tendrían que beneficiar de la Ley 52. Lo cual no ha sucedido hasta ahora.

También podrían reclamarla (pero esto es un poco más controversial) los nacidos entre la aparición del real decreto del 11 de abril de 1899 y la proclamación oficial de la (falsa) Republica de Cuba en 1902 puesto que el artículo 17 del actual Código Civil español vigenteclaramente establece que:
  • son españoles Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Cuba ocupada por los Estados Unidos fue, según el análisis del jurista en Derecho Internacional y diputado español José María de Labra, “una entidad política que ni era Estado independiente, ni colonia, ni Estado Federal, ni “país protegido” (Labra y Cadrana, Rafael María de: Aspecto internacional de la cuestión de Cuba, Madrid,(s.n.), 1900, pág.284) por lo que se puede concluirse que se aplica plenamente el texto de ley del artículo 17 antes citado.

Está claro que durante el lapso entre la soberanía española en 1899 y la cubana en 1902, los cubanos siguieron siendo españoles ex lege, porque en derecho español es imposible renunciar a la nacionalidad española sin tener previamente la nacionalidad de otro estado nacional. Cuba durante el lapso de 1899-1902 no era un estado, y el español que residía en la Isla no residía ni en el Reino de España ni en la República de Cuba, sino en un territorio extranjero sin soberanía ni estado.

 
Por el momento, todos los ciudadanos cubanos y puertorriqueños que así lo deseen, cuyos abuelos nacieron entre el 25 de noviembre de 1897 y el 11 de abril de 1899 deberían personarse en los consulados de sus lugares de residencia para reclamar sus derechos a la ciudadanía española, a la cual tienen pleno derecho según los argumentos antes expuestos. La asociación Autonomía Concertada para Cuba está dispuesta a ayudarlos en sus gestiones ante el Ministerio de Justicia y en el caso de una negativa, llevar sus casos individualmente ante la Comisión Europea de los Derechos del Hombre, puesto que el artículo 15 de la Carta de los derechos humanos expresa claramente que:
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Ya va siendo hora de que se encare en España el problema de Cuba. No es sólo la cuestión de la naturaleza de los cubanos nacidos en ese período que se ha pasado por alto, sino la justicia que se le debe a una (dos si se incluye a Puerto Rico) nación entera.
Anuario de Estudios Americanos, 65, 2,julio-diciembre, 225-245, Sevilla (España), 2008 ISSN: 0210-5810

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Firmas

  1. De que sirve querer ser español cuando hay un mecanismo político y jurídico inverso que pone trabas a lo que se considera un proceso en pro de beneficiar a los descendientes de emigrados. Al día de hoy, si un cubano va al consulado de España en Cuba a pedir visa de turismo, lo más probable, -con un 95% de seguridad, me atrevo a afirmar-, es que le digan que no. ¿Por qué no?, preguntas luego y la respuesta es obvia: posible inmigrante; sin embargo esa persona tiene ascendencia española. Que ironía, extraño en la tierra de sus antepasados. Honrar la memoria histórica, esa frase es para referirse a otros temas y hacer ver que trabajan pero no con respecto a restituir el derecho de los descendientes, claro, lo que con respecto a este trabajo es darle la vuelta al círculo, es decir, terminar donde mismo se empezó. A que nadie viene a Cuba y realiza un reportaje sobre lo que fue el proceso de obtención de la nacionalidad española, claro, temen encontrarse con descendientes que no pudieron hacer papeles y con otros descarados que compraron abuelos, SÍ, EN CUBA SE VENDÍAN ABUELOS ESPAÑOLES PARA PODER HACER PAPELES, o es que nadie habla de eso. Se pasaban la vida tratando de subsanar certificados de nacimiento para hacerlos coincidir con el famoso abuelo español.
    En Cuba hay jóvenes que son nietos, bisnietos, tataranietos y me atrevería a decir que hijos de esos bisnietos que tienen edad laboral y que ganas no le faltan. España no es el único destino de quienes se hacen ciudadanos, quienes por tal de abrirse un futuro, desde temprano comienzan a aprender idiomas, por lo menos los más básicos: inglés, francés, alemán, italiano y portugués. ¡¡¡Ganas faltan!!!, pero ¿de qué lado?

  2. De que sirve querer ser español cuando hay un mecanismo político y jurídico inverso que pone trabas a lo que se considera un proceso en pro de beneficiar a los descendientes de emigrados. Al día de hoy, si un cubano va al consulado de España en Cuba a pedir visa de turismo, lo más probable, -con un 95% de seguridad, me atrevo a afirmar-, es que le digan que no. ¿Por qué no?, preguntas luego y la respuesta es obvia: posible inmigrante; sin embargo esa persona tiene ascendencia española. Que ironía, extraño en la tierra de sus antepasados. Honrar la memoria histórica, esa frase es para referirse a otros temas y hacer ver que trabajan pero no con respecto a restituir el derecho de los descendientes, claro, lo que con respecto a este trabajo es darle la vuelta al círculo, es decir, terminar donde mismo se empezó. A que nadie viene a Cuba y realiza un reportaje sobre lo que fue el proceso de obtención de la nacionalidad española, claro, temen encontrarse con descendientes que no pudieron hacer papeles y con otros descarados que compraron abuelos, SÍ, EN CUBA SE VENDÍAN ABUELOS ESPAÑOLES PARA PODER HACER PAPELES, o es que nadie habla de eso. Se pasaban la vida tratando de subsanar certificados de nacimiento para hacerlos coincidir con el famoso abuelo español.
    En Cuba hay jóvenes que son nietos, bisnietos, tataranietos y me atrevería a decir que hijos de esos bisnietos que tienen edad laboral y que ganas no le faltan. España no es el único destino de quienes se hacen ciudadanos, quienes por tal de abrirse un futuro, desde temprano comienzan a aprender idiomas, por lo menos los más básicos: inglés, francés, alemán, italiano y portugués. ¡¡¡Ganas faltan!!!, pero ¿de qué lado?

  3. El problema no lo tiene el consulado español, sino la política de salida y entrada de ciudadanos de Cuba, que pacta con los distintos países la dificultad de salida de la isla.

  4. El problema no lo tiene el consulado español, sino la política de salida y entrada de ciudadanos de Cuba, que pacta con los distintos países la dificultad de salida de la isla.

  5. El problema no son los países de destino, sino por qué quieren los cubanos irse de Cuba. Eso es lo que hay que arreglar. Y luego ya podremos hablar de los demás países.

  6. El problema no son los países de destino, sino por qué quieren los cubanos irse de Cuba. Eso es lo que hay que arreglar. Y luego ya podremos hablar de los demás países.

  7. Tristemente en España siempre hemos tenido políticos cortos de miras, sin visión de futuro e interesados en su propio beneficios a corto plazo y por encima de todo. Y así seguimos.

  8. Los cubanos su sueño es ser norteamericanos anglosajones,no pueden ser, son cubanos latinos, al que el pensamiento anglo-sajon norteamericano leyendo el periodico The Manufacturer el dia 16-3-1889 en el contexto » Queremos a Cuba» a la que tidan de Cuba africanizada,la que desprecian y los tachan de Vagabundos,Miseros,Inmorales,Perezosos que no saben valerse por si mismos y enemigos de todo esfuerzo. y otros tiribandos que no quiero decir y de que estan escritos, esa es la opinion del Anglo-Sajon del Norte hacia los Antillanos y a Cuba Africanizada, ni la desean ni piensan en anexsionarla, quieren que se quede como Haiti con pobreza extrema. ni puede nadie hacer nada estan bajo la espada de Damocles llamada La Enmienda Pratt.

  9. No solo los cubanos nacidos luego del 1897 son españoles, sino también son españoes los nacidos antes de esa fecha, pues nacieron en Cuba y uno de los tres Reales decretos para la Autonomía Cubana decía que LOS RESIDENTES en las islas de Cuba y Puerto Rico gozarán en los mismos términos que los residentes en la península de los derechos consignados en el TÍTULO PRIMERO de la constitución de la monarquía, donde decía que eran españoles los nacidos en territorio español, y esas dos regiones pasaron a ser en el 1897 territorio español. Tanto es así que un matancero, hijo de padres cubanos y nacido en 1834, José María Gálvez Alonso fue el primer presidente del Gobierno autonómico de Cuba. Recordemos que para todos los cargos, incluso, solo para inscribirse en el registro electoral, había que ser español. Así que TODOS LOS CUBANOS NACIDOS EN CUBA, hasta que Cuba dejó de ser española, fueron españoles (no de origen ni de opción, sino simplemente españoles como único se podía ser español para esa época). En la constitución vigente de entonces se reconocía el «derecho de sangre» y el «derecho de suelo».
    Y luego todos los cubanos y puertorriqueños continuaron siendo españoles por el «derecho de sangre».

    • vamos a ver como conseguimos demostrarlmo en un tribunal. es lo único que queda ya que España no quiere reconocer esas verdades que usted tan bien resume. un saludo

  10. Según la Ley Provisional Municipal de la Isla de Cuba, título primero, capítulo 2:
    DE LOS HABITANTES DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES.
    Art. 11. Los habitantes de un término municipal se dividen en resi •
    dentes y transeuntes.
    Los residentes se subdividen en vecinos y domiciliados.
    Art. 12. Es vecino todo Español emancipado que reside habitualmen-
    te en un término municipal y se halla inscrito con tal carácter en el pa-
    drón del pueblo.
    Es domiciliado todo Español que, sin estar emancipado, reside habi-
    tualmente en el término, formando parte de la casa ó familia de un vecino.
    Es transeunte todo el que, no estando comprendido en los párrafos.
    anteriores, se encuentran en el término accidentalmente.
    Art. 13. Todo Español ha de constar empadronado como vecino 6
    domiciliado en algún Municipio.
    El que tuviese residencia alternativa en varios, optará por la vecindad
    en uno de ellos.
    Si los RESIDENTES se subdividen en VECINOS y DOMICILIADOS, entonces TODOS LOS RESIDENTES DE CUBA ERAN ESPAÑOLES. A menos que se quiera pensar, con toda la mala fe del mundo, que los transeúntes son los que nacieron antes de tal o mascual año. Esta ley es muy clara, demuestra que TODOS LOS CUBANOS ERAN ESPAÑOLES.

    • hola, gracias por ese mensaje. no cabe duda que eran españoles, si no no hubiera sino necesario escribir un real decreto diciendo que no lo eran. todos esos son argumentos para poder demostrarlo ante un tribunal de justcia europeo porque lo que es en España ya no es posible mientras se mantenga vigente la actual doctrina de 1999.

  11. Estimado Rafa, el decreto al que hace referencia data del 1901, cuando los españoles residentes en la Isla de Cuba no habían adquirido una nacionalidad que todavía no existía. Según la constitución de la época, se perdía la nacionalidad por estar en un ejercito extranjero u ocupar un cargo público en un país extranjero. En todo caso, supongamos que se perdió la nacionalidad de los españoles naturales de Cuba y Puerto Rico y que el «derecho de sangre» no se continuó, es una prueba más de que TODOS LOS NATURALES DE CUBA O PUERTO RICO eran españoles, independientemente del año de nacimiento.
    Sin embargo el Tratado de París necesitaba ser confirmado por las Cortes del Reino, lo cual no ocurrió por la imposibilidad de ceder la ciudadanía como si fuera un objeto o una propiedad, sustentando esto apoyados en el «derecho de gentes», los legisladores españoles no confirmaron el Tratado de París, si fuera posible obtener actas de las discusiones en las Cortes sobre ese tema, sería muy útil para probar la nacionalidad española de los cubanos y puertorriqueños.
    En el Tratado de París se manifiesta que la nacionalidad de los cubanos y puertorriqueños será legislada por el Congreso de los Estados Unidos, en el caso de Puerto Rico, la Ley Foraker y luego la Ley Jones se encargaron de ese tema, pero sabe usted de alguna ley dictada por el Congreso de los Estados Unidos donde hable sobre la nacionalidad de los cubanos. Por cierto la resolución conjunta solo dice que «el pueblo de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente», pero no regula la nacionalidad cubana, ni elimina la española, además fue medio año anterior al Tratado de París.
    El ejemplo del Presidente de la Autonomía cubana nacido en matanzas y que ocupó el cargo porque era considerado español, el ejemplo de las leyes españolas donde se reconoce a los cubanos y puertorriqueños como españoles y estos temas que ahora le menciono, pueden ser valiosos argumentos para una posible demostración ante tribunales españoles y europeos sobre la nacionalidad española de los cubanos.
    Una aclaración para ud, los nacidos antes del Real Decreto del 11 de junio de 1897 son exactamente igual que los nacidos luego de esa fecha (hasta que las islas dejaron de ser española), pues son RESIDENTES en Cuba o Puerto Rico, no entiendo por que se toma la fecha del decreto para marcar una diferencia con los nacidos antes o después de esa fecha. Si todos tienen la condición de RESIDENTES o de NATURALES. Y fueron los nacidos antes los que como españoles participaron en las elecciones, ocuparon cargos públicos y eran vecinos y domiciliados. TODOS ERAN ESPAÑOLES.
    Un abrazo.

    • estimado amigo, gracias otra vez, estamos de acuerdo en todo. pero sucede que hay una jusrisprudencia de 1999 del Tribunal Supremos español donde esas consideraciones no se han tomado en cuenta, por tanto si bien es cierto todo lo que usted afirma, desd el punto de vista legal no surten efecto ante los tribunales españoles, y mucho menos permiten accder a la nacionalidad haciéndolas valer…

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