Convocadas subvenciones para los centros vascos

Más información aquí

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2018, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, para el año 2019.

El Decreto 50/2008, de 18 de marzo, (BOPV de 11 de abril de 2008) por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, (BOPV de 17 de septiembre de 2014) establece, en su artículo 8, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

Esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2019.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2019, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre.

Segundo.– Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables.

Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2019, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Tercero.– Gastos y actuaciones subvencionables.

1.– Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro, preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Juventud.
b) Mujer.
c) Imagen exterior y comunicación.
d) Recuperación de la memoria histórica.
Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres
y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50%
de la subvención concedida

Salir de la versión móvil