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Conozca la documentación que hay que presentar para solicitar la nacionalidad a través de la LMD

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  • El plazo se inició el 21 de octubre de 2022 y finalizará el 21 de octubre de 2024, aunque podría prorrogarse un año más.

La Instrucción del Ministerio de Justicia publicada en el BOE el 26 de octubre de 2022 especifica quién podrá acceder a la nacionalidad a través de la Disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (LMD) y la documentación que hay que presentar.

Justicia establece cuatro supuestos de acceso a la nacionalidad y la documentación común que se deberá presentar en todos ellos es la siguiente:

a) Documento que acredite la identidad del solicitante.

b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

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En el primer párrafo de la DA8ª están dos de los supuestos de acceso a la nacionalidad que son, por un lado, “los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles” y por otro “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella”.

Quienes soliciten la nacionalidad según lo dispuesto en este párrafo deberán presentar:

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.

b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.

Las certificaciones registrales españolas ya pueden solicitarse mediante modelo normalizado dirigido al registro civil correspondiente o por vía telemática a través de www.justicia.es (en concreto a través del apartado Registro Civil) haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de del derecho de opción a la nacionalidad previsto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

En el caso de que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.

c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).

Respecto al apartado c) cabe destacar que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto”.

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.

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