Como todo el mundo sabe en 1898 aconteció la desastrosa guerra con Estados Unidos y el tratado de París por el cual España renunciaba a la soberanía sobre Cuba. Pero los autores del blog alegan que aquella guerra no se ajustaba a derecho y que Cuba fue separada de España por la fuerza. Y hay que decir que los blogueros recurren a un esmerado preciosismo jurídico: la Constitución que por entonces regía en España establecía claramente que el Rey necesitaba estar autorizado por una ley especial para alienar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español, ley especial que no se promulgó nunca. En consecuencia, y según los autores, la legalidad vigente en toda la isla de Cuba continúa siendo el Estatuto de Autonomía cubana que el Gobierno español había aprobado el 25 de noviembre de 1897, poco antes de la guerra. En otras palabras: que hoy en día, y aunque no lo parezca, a despecho de la ocupación norteamericana, la independencia, el régimen de Fulgencio Batista, y la posterior revolución castrista, Cuba continúa siendo una región autónoma española, exactamente como Murcia o Catalunya.
Yo no tengo muchos conocimientos jurídicos, la verdad, pero es inevitable formularse unas cuantas preguntas. Por ejemplo: ¿por qué se tendría que considerar ilegal la invasión de Cuba por parte de tropas norteamericanas, en 1898, y en cambio perfectamente legal la conquista española de finales del siglo XV? ¿Cómo se supone que fue ilegal que los cubanos perdieran la nacionalidad española a principios del siglo XX, y en cambio no lo fue que lo adquirieran, contra su voluntad y a cañonazos, a principios del siglo XVI? En realidad no tiene mucha importancia; los juristas son los teólogos laicos: siempre encontrarán argumentos para demostrar que la madre de Dios era virgen o que Cuba es una autonomía española.
La tragedia peninsular puede resumirse en una palabra: intolerancia. No todo el mundo sabe que la Constitución inglesa no existe, o al menos no tiene forma escrita tal como la conocemos. La Constitución inglesa se basa en una suma de fuentes de derecho, regidas por conceptos de imposible plasmación escrita: el common sense y la equity, por ejemplo. Así, nada puede ser “inconstitucional” porque en la tradición política y jurídica británica el mismo concepto de inconstitucionalidad no existe. ¿Cómo se resuelven, pues, los conflictos básicos entre las leyes y la sociedad, el derecho y la política? Con sentido común y equidad. En cambio, la tradición constitucional española ha sido la opuesta: intenta fijar las normas, artículo a artículo, como si la palabra escrita fuera sagrada. ¿Y qué consiguieron esos magnos juristas? Fosilizar la realidad. Intolerancia: durante el siglo XIX la pugna política hizo que en España se promulgaran constituciones cada dos por tres. Pero de vigencia insultantemente breve. Intolerancia: una vez empezaba a regir, la Constitución de turno era parasitada por alguna de las facciones políticas, que se la apropiaba. Y así, un instrumento al servicio del bien común se convertía en un arma que excluía al adversario, que negaba su legitimidad a existir. Mientras que Inglaterra hacía siglos que se regía, y progresaba, bajo los auspicios de una norma intangible, de una abstracción benéfica, España se convertía en el hazmerreír de Europa por su profusión de Cartas Magnas, tan breves como los gobiernos que las amparaban.
En aquel convulso siglo XIX, un estudiante de Granada se hallaba en Londres. Supo que en España se había promulgado una nueva, enésima Constitución, así que se dirigió a la majestuosa Biblioteca Británica londinense y pidió un ejemplar. “Lo lamento mucho, señor –se excusó el bibliotecario–, pero esta institución no admite publicaciones periódicas”.
Albert Sánchez Piñol, escritor.