Ayudas de emergencia para los gallegos de Cuba

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La Secretaría Xeral da Emigración renueva la convocatoria de ayudas por emergencia social

Sirven para paliar situaciones de extrema vulnerabilidad de gallegos residentes en el exterior

La Secretaría Xeral da Emigración ha convocado las ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y origen gallego, residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, y que precisen de una actuación urgente.

Se trata de una iniciativa de la que puede resultar beneficiaria cualquier persona emigrante gallega, así como sus descendientes en primer grado que posean la condición de gallego y sean residentes en el exterior, de acuerdo con el establecido legalmente para este reconocimiento.

Son ayudas de carácter personal e intransferible, que no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias e incompatibles con cualquier otra de las reguladas por la Secretaría Xeral da Emigración u organismos públicos para los mismos conceptos. Además, sólo puede concederse una ayuda por hecho causante y cada solicitante podrá pedir sólo una ayuda por uno único supuesto.

Los requisitos para obtener una de estas ayudas es carecer de rentas, ingresos y patrimonio para hacer frente a la situación descrita y acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevidas en un tiempo próximo al de la solicitud (como máximo en los últimos doce meses) y que por su gravedad requieran una actuación urgente. También se contempla en la orden la posibilidad de sufragar un desplazamiento desde un tercer país, si fuera estrictamente necesario.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2016. La convocatoria se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) del martes 1 de marzo.

Motivos de la ayuda

Entre las razones especificadas para solicitar estas ayudas está, por ejemplo, la de encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia que la persona solicitante no se pueda valer por sí misma y no tenga cubierta la necesidad de atención por ningún medio. O sufrir situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y carecer de medios para paliar esta situación.
También ampara esta convocatoria situaciones derivadas de problemas perentorios referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección nacionales, o las situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o cuya atención en el Estado español suponga una ventaja significativa.
Igualmente, quedan cubiertas por esta convocatoria las situaciones sobrevidas derivadas de graves catástrofes naturales u otras causas que provoquen la pérdida o grave deterioro de la vivienda habitual y del ajuar, y aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una intervención urgente.

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