Inicio Firmas Artículo 68: La única novedad en el frente.

Artículo 68: La única novedad en el frente.

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José Gabriel Barrenechea.
Preguntémonos: ¿Por qué el debate constitucional en Cuba se ha concentrado en el artículo 68?
Dejemos aparte la existencia de un debate global más allá de nuestras fronteras, de un Zeitgeist, al cual los cubanos, que no vivimos en la cara oculta de la Luna, o en una de las lunas de Urano, no podemos ser ajenos: En no poca medida el artículo 68 se ha robado el show porque, en realidad, no hay en toda la Constitución propuesta ningún otro adelanto verdadero en el área de nuestros derechos que este de reconocer la legalidad de las uniones sentimentales de las personas de un mismo sexo.
Es esta la realidad, monda y lironda: La Constitución aparece regada de grandes declaraciones que sabemos bien no pasan de ahí, como esas de reconocer las libertades de pensamiento, expresión y reunión, en un país en que se mantiene, y mantendrá, una masiva policía política cuya principal función no es “enfrentar al imperialismo”, sino evitar que alguien se exprese sin la necesaria intermediación y censura del estado (el modelo ideal para el estado cubano es ciudadano-estado-ciudadano), o que ocurra cualquier forma de asociacionismo espontáneo; con una estructura del Estado que sigue tan centralizada en el Presidente como antes, a pesar del invento de un primer ministro; con una Asamblea Nacional que se toma solo 8 horas para “discutir” los más de doscientos artículos del anteproyecto de constitución; y sobre todo sin que se avizore que en el nuevo ordenamiento jurídico los ciudadanos lleguemos a tener la posibilidad realista de al menos rechazar las candidaturas de los diputados a la Asamblea Nacional, el único cargo con algún poder real que en teoría elegimos…
Porque no nos engañemos, en el nuevo orden jurídico a los diputados nos los nominarán como hasta ahora las consabidas Comisiones de Candidaturas. Es por ello que en la nueva Constitución, en su artículo 14, se deja muy claro que las organizaciones de masas y sociales (léase CDR, CTC, FMC, ANAP, FEU y FEEM) son quienes “agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación de la sociedad socialista”. O sea, que siguen en su función de una especie de partidos sectoriales, partidos de vecinos, campesinos propietarios, estudiantes, mujeres, trabajadores… que se agrupan no según lo que creen sus integrantes, sino según la idea del estado de que todos los que estemos en una de esas categoría debemos necesariamente opinar, o creer (burda reducción del pensamiento de Marx). Partidos sectoriales que se ocupan, en el proceso electoral cubano, de la nominación de candidatos como los diputados, los cuales, al contar con electorados que no se reducen a un barrio, dos o tres, como es el caso de los delegados a las asambleas municipales, no pueden ser nominados mediante el recurso de la mano alzada en cualquier portal, parque o esquina.
Pero si alguien todavía creía que hay algún avance verdadero más allá del artículo 68 en la Constitución propuesta, lo invito a preguntarse: ¿Qué significan los artículos 215 y 216, del capítulo III, del Título X, en que se le reconoce a las instituciones armadas el privilegio, el sacrificio, de que tienen ellas la “misión esencial de velar y mantener la independencia y la soberanía nacional del Estado (obsérvese: no de la Nación), su integridad territorial, su seguridad y la paz?
Pues que por primera vez se reconoce, a nivel ya no de ley complementaria, sino a nivel constitucional, que el Estado tiene una deuda de gratitud con dichas instituciones. Y que por ello las tales leyes complementarias le reconocerán a los integrantes de dichas instituciones el privilegio de que, siempre que se los acuse de violaciones de derecho contra civiles, las causas correspondientes serán juzgadas en tribunales militares, no civiles. O lo que es lo mismo, que en los casos de nosotros lo civiles contra ellos, los policías, y sobre todo los segurosos, solo podrán ser juzgados por su misma institución… la cual, ¡vamos!, no se va a echar mierda sobre sí misma aceptando la culpabilidad del inculpado, como tampoco es probable que vayamos a dar con un fiscal militar dispuesto a buscar la verdad sin la plana autorización de sus superiores.
El debate ha girado alrededor del artículo 68 porque es la única novedad verdadera en la Constitución, y porque salvo uno o dos que realmente piensan vivir en el famoso “país libre, que solamente puede ser libre”, hasta que a posteriori de la asamblea de discusión los llaman discretamente “a contar”, todos lo demás sabemos que ponernos a pedir lo que no está en la Constitución más que como declaración, pero que nunca jamás nos darán por las buenas, es “caca”. Y para señalárnoslo esta esa institución profiláctica, que nos “atiende” de manera constante, la Seguridad del Estado: una institución cuya principal función no es enfrentar al enemigo imperialista, sino evitar toda forma de asociacionismo espontáneo, o en general que los asuntos políticos sean tratados directamente por los ciudadanos, sin la necesaria intermediación del estado poscastrista.
De lo dicho arriba se desprende otra posible causa: Ya que no hay mucho más que se pueda debatir con libertad al interior de los espacios oficiales, muchos que no se atreven a manifestar sus descontento con otras secciones del articulado pues prefieren simplemente cogerla con el matrimonio igualitario… Recordemos que esa actitud de transferir hacia los homosexuales nuestro interno desagrado con nuestra falta de cojones para enfrentar a nuestro medio, a los perdonavidas o en general a la tiranía de la opinión, es algo bastante común entre nosotros, los cubanos.
#XelNO

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