Aprueba El Consejo de Ministros el Reglamento del Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia

 

Quienes han presentado su Nacionalidad antes del 15 de octubre NO tendrán que pagar ni la Tasa de 100 euros

Tampoco tendrán que aportar los certificados del Instituto Cervantes

 
Finalmente hoy 06 de noviembre de 2015, el Consejo de Ministro de España ha aprobado el Reglamento que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el pasado día 14 de julio de 2015 (Nuevo proceso Nacionalidad Legalteam 2015) y que entró en vigor el pasado 15 de octubre de 2015. Lo acaba de anunciar la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría en rueda de prensa.
Se desbloquean así las solicitudes que no se sabía qué hacer.
Llevábamos tres semanas esperando, tres viernes, pendientes del Consejo de Ministros y 20 días más tarde, hoy, ya tenemos el Reglamento que se publicará mañana sábado en el BOE y entrará en vigor el próximo lunes 9 de noviembre.
En cuanto el BOE haga público el Reglamento, el equipo jurídico de Legalteam se reunirá, mañana mismo, para elaborar una Guía Práctica.
No obstante, aunque hasta mañana no sabremos el contenido del Reglamento sí conocemos el contenido de la Ley.
Hasta el 30 de junio de 2017 habrá un régimen transitorio que permitirá que todas aquellas personas que soliciten la Nacionalidad española podrán hacerlo en cualquier registro civil (con o sin las citas que tenían programadas) o de forma telemática, es decir, o en formato de papel o en formato electrónico.
Las citas que hasta ahora han sido concedidas se respetarán pero las solicitudes se regirán por el nuevo procedimiento: aportando certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) -obligatoria para los ciudadanos de cualquier nacionalidad- con un coste de 85 euros y certificado de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior -obligatoria solo para los ciudadanos de países de habla no hispana- con un coste de 124 euros. Ambos certificados son emitidos por el Instituto Cervantes.
Aquellas solicitudes que se presenten por Registro administrativo o vía telemática por el ciudadano a título personal obligará a que en el momento de la jura se presente la documentación original para certificar que la documentación aportada en su momento es una copia fiel del original y de esta manera evitar fraudes.
Contrario a lo que muchas personas pensaban, da igual que la cita que se obtuvo hace dos o tres años en un Registro Civil hubiera sido anterior al 15 de octubre porque insistimos, todas las que se presenten desde el 15 de octubre se acogen a la nueva Normativa, incluyendo el pago de la tasa de 100 euros (esta tasa podría cambiar en función de los ingresos de los solicitantes).
Hasta ahora, aquellas personas que obtenían un certificado de del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior tenían respuesta de si eran o no aptos hasta seis meses después de realizarse la prueba; sin embargo, Philippe Robertet, subdirector de Análisis y Estrategia del Instituto Cervantes, ha asegurado en la charla que las respuestas a partir de ahora serán de tres meses; o lo que es lo mismo, una vez realizado el examen, el interesado deberá esperar tres meses para obtener el certificado.
Quienes ya tuvieran un certificado del Instituto Cervantes de lengua española extranjera DELE de nivel A2 o superior podrán utilizarlo para el nuevo procedimiento porque no tienen fecha de caducidad. Los que sí caducan -4 años- son los certificados de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE). El Instituto Cervantes tardará 20 días en otorgar telemáticamente el Certificado de conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
 

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