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¿Cómo viajar a España con un visado Schenguen?

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Del autor

Isabel de Bobadilla, Capitana general de la Isla de Cuba

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La Informaciones aquí reproducidas son conformes a las que aparecen en la página oficial del Consulado de España en La Habana
 

  1. ¿Qué es un visado de corta duración (Schengen)?

Un visado de corta duración (también denominado “visado Schengen”) habilita para una estancia o tránsito en el territorio de España y en el resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días). Este es el visado que debe solicitar, por ejemplo, para viajes de turismo, negocios, asistencia a seminarios o visitas a familiares,tratamientosmédicos,robo,perdida o cuducidad de residencia en España cuya duración sea inferior a tres meses (90 días).
Este visado es válido para los siguientes países, que conforman el denominado espacio Schengen: España, Alemania, Dinamarca, Polonia, Francia, Portugal, Finlandia, Hungría, Italia, Austria, Suecia, Rep. Eslovaca, Bélgica, Grecia, Estonia, Eslovenia, Países Bajos, Luxemburgo, Letonia, República Checa, Lituania y Malta. Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein también son miembros del espacio Schengen aunque no lo sean de la Unión Europea.
Por tanto, el visado que expida una Embajada o Consulado de cualquiera de estos países es válido para ingresar en los demás.
Por el contrario, los visados que expiden los países de la Unión Europea que no son parte del espacio Schengen (Reino Unido, Irlanda, Chipre, Rumania y Bulgaria) solo son válidos para ingresar a cada uno de esos Estados.

  1. ¿Quiénes necesitan visado de corta duración para acceder al territorio de los Estados Schengen?

Todo ciudadano cubano necesita visado para estancias de menos de 90 días en territorio Schengen, es decir necesitan visado para entrar en España o en cualquiera de los demás Estados que conforman el territorio Schengen, si van a permanecer por un periodo inferior a 90 días por semestre.

  1. ¿Qué documentos deben llevar consigo los ciudadanos cubanos que deseen visitar España?

Procedimiento

Importante

  • No se recibirán solicitudes presentadas más de tres meses antes del comienzo del viaje previsto. Asimismo, este consulado general no está obligado a admitir a trámite solicitudes de visado presentadas con menos de dos semanas de antelación.
  • Se debe reservar un turno en el Consulado General de España en La Habana a través del siguiente enlace:

Aviso

Reservar cita de Visado de corta duración  Reservar cita para Organismos Oficiales

  • El solicitante deberá presentar la solicitud personalmente, el día de la cita, y abonará en efectivo la tasa consular (equivalente en CUC a 60 euros que no serán devueltos en caso de denegación del visado) con originales y fotocopiasde todos los documentos detallados en esta guía.

Importante

  • Sólo se podrá pagar en CUC; en ningún caso en Euros.
  • Esta es la única tasa a pagar en todo el proceso de solicitud del visado. No se cobrará ninguna tasa adicional por la entrega del impreso, la obtención de una cita o la de un turno en la cola.
  • Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá recaer en el plazo de 15 días naturales.
  • El solicitante deberá acudir al Consulado a recoger su pasaporte y la resolución, presentando su carnet de identidad y la hoja del justificante de pago, el día en que se le haya citado. Este trámite lo podrá realizar también un representante del solicitante, debidamente acreditado (se le podrá exigir que disponga de un poder notarial al efecto).

Documentos que deberá presentar el día de la cita

  • Por duplicado, impreso de “Solicitud de visado Schengen” debidamente cumplimentado y firmado por el interesado (si se tratara de un menor, deberá estar firmado por su representante legal o tutor)
  • Hay un ejemplo de impreso rellenado correctamente en el panel informativo del Consulado General
  • Dos fotografías recientes pegadas a los dos ejemplares del formulario (tamaño “visado”, en color, mirando de frente y con fondo claro).
  • Pasaporte o documento de viaje (y fotocopia de la página del pasaporte o documento de viaje donde aparecen los datos del titular) cuya validez sea superior en tres meses al período de tránsito aeroportuario solicitado. En su caso, pasaporte/s anterior/es donde figure/n visado/s expedido/s.
  • Reserva de vuelo con las fechas del viaje previsto.
  • Si el solicitante no es cubano pero reside en Cuba, deberá aportar original y fotocopia de su permiso de residencia vigente.

Documentos que acrediten el motivo del viaje:

  • En su caso, prueba de parentesco con el invitante (fotocopia del documento de identidad de la persona que invita y certificaciones originales de nacimiento, y/o certificaciones de matrimonio originales con una validez menor de 3 meses). Los certificados cubanos de menores de edad deberán estar legalizados por el MINREX.
  • Estudios de menos de 90 días: documento justificativo el certificado de inscripción en un centro de enseñanza.
  • Tránsito territorial a un país de fuera del espacio Schengen: documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto (Itinerario y medio de locomoción y, en su caso, visado de entrada o permiso equivalente que garantice la admisión del solicitante en el destino final).

Tratamiento médico:

  • Diagnóstico del médico que atiende al solicitante en España en el que se indique la enfermedad a tratar y la necesidad de su tratamiento en España.
  • Escrito del centro médico en el confirme que el solicitante será tratado en España (sin coste para el erario público), duración de la estancia, coste de los gastos médicos y confirmación, en su caso, del abono anticipado del tratamiento.

Robo, hurto, pérdida o caducidad de la residencia en España:

  • Si fuese titular de una Tarjeta de residencia en España en Régimen general de extranjería, podrá acudir al Consulado General a presentar una solicitud, previa concertación de cita. Deberá presentar lo establecido en los puntos 1, 2 y 3. En caso de robo o hurto, también la fotocopia de la denuncia a la policía cubana y en caso de caducidad, también fotocopia del documento que acredite la residencia en España y documentación que justifique la urgencia para la salida de España sin la oportuna Autorización de Regreso.
  • Si fuese titular de una Tarjeta de residencia en España en Régimen de familiar de ciudadano UE/EEE/SUIZA, necesitará también cita previa para solicitar un visado con el que podrá regresar a territorio español. Deberá presentar lo establecido en los puntos 1, 2 y 3. En caso de robo o hurto, también la fotocopia de la denuncia a la policía cubana y en caso de caducidad, también fotocopia –si dispone de ella- del documento que acredite la residencia en España.
  • Otros motivos: invitaciones a eventos, congresos, paquetes turísticos, etc.

Prueba de alojamiento:

  • Carta de invitación solicitada por un particular (ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario, o extranjero residente legal en España), de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo, en la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros del lugar de residencia del invitante en España; o Acta de manifestaciones notarial por el que se invite al peticionario de visado donde se mencione claramente quién invita, a quién invita, la dirección donde se alojará la persona en España y los días concretos que abarque la invitación.
  • En su caso, reserva de alojamiento en establecimiento/s hotelero/s por todo el período de estancia.
  • Medios económicos del solicitante de visado: para estancias inferiores a 9 días se necesitará acreditar la tenencia de una suma que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto de España, fijado cada año por el Gobierno mediante Real Decreto (actualmente, 636,93 euros por persona). Para períodos superiores, esta cantidad se incrementará diariamente en un 10% del anteriormente mencionado salario mínimo interprofesional bruto (actualmente, 70,77 euros por persona).
  • La disponibilidad de los medios de vida podrá acreditarse en moneda convertible o presentando cheques certificados o bancarios, cheques de viaje, cartas de pago, tarjetas de crédito acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet), o cualquier otro documento que demuestre que el solicitante posee recursos en divisas.
  • Las invitaciones cursadas por residentes en España a favor de solicitantes que pretendan desplazarse al territorio español por motivos de carácter turístico o privado no podrán, en ningún caso, suplir la acreditación por los interesados del cumplimiento de esta obligación. En efecto, quien invite a un extranjero a España podrá hacerse cargo –si lo desea- de su hospedaje, pero nunca de los gastos de manutención que implique su estancia.
  • Seguro médicode viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros. El seguro deberá ser válido en el territorio de todos los Estados Schengen, cubrir todo el período de estancia o tránsito y tener una cobertura mínima de 30.000 euros.
  • En caso de que el solicitante sea menor de 18 años, tutelado o incapaz, se deberá aportar el consentimiento notarial (original y fotocopia) de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, donde se especifique que la salida de la persona es temporal. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentre –en su caso- el progenitor ausente o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.
  • Ausentes los dos progenitores, podrá solicitar el visado un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para hacerlo en nombre del menor. Esta escritura pública podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante Notario cubano/extranjero, y deberá estar debidamente legalizada por el MINREX y por este Consulado o apostillada, según el caso.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad del menor, esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX y por este Consulado, o apostillado, según el caso.
  • Se valorará positivamente y se podrá requerir la presentación de documentos que demuestren el arraigo en Cuba del solicitante (familia en Cuba, propiedades, trabajo, cuentas y depósitos bancarios, etc.). Se podrá requerir cualquier otro documento o citar al solicitante para una entrevista.
  1. ¿Quién expide el visado Schengen?

Los visados Schengen para los extranjeros residentes en Cuba se expiden por el consulado general de España en la habana .El Consulado General de España en la habana, por tanto, solo expide visado a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes en Cuba.

  1. ¿Qué tasa es necesario abonar para la expedición de un visado Schengen?

Los visados de corta duración requieren el pago de una tasa, en efectivo, en cuc. Los menores entre 6 y 12 años tienen una tasa reducida.
El pago de esta cantidad deberá hacerse en el Consulado General de España en la habana en el momento de solicitar el visado y no se devolverá al interesado aunque el visado sea denegado.
Están exentos de esta tasa:

  • Los familiares directos de ciudadanos españoles o nacionales de otros Estados de la UE o el Espacio Económico Europeo (cónyuge, pareja de hecho acreditada, hijos, hijos del cónyuge y ascendientes).
  • Los menores de 6 años.
  • Estudiantes que efectúen estancias de corta duración con fines educativos o de formación.
  • Investigadores que se desplacen con fines de investigación científica tal como se define en la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005.
  • Representantes de organizaciones sin ánimo de lucro menores de 25 años que vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos, culturales o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.
  1. ¿Cuánto tardará el Consulado en resolver mi solicitud de visado?

Las solicitudes de visado de corta duración se resuelven normalmente en el plazo de una semana, si bien el plazo de resolución puede extenderse hasta 15 días naturales en casos excepcionales.

  1. ¿Cuándo y cómo puedo solicitar el visado?

Los visados pueden solicitarse con una antelación no superior a 3 meses a la fecha prevista para el viaje.
Los visados se solicitan personalmente por el interesado en el Consulado General de España en La Habana.
El horario de atención al público es de 09:00 horas a 13:00 horas, de lunes a viernes.

  1. Importante:· No se admitirá como prueba ningún documento obtenido por internet.

  • Como consecuencia de las reiteradas prácticas fraudulentas detectadas, a partir del próximo día 11 de septiembre de 2017 no se admitirá el dinero en efectivo como medio de prueba de suficiencia económica.
  • Todos los documentos deberán estar firmados y llevar el cuño de la entidad bancaria, así como los movimientos bancarios 6 meses antes de dicha cuenta.
  • Se recuerda que los CUC y CUP no son monedas válidas en territorio Schengen.
  • Por lo tanto, al llegar a territorio español, los funcionarios responsables del control de entrada (policía nacional española) le podrán exigir que demuestre que dispone de los medios económicos suficientes para el tiempo que desee permanecer en España de acuerdo con las cantidades que hemos señalado en el punto 8 de este instructivo. En caso de no acreditarlos en el puesto fronterizo, le podrán denegar su entrada en territorio español.

Este requisito de eliminación del dinero en efectivo como prueba de medios económicos realmente a complicado aun mas este visado para los cubanos ya que es más recomendable que quien lo invite al solicitante del visado de turismo sea quien envíe el respaldo de la cuenta bancaria ya que la cuenta bancaria de cuba que generalmente es en cuc al solicitarte anexado los movimientos bancarios de los últimos 6 meses el consulado pudiera cuestionarte con estos desplazamientos bancarios si su cuenta fue abierta recientemente como un acto de simulación o realmente lleva un tiempo de creada
Por otra parte muchas personas son denegadas y no presentan Recurso de Reposición de denegación de visado o lo presentan con deficiencias jurídicas o de procedimientos, por lo que exhortamos a que cualquier ciudadano cubano interesados se asesore correctamente para no tener decepciones por errores legales
Este visado de turismo o estancia es muy importante para todos los bisnietos mayores de edad que sus padres obtuvieron la nacionalidad de origen por opción por la ley de memoria histórica ya que es una de las vías para poder solicitar en suelo español la residencia por arraigo familiar una vez vencido dicho visado en España. Ya que ellos solo deben entrar con un visado a tierra española, pero solo es efectiva para aquellos bisnietos mayores de edad que sus padres obtuvieron la nacionalidad por la ley 52/2007

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Firmas

  1. Sii todos sabemos que para obtener un visado hay que pedir una cita previa al Consulado español en La Habana por los motivos que sean un cubano .Pero y ahora comienzan los peros como poder entrar a la página de dicho Consulado en declaraciones del embajador en una entrevista que le realizaron reconoce que esta pagina es del dominio de personas y del estado cubano Me pregunto hasta que punto esto no es una injerencia a los documentos de la embajada tolerados por el mismo funcionario las cosas no pueden ser tan burdas nadie puede sacar un turno para visado como hacerlo pagando a las personas fuera de la embajada de España que cambian los nombres de las lista a su antojo.Es increible la manipulacion pero ya no diremos de los del G2 que están dentro de la propia embajada sino con la tolerancia de los españoles de dentro.

  2. Sii todos sabemos que para obtener un visado hay que pedir una cita previa al Consulado español en La Habana por los motivos que sean un cubano .Pero y ahora comienzan los peros como poder entrar a la página de dicho Consulado en declaraciones del embajador en una entrevista que le realizaron reconoce que esta pagina es del dominio de personas y del estado cubano Me pregunto hasta que punto esto no es una injerencia a los documentos de la embajada tolerados por el mismo funcionario las cosas no pueden ser tan burdas nadie puede sacar un turno para visado como hacerlo pagando a las personas fuera de la embajada de España que cambian los nombres de las lista a su antojo.Es increible la manipulacion pero ya no diremos de los del G2 que están dentro de la propia embajada sino con la tolerancia de los españoles de dentro.

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