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Convocadas ayudas de extrema necesidad para los vascos residentes en el exterior

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El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV-EHAA) publicó en su edición de ayer la Resolución de 2 de abril de 2020 de la Secretaria General de Acción Exterior «por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2020». Hoy comienza a correr el plazo de un mes que aplica para poder presentar solicitudes. La Convocatoria dispone de una dotación de 202.000 euros.

Recordemos que los beneficiarios de estas ayudas son personas en situación de extrema necesidad y que las solicitudes han de realizarse a través de las euskal etxeak y que por tanto, las personas interesadas en solicitarlas tienen que dirigirse con la debida antelación a la euskal etxea correspondiente de su localidad, zona o país.

Criterios de valoración y selección de solicitudes.

1.– Para la concesión de las ayudas se valorará la gravedad de la situación acreditada en las solicitudes, en base a las siguientes circunstancias:
a) Situación económica familiar en relación con la renta media del país: hasta 5 puntos.
b) Gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad: hasta 15 puntos.
c) Adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada: hasta 5 puntos.

2.– En caso de empates en las puntuaciones, se procederá de la siguiente forma:

– En primer lugar, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «gravedad de la contingencia sanitaria o de la situación de extrema necesidad».
– En segundo lugar, si sigue habiendo empate, primará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «adecuación de la cantidad solicitada para hacer frente a la necesidad acreditada».

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2020.

El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2020.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 13.5 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior realizar la convocatoria de las subvenciones que correspondan, por razón de la materia, a su área competencial, correspondiendo la resolución de las mismas a las personas titulares de las Direcciones competentes por razón de la
materia.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocatoria.

Convocar, por un importe de 202.000 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero para el año 2020, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de abril de 2020.
La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

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