¿Cómo obtener el visado de estudios en España?

Nuevo procedimiento para la petición de una cita en el Consulado General de España en La Habana que permita realizar la solicitud de un Visado de estudios o investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado de duración superior a 90 días

Procedimiento

  1. Los solicitantes de este tipo de visado deben de haber click en el enlace que aparece al final de este documento tras haber leído previamente y con suma atención todas las instrucciones contenidas en él.
  2. Se deberá cursar una solicitud por solicitante.
  3. El enlace les abrirá un correo electrónico al que tendrán que dirigir su solicitud de turno una vez cumplimentados los siguientes trámites.
  4. En el “asunto” de su correo electrónico debe figurar en el estricto orden que se señala a continuación, con los mismos puntos y separaciones: Solicitud de visado SLU. Nombre y 2 apellidos. Fecha estimada del viajePor ejemplo:
    Solicitud de visado SLU. Rodrigo Carnicero Morales. 16/11/2017
  5. En el “cuerpo” del correo electrónico, deberá usted primero rellenar y luego adjuntar obligatoriamente el formulariode solicitud de visado nacional que podrá descargar al final de este escrito.
  6. A continuación, deberá adjuntar copia escaneada o en formato de foto jpg perfectamente legible de todosy cada uno de los siguientes documentos sin excepción:
    1. Pasaporte o documento de viaje cuya validez supere el período de duración de la actividad a realizar.
    2. Documento que acredite haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, o haber sido admitido en un centro de investigación o formación reconocido oficialmente en España, o haber sido admitido como participante por un centro de enseñanza o científico en un programa de movilidad de alumnos por una organización oficialmente reconocida para ello, o haber sido admitido para la realización de prácticas no laborales en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada, o estar en disposición de prestar un servicio de voluntariado descrito en un convenio firmado con la organización encargada.
    3. Comprobante del pago de matrícula o, en su caso, comprobante de la beca concedida.
    4. Reserva de vuelo para las fechas en que se pretende viajar.
  7. Solo podrá entrar en el recinto del consulado el solicitante de visado a quien se le ha concedido el turno.Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán entrar acompañados el día que tienen la cita siempre y cuando lo soliciten previamente haciéndolo constar en el correo electrónico de petición de turno de la siguiente manera:Ejemplo:
    Acompañante: Estanislao García Pérez. Documento de identidad: xxxxxxxxx

    No se permitirá la entrada al consulado a ninguna persona que no esté en la lista de turnos y no haya sido previamente autorizada a entrar (incluyendo solicitantes, ciudadanos españoles y acompañantes)

  8. Una vez rellenado el formulario y con todos estos documentos, enviar el correo.
  9. En un plazo máximo de 15 días recibirá usted en la misma dirección de correo electrónico desde donde ha realizado la solicitud de turno un correo de respuesta que le indicará:
    1. Si su solicitud de turno ha sido admitida a trámite; la fecha y hora en la que deberá de presentarse físicamente en el consulado general de españa para proceder a la entrega de los documentos originales. Ese día, se deberá usted presentar con todos los documentos (original y copia) que aparecen detallados en la sección «Documentos a presentar el día de la cita».
    2. Si su solicitud de turno ha sido desestimada, la documentación que debe de subsanar para solicitar una nueva cita.En este segundo caso, es decir, cuando su solicitud de turno haya sido desestimada, deberá usted volver a hacer una nueva solicitud como si fuera nueva.
Importante
Que su solicitud de turno haya sido estimada NO quiere decir que su solicitud de visado sea favorable. Tan solo significa que ha obtenido usted turno para presentar la solicitud de visado y que debe usted presentarse en este consulado general aportando todos los documentos originales acompañados de sus respectivas fotocopias. Si no se aportan los originales y/o las fotocopias no se recibirá el expediente.

Documentos a presentar el día de la cita

  1. Por duplicado, impreso de “Solicitud de Visado Nacional” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor).
  2. Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).
  3. Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular), cuya validez supere el período de duración de la actividad a realizar.
  4. Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.
  5. Si el solicitante no es cubano pero reside en cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.
  6. Documento, original y fotocopia, que acredite haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa de tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, o haber sido admitido en un centro de investigación o formación reconocido oficialmente en España, o haber sido admitido como participante por un centro de enseñanza o científico en un programa de movilidad de alumnos por una organización oficialmente reconocida para ello, o haber sido admitido para la realización de prácticas no laborales en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada, o estar en disposición de prestar un servicio de voluntariado descrito en un convenio firmado con la organización encargada.
  7. En el caso de los estudios, deben quedar claros en el documento los siguientes aspectos: la titulación que se pretenda obtener, la duración total de la actividad a realizar, sus fechas de inicio y finalización, la carga lectiva semanal y el horario de clases, la dirección postal, el número de teléfono y el correo electrónico del centro de estudios.
  8. En su caso, original y fotocopia del comprobante del pago de matrícula y, si existe, compromiso de devolución de dicho pago.
  9. Prueba (no se admite la presentación de dinero en efectivo) de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, según lo dispuesto en el artículo 38.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    1. Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); es decir, 537,84 euros al mes, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    2. En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
    3. Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    4. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
  10. Prueba de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora que opere en España.
  11. En su caso, curriculum vitae, titulación y/o documentos que demuestren vínculos con la actividad que se desea realizar.
  12. Cuando la duración de la estancia supere los seis meses y el solicitante de visado sea mayor de edad penal, original y fotocopia de su certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, legalizado por el minrex y por este consulado.
  13. En caso de no haberse pagado íntegramente el programa, deberán acreditarse también las cuantías destinadas a sufragar el coste del mismo:
    1. Los becarios justificarán documentalmente la cuantía de la beca y, en su caso, si van a disponer de recursos económicos.
    2. En los demás casos, se indicarán y justificarán documentalmente los medios económicos que le van a ser facilitados por su propia unidad familiar, acreditando el vínculo familiar (mediante certificaciones de nacimiento, matrimonio o equivalente), aportando un acta notarial de manifestaciones al efecto, las tres últimas nóminas y la última declaración del IRPF del garante.
  14. Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, original y fotocopia de un certificado médico reciente del solicitante de visado donde se acredite que el mismo no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005, legalizado por el minrex y por este consulado.
  15. En caso de que el solicitante sea menor de 18 años, tutelado o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, donde se especifique que el menor viajará a España para estudiar. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.
    1. Ausentes los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.
    2. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX y por este Consulado, o apostillado, según el caso.
  16. Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.
Los familiares (el cónyuge, la pareja de hecho y los hijos menores de 18 años o mayores dependientes o incapaces) de estudiantes o personas que realicen actividades similares podrán solicitar un visado. Los documentos que deberán presentar son el 1, 2, 3, 4, 5, 9 y 15 de la anterior lista. Además, deberán aportar la prueba de la actividad a realizar por su familiar, y el parentesco con el estudiante o equivalente (mediante las certificaciones de nacimiento, matrimonio, unión de hecho –original y fotocopia-, legalizados por el MINREX y por este Consulado). Asimismo, deberán presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia del estudiante o equivalente (o la resolución que acredite que se halla en situación de estancia por estudios) y acta de manifestaciones del mismo en la que conste su voluntad para reunirse con el solicitante de visado. En caso de que el solicitante sea menor de 18 años o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial legalizado por el MINREX y por este Consulado (original y fotocopia) de quienes ejercen su patria potestad o tutela, donde se especifique que la salida de la persona es temporal.

Descargar formulario «Solicitud de visado Nacional»

Solicitar turno por correo a cubacitasvisadosESC@maec.es

Importante
  1. Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en un plazo inferior a 15 días.
  2. El solicitante deberá acudir al consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).
  3. El solicitante abonará en efectivo la tasa consular (equivalente en CUC a 71 euros que no serán devueltos en caso de denegación del visado) con originales y fotocopias de todos los documentos detallados en esta guía. Sólo se podrá pagar en CUC; en ningún caso en euros. Esta es la única tasa a pagar en todo el proceso de solicitud del visado. No se cobrará ninguna tasa adicional por la entrega del impreso, la obtención de una cita o la de un turno en la cola.
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