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Convocadas las ayudas a los centros de día y residencias del exterior dedicados a prestar atención a los mayores y dependientes

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El departamento que dirige Ildefonso de la Campa cuenta para el presente ejercicio con un importe de 2.100.000 euros para subvencionar dicho apartado.

La Dirección General de Migraciones convoca a los centros de día y residencias del exterior dedicados a prestar atención a los mayores y dependientes a solicitar las ayudas de que dispone para que puedan cumplir con su cometido. El departamento que dirige Ildefonso de la Campa cuenta para el presente ejercicio con un importe de 2.100.000 euros para subvencionar dicho apartado. Los solicitantes disponen, para pedir la ayuda, de plazo hasta el viernes 31 de marzo, cuando se cumplen los 20 días naturales, a contar a partir del 12 de marzo, que dictamina la convocatoria.
Mejorar las condiciones de vida de los españoles mayores o de los dependientes en el exterior mediante el apoyo a los centros sociales, de día y residencias centran el objetivo de estas ayudas destinadas a la realización de actividades de carácter informativo, social o asistencial por parte de aquellas instituciones que tienen como finalidad la atención a dichos colectivos.
Podrán optar a estas subvenciones del Programa de Mayores y Dependientes las entidades que acojan a ambos cuando no pertenezcan a la población activa, tengan la condición de españoles en el exterior o sean cónyuges de estos y carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 275.000 euros en cada caso y ésta será de carácter variable. Además. estará en función del interés de las acciones a ejecutar, así como del número de beneficiarios atendidos.
La normativa al respecto establece que sólo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 500 euros. Así mismo, recoge que el importe de la subvención será el coste total del programa aprobado una vez deducido el porcentaje de financiación propia que deberá ser como mínimo del 2 por ciento.
Para la concesión de las subvenciones se tendrá en consideración el número de personas de nacionalidad española que se benefician de la ayuda y la repercusión de la ayuda según el grado de necesidad de la colectividad española atendida, así como la especialización de la entidad solicitante en la atención al colectivo y en el objetivo específico al que se dirige el programa.
Los solicitantes deberán aportar junto al impreso, una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria explicativa por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención.
En la memoria de cada uno de los proyectos se deberá reflejar el presupuesto detallado de las actividades a realizar.
Así mismo, deberá acreditar aquellas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que percibe para la misma finalidad y que proceden de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de subvenciones se formará una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el subdirector general adjunto de Emigración, un jefe de servicio y un empleado público designado por el titular de la Dirección General de Migraciones, que actuará como secretario, o los suplentes que se designen por el órgano encargado de conceder la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a través de la Consejería de Empleo y Seguridad Social correspondiente al domicilio de la entidad solicitante.
Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate.
El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria se contará desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2018 a contar a partir del 12 de marzo, que dictamina la convocatoria.

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