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¿Sabías que los voluntarios de las Brigadas internacionales pueden obtener la nacionalidad española?

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El ejercicio del derecho a solicitar la nacionalidad española de los brigadistas no está sujeto a plazo alguno.

  • Nacionalidad para  voluntarios de Brigadas Internacionales
  • El ejercicio del derecho a solicitar la nacionalidad española de los brigadistas no está sujeto a plazo alguno.
España reconoce la labor de defensa de la libertad y los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.
Ese reconocimiento ya se manifestó en 1996, al concederles, por Real Decreto de 19 de enero, el derecho a adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sin embargo, el acceso a la nacionalidad por esta vía está sujeto al requisito de tener que renunciar a la anterior, por lo que un buen número de brigadistas no hizo efectiva la adquisición de la nacionalidad española.
La Ley 52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, en su artículo 18, reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a su anterior nacionalidad.

Solicitud

Para hacer efectivo el derecho de los brigadistas a la nacionalidad española, el nuevo Real Decreto, de 31 de octubre de 2008, que desarrolla la Ley de Memoria Histórica establece dos procedimientos con requisitos distintos dependiendo de si ya se presentó una solicitud o no.

  • Casos en que ya se presentó solicitud

Aquellos integrantes de las Brigadas Internacionales a quienes les fue concedida la nacionalidad española con arreglo al Real Decreto de 19 de enero de 1996 y que no la hicieron efectiva por no renunciar a su nacionalidad anterior, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.
Únicamente tendrán que presentar una solicitud indicando sus datos personales.

  • Nuevos solicitantes

Modelo de solicitud

Los brigadistas que solicitan por primera vez la adquisición de la nacionalidad español deberán formalizarla según el MODELO oficial que puede descargarse en esta página.

Otros documentos

El interesado podrá aportar aquellos documentos que estime oportunos para acreditar su condición de miembro de las Brigadas Internacionales.
También se aportará el certificado literal de nacimiento, legalizado y, en su caso, traducido. Además, si está casado/a, certificado original de matrimonio, legalizado y, en su caso, traducido; y si el cónyuge es español/a, certificado literal de nacimiento del mismo.

Plazo de presentación de la solicitud

El ejercicio del derecho a solicitar la nacionalidad española de los brigadistas no está sujeto a plazo alguno.

Formas de solicitarlo

Los interesados podrán presentar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española:

  • Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado (Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid).
  • En el registro general de cualquier órgano administrativo español
  • En las oficinas de Correos de España.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En el Registro Civil español, municipal o consular del domicilio del interesado.

OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO

Las certificaciones registrales españolas requeridas más arriba, podrán solicitarse por vía electrónica a través de:

SIN COMENTARIOS

  1. Hola, por favor necesito ayuda. Mi abuelo es voluntario del Ejercito Español en la Guerra Civil en Cuba y tengo Certifico emitido por el Archivo General Militar de Segovia como que mi abuelo pertenecia a la Primera Geuerrilla Local de Pinar del Río. Podré yo obtar por la ciudadania española por esta vía. Por favor que debo hacer.

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