Consulado de España en La Habana busca chofer

Date:

Descargue la solicitud aquí

Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 18 de febrero de 2015, por la que se establecen criterios sobre selección de personal laboral en el exterior, se acuerda convocar proceso selectivo con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Normas generales
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir UNA plaza de la categoría ORDENANZA­CHOFER por el sistema de acceso libre.
Las funciones, retribuciones y demás características de las plazas se detallan en el Anexo l.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo 11.
1.3. Concluido el proceso selectivo, a los aspirantes seleccionados y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta el máximo de plazas convocadas, se les formalizará el correspondiente contrato.
1.4. Las bases de la convocatoria se publicarán completas en los Tablones de Anuncios de este Consulado General y en la página web http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANNes/Consulado/Paginas/Ofertas deempleo.aspx.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación :
2.1.1 . Edad: Tener cumplidos, al menos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.
2.1.2. Compatibilidad Funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.
2.1.3. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Adrninistraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.1.4. Deberá estar en posesión del correspondiente permiso de conducir.
2.2. Los candidatos no cubanos, deberán estar en posesión del correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo en Cuba en la fecha de inicio de la prestación de servicios.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria que estará disponible en: VENTANILLA DEL REGISTRO GENERAL DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA CIZULUETA No. 2 ESQUINA CON CARCEL, LA HABANA Y EN LA PÁGINA WEB: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANAles/Consulado/Paginas/Ofertas deem pleo. aspx

3.2. La presentación de solicitudes se realizará en CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LA HABANA, en la forma establecida en la legislación vigente antes del día (29.05.19) y se deberán dirigir a la siguiente dirección: CIZULUETA No. 2 ESQUINA CON CARCEL, LA HABANA.
Las solicitudes podrán presentarse telemática mente a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado: https:l/administracion.gob.es Las solicitudes presentadas por correo postal deberán ser registradas en la oficina de correos en plazo y con el correspondiente sello de entrada en el impreso de solicitud (Anexo 111). No se aceptará el matasellos ordinario ni el ticket de pago de correos como justificante de la presentación en plazo. En caso de que la solicitud se presente por correo o en algún registro público distinto de este Consulado General, se recomienda que se adelante la misma por correo electrónico enviado a la dirección cog.lahabana@maec.es, incluyendo escaneado el Anexo III con el correspondiente sello de entrada y el Documento de Identidad o Pasaporte.

3.3. A la solicitud se acompañará: Fotocopia del Documento de Identidad o Pasaporte. Curriculum vitae del candidato. Documentación acreditativa de los méritos que el candidato desee que se valoren en la fase de concurso. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma (documento de identidad y currículum) supondrá la exclusión del aspirante. La no presentación de la documentación acreditativa de méritos tendrá como único efecto la no valoración en la fase de concurso. 3.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos ordenada alfabéticamente y con indicación de las causas de exclusión y número de documento de identidad o pasaporte, señalando un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Esta relación se publicará en los Tablones de Anuncios de este Consulado General y en la página web http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LAHABANAles/Consulado/Paginas/Ofertas deempleo.aspx Asimismo se indicará el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio de la oposición.
4.2. Transcurrido dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

5. Órgano de Selección

5.1. El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV.

5.2. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir en los supuestos siguientes:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada o tener cuestión litigiosa con algún interesado.
  • Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas mencionadas en el apartado anterior. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años relación de servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

5.4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Órgano de Selección tendrá su sede en Consulado General de España en La Habana, calle Zulueta n 2 esquina con Cárcel, teléfonos (53 7) 868 6868, dirección de correo electrónico cog.lahabana@maec.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. Los aspirantes serán convocados al ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.2. Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Órgano de Selección hará públicas, en el lugar o lugares y mediols de su celebración y en la sede del Órgano de Selección, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.3. Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección publicará en el lugar o lugares y mediols de la celebración de la fase de oposición y en la sede del órgano de selección, la relación que contenga, para los aspirantes que la han superado, la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plaza el órgano de selección publicara la relación con la valoración definitiva del proceso selectivo.

6.4. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Órgano de Selección elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes, que hayan obtenido al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en el Centro donde radiquen las plazas convocadas, así como en cuantos lugares y medios se consideren oportunos, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta el número de plazas convocadas, de un plazo de ocho días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2. No se podrán celebrar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados.
7.3. Hasta que no quede formalizado el contrato, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
7.4.
7.5. Los aspirantes contratados deberán cumplir un periodo de prueba de 3 meses, durante el que serán evaluados por el Responsable de la Unidad de destino.
7.6. En el caso de que algunos de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos establecidos, renuncie o la evaluación del periodo de prueba sea desfavorable, el puesto será adjudicado al siguiente candidato de la relación a que se refiere la base 7.1.
7.7. A esta contratación le será de aplicación la legislación laboral de Cuba.

Norma Final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas ante los órganos competentes y en los plazos previstos en la legislación aplicable. En La Habana a 15 de mayo de 2019.

Deja un comentario

Popular

More like this
Related

Publicados los Registros de Consulados de España en Cuba entre 1899 y 1918

El archivo histórico de protocolos de Madrid lidera esta iniciativa para responder a las demandas de los ciudadanos cubanos que desean solicitar la nacionalidad española acreditando sus orígenes

España y los cubanos: una millonaria deuda

por Maikel Arista-Salado El saldo de una deuda histórica que,...

Mi amor por España

Soy cubano de nacimiento, pero con corazón español